Mediapro pierde otra demanda contra Audiovisual Sport y DTS
Un juzgado de Madrid desestima ¨ªntegramente las pretensiones de la compa?¨ªa de Jaume Roures, que ped¨ªa 89,7 millones, y le condena a pagar las costas
El Juzgado de Primera Instancia n? 82 de Madrid ha desestimado la demanda que present¨® Mediapro en 2016 contra Audiovisual Sports y Distribuidora de Televisi¨®n Digital (DTS) en la que la compa?¨ªa que preside Jaume Roures reclamaba 89,7 millones por un supuesto da?o causado por las demandadas entre 2010 y 2014. La sentencia desestima ¨ªntegramente las pretensiones de Mediapro, conden¨¢ndole en costas. Contra la sentencia, con fecha del 28 de febrero, cabe recurso de apelaci¨®n en el plazo de un mes ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El procedimiento se inici¨® por demanda de Imagina, matriz de Mediapro, contra Audiovisual Sport y DTS. La demanda reclamaba que las empresas eran causantes de da?os derivados del concurso de acreedores en el que entr¨® Mediapro. Les acusaba de un supuesto incumplimiento extracontractual (es decir, ajeno a la naturaleza del negocio), que habr¨ªa producido da?os que la compa?¨ªa de Roures cuantificaba en 89,7 millones de euros. Sin embargo, la sentencia determina que no se puede apreciar responsabilidad extracontractual alguna. Recuerda que, en todo caso, de existir ese incumplimiento, solo podr¨ªa presentarse una demanda contra DTS (no contra Audiovisual Sport). Y adem¨¢s, incluso de existir, estar¨ªa prescrito.
La sentencia del 28 de febrero llega despu¨¦s de que el Juzgado n¨²mero 36 de Madrid ya desestimara en enero los da?os y perjuicios solicitados tambi¨¦n por Mediapro contra AVS como consecuencia de las medidas cautelares que AVS pidi¨® en septiembre de 2007, como consecuencia de los incumplimientos por parte de Mediapro del contrato firmado entre varias sociedades de ambas compa?¨ªas el 24 de julio de 2006 para la explotaci¨®n de los derechos audiovisuales de la Liga de f¨²tbol.
Sin da?os extracontractuales
Mediapro fundamentaba su reclamaci¨®n de 2016 en un da?o de car¨¢cter extracontractual: acusaba a las sociedades de provocar de manera concertada, consciente y deliberada su concurso de acreedores al solicitar que se ejecutara una sentencia en su contra. En concreto, y de acuerdo con el informe pericial de las propias demandadas, los supuestos da?os se habr¨ªan producido entre los a?os 2010 y 2014. Sin embargo, seg¨²n la jurisprudencia, los da?os extracontractuales prescriben pasado un a?o desde el momento en que los da?os pueden ser conocidos por el perjudicado, con lo que a la fecha de presentaci¨®n de la demanda (2016) la acci¨®n de responsabilidad extracontractual hab¨ªa prescrito.
En cuanto a la supuesta responsabilidad extracontractual, seg¨²n la sentencia, no se aprecia en este caso, ya que requiere la existencia de una acci¨®n u omisi¨®n culposa o negligente que provoque un da?o a un tercero. Seg¨²n el fallo, en este caso concreto "dif¨ªcilmente se cohonesta con una acci¨®n deliberada, concertada y urdida con el fin directo de perjudicar a la parte actora como la que se narra en la demanda¡±.
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