?En qu¨¦ consiste el delito de organizaci¨®n criminal que la jueza atribuye a Trapero?
Su penas puede llegar a ocho a?os de c¨¢rcel en los casos m¨¢s graves
El auto de procesamiento dictado por la jueza de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, contra el exmayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Llu¨ªs Trapero, y los exjefes pol¨ªticos del cuerpo, Pere Soler y C¨¦sar Puig, incluye, adem¨¢s de dos delitos de sedici¨®n, el de organizaci¨®n criminal. Es la primera vez que este tipo penal, contenido en el art¨ªculo 570 bis del C¨®digo Penal aparece en las distintas causas judiciales que se est¨¢n siguiendo contra los actores del proc¨¦s. ?En qu¨¦ consiste?
Plurisubjetivo
El delito de organizaci¨®n criminal tiene origen en la necesidad de combatir la criminalidad que se orquestaba en torno a los grupos de personas que se asociaban para cometer ilegalidades graves, tales como el terrorismo, el narcotr¨¢fico, la trata de personas o los delitos inform¨¢ticos, y que planteaban dificultades espec¨ªficas para su persecuci¨®n. Adem¨¢s, se encuadra dentro de los tipos delictivos que se conocen como "de mera actividad o peligro"; es decir, que su consumaci¨®n se produce desde el momento en que existe una colaboraci¨®n o participaci¨®n en la organizaci¨®n criminal, sin que sea necesario que se ejecuten los actos ilegales que se pretenden llevar a cabo.
Es, adem¨¢s, un delito plurisubjetivo, por lo que se requiere la concurrencia de un m¨ªnimo de tres personas en el sujeto activo para que los tribunales puedan apreciarlo.
Cabecillas y 'mandados'
El art¨ªculo 570 de C¨®digo Penal castiga dos conductas. En primer lugar, a quien promueve, constituye, organiza, coordina o dirige una organizaci¨®n criminal; y, en segundo t¨¦rmino, a quien participa activamente en la misma, forma parte o coopera con ella (ya sea econ¨®micamente o de cualquier otro modo). Las primeras son las actuaciones t¨ªpicas de los dirigentes o cabecillas del grupo: los que dan las instrucciones, facilitan medios, preparan alojamientos, dan ¨®rdenes, etc. Las segundas persiguen a los subordinados o mandados; es decir, no toman las decisiones pero aceptan el resultado de las mismas. La jurisprudencia exige que el part¨ªcipe conozca que est¨¢ colaborando con una organizaci¨®n para condenarle.
?Cu¨¢nto existe una organizaci¨®n criminal?
El C¨®digo Penal define la organizaci¨®n criminal como la "agrupaci¨®n formada por m¨¢s de dos personas con car¨¢cter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos".
Su existencia, por lo tanto, requiere cuatro requisitos: que se trate de una agrupaci¨®n de personas en la que exista cierta jerarqu¨ªa; que tenga permanencia en el tiempo; que posea cierta estructura (reparto de tareas, que se doten de medios para sus fines, etc.), aunque ello no quiere decir que se le exija un acto fundacional o una organizaci¨®n muy compleja; y que su?finalidad sea criminal.
Penas de hasta ocho a?os
Este delito est¨¢ castigado con distintas penas en funci¨®n de las circunstancias y los sujetos activos. As¨ª, los dirigentes ser¨¢n castigados con penas de prisi¨®n de cuatro a ocho a?os cuando la organizaci¨®n persiga la comisi¨®n de delitos graves; o de tres a seis, si se trata de delitos leves. A los part¨ªcipes se les impondr¨¢ de dos a cinco a?os de c¨¢rcel en el primer caso y de uno a tres en el segundo.
En el caso de que concurran agravantes, como que la organizaci¨®n est¨¦ compuesta con por un elevado n¨²mero de personas o dispongan de armas o avanzados medios de comunciaci¨®n y transporte, el castigo podr¨ªa agravarse.
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