El billete de autob¨²s o metro incluye un seguro de da?os corporales del viajero
La justicia concede a los herederos de un hombre fallecido tras de sufrir una ca¨ªda en un autob¨²s, 18.000 euros en virtud del Seguro Obligatorio de Viajeros asociado a cualquier billete de transporte p¨²blico.
Al comprar un billete de autob¨²s, metro o tren, y en general de cualquier transporte p¨²blico colectivo, en su precio est¨¢ incluido el llamado Seguro Obligatorio de Viajeros. Este seguro cubrir¨¢ los da?os corporales que puedan sufrirse en los desplazamientos dentro del territorio nacional y en los viajes que tienen origen en Espa?a y destino en el extranjero.
Por lo tanto si se produce un accidente, los pasajeros tienen derecho a percibir la indemnizaci¨®n correspondiente y la asistencia sanitaria que precisen. Sin embargo, quedan excluidos del seguro, los accidentes que sufra el viajero que se encuentre bajo los efectos de drogas o estimulantes, alcohol o que puedan ser culpa suya.
En un caso resuelto por el Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca en noviembre de 2017 (pinche aqu¨ª para acceder al texto), en virtud de este seguro obligatorio de viajeros, se estableci¨® una indemnizaci¨®n de 18.000 euros para los herederos de un hombre, que tras sufrir una ca¨ªda dentro de un autob¨²s que le provoc¨® una rotura de cadera y supuso una intervenci¨®n quir¨²rgica, falleci¨®. La defensa del caso ha sido llevada con ¨¦xito por el abogado Jes¨²s A. Lorenzo Gonz¨¢lez, del Despacho ABOGA2.
El origen del conflicto era que la aseguradora no reconoc¨ªa que la ca¨ªda del pasajero tuviera relaci¨®n con su posterior fallecimiento, por lo que decidi¨® no pagar la indemnizaci¨®n correspondiente. Efectivamente, la muerte del usuario del autob¨²s no se produjo inmediatamente despu¨¦s de la ca¨ªda. El hombre accedi¨® como pasajero a un autob¨²s p¨²blico comprando el billete correspondiente, con tan mala fortuna que, antes de sentarse, el veh¨ªculo inici¨® su marcha y ¨¦l se precipit¨® al suelo rompi¨¦ndose la cadera. Los m¨¦dicos decidieron entonces que era necesario someterle a una intervenci¨®n quir¨²rgica que, como se?alaron los ex¨¢menes de los peritos durante el proceso judicial, agrav¨® la patolog¨ªa card¨ªaca que ya sufr¨ªa y deriv¨® en su fallecimiento.
Por todo ello, el juzgado estim¨® que s¨ª hab¨ªa relaci¨®n causa efecto entre la ca¨ªda, donde se rompi¨® la cadera, y el fallecimiento, ya que supuso un agravamiento de su situaci¨®n cl¨ªnica previa. En definitiva, los hijos del fallecido ten¨ªan derecho a una indemnizaci¨®n puesto que se cumpl¨ªa lo regulado en el art¨ªculo 16 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, que establece la concesi¨®n de este tipo de compensaci¨®n en caso de que la muerte ocurra en el plazo de dieciocho meses desde la fecha del accidente y sea consecuencia directa por agravaci¨®n de enfermedad o lesi¨®n padecida por el asegurado con anterioridad. El padre de los beneficiarios se hab¨ªa convertido en asegurado al comprar el billete de autob¨²s.
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