?Qu¨¦ quiere decir que el PP es part¨ªcipe a t¨ªtulo lucrativo?
El Partido Popular ha sido condenado como part¨ªcipe a t¨ªtulo lucrativo por los actos electorales que sufragaron las empresas del grupo Correa
Con la sentencia del caso Noos ya o¨ªmos hablar del part¨ªcipe a t¨ªtulo lucrativo, ya que as¨ª fue declarada la infanta Cristina. Ahora la sentencia del caso G¨¹rtel ha vuelto a traer a todos los medios de comunicaci¨®n esta figura, ya que el Partido Popular ha sido condenado como part¨ªcipe a t¨ªtulo lucrativo por los actos electorales que sufragaron las empresas del grupo Correa y, en consecuencia, debe abonar 133.628,48 euros por los actos llevados a cabo en Majadahonda y 111.864,32 euros por los de Pozuelo.
No debemos olvidar que los hechos de la trama G¨¹rtel provienen de los a?os 1999 a 2005, cuando las personas jur¨ªdicas a¨²n no pod¨ªan ser responsables penalmente por los delitos cometidos en su seno, de ah¨ª que el PP en este caso no estuviese imputado, pero a partir de 2012 hasta los partidos pol¨ªticos pueden responder penalmente, de acuerdo con lo previsto en el art¨ªculo 31 bis del C¨®digo Penal, y las consecuencias no son tan solo de un resarcimiento de lo enriquecido, sino que pueden acarrear importantes multas y llegar, incluso, a la disoluci¨®n del partido, algo a lo que a¨²n se enfrenta el PP, que s¨ª est¨¢ formalmente acusado en el caso del borrado de los ordenadores de B¨¢rcenas.
?En qu¨¦ consiste?
El part¨ªcipe a t¨ªtulo lucrativo es quien se beneficia del delito cometido por otra persona, sin conocer ni dicho delito ni que su beneficio procede del mismo. As¨ª que el part¨ªcipe a t¨ªtulo lucrativo no es responsable penal de ning¨²n delito, ni como autor ni como c¨®mplice, sino que es responsable civil. Si conociera la procedencia il¨ªcita de lo recibido s¨ª estar¨ªa siendo responsable penal de un delito de receptaci¨®n o de blanqueo de capitales.
Tiene su raz¨®n de ser en el hecho de que nadie puede enriquecerse con un delito (conozca o no el mismo). Si lo hace, debe devolver lo que recibi¨®. Si se trata de dinero, deber¨¢ reembolsar id¨¦ntica cantidad. Por lo tanto, el part¨ªcipe a t¨ªtulo lucrativo no est¨¢ siendo sancionado con una multa, ni siquiera debe hacer frente a la totalidad de la responsabilidad civil derivada del delito, sino s¨®lo debe abonar la misma cantidad con la que se enriqueci¨®.
Notas caracter¨ªsticas
El escueto art¨ªculo 122 del C¨®digo Penal (CP) que se ocupa de esta figura ha necesitado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para perfilar sus requisitos y para diferenciarlo del responsable civil subsidiario. Estas son las notas que la definen:
En primer lugar debe haberse beneficiado de los efectos de un delito. Para que se produzca esta responsabilidad civil por la "participaci¨®n de los efectos" de esta persona debe haber un uso o utilizaci¨®n en su m¨¢s amplio t¨¦rmino de estos efectos del delito para que el hecho merezca un castigo.
En segundo lugar, no debe haber tenido ninguna intervenci¨®n en tal hecho delictivo, ni como autor o c¨®mplice.
En tercer lugar, tal participaci¨®n o aprovechamiento de los efectos del delito lo es a t¨ªtulo gratuito, es decir, lo recibido no tuvo contraprestaci¨®n alguna a cambio.
Adem¨¢s, no se trata de una responsabilidad derivada del delito, sino que tiene su fundamento en el principio de que nadie puede enriquecerse de un contrato con causa il¨ªcita del art¨ªculo 1305 C¨®digo Civil.
Por ¨²ltimo, tal responsabilidad es solidaria con el autor, o c¨®mplice, del delito; es decir, ambos deben responder conjuntamente, pero con el l¨ªmite del importe de lo que se ha aprovechado o enriquecido lucrativamente.
Por el contario, la responsabilidad civil subsidiaria (art¨ªculos 120 y 121 CP) se trata de una responsabilidad derivada del delito; se ampl¨ªa a personas que no participaron en ¨¦l, a consecuencia de la especial relaci¨®n que une al responsable penal con el responsable civil, como pueden ser casos de culpa a la hora de elegir a una persona o de vigilarla, una situaci¨®n de dependencia, un beneficio para el responsable civil de lo efectuado por el responsable de la infracci¨®n o un mal funcionamiento defectuoso de los servicios p¨²blicos. Adem¨¢s, la cantidad a desembolsar coincide con la declarada para el responsable penal y debe abonarla si no paga dicho responsable penal.
Consigue aqu¨ª de manera gratu¨ªta una cuidada selecci¨®n de extractos del libro Delincuencia Electoral y Responsabilidad penal de los Partidos Pol¨ªticos, tesis doctoral que defendi¨® el que fue fiscal general del Estado, Jos¨¦ Manuel Maza Mart¨ªn, el 10 de julio de 2017.
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