?Pueden los alumnos exigir una indemnizaci¨®n a la Universidad por da?os por la repetici¨®n del EBAU?
La ley dice que si se demuestra que la administraci¨®n ha causado un perjuicio "efectivo, evaluable e individualizable" deber¨¢ pagar una compensaci¨®n
Los alumnos afectados por la repetici¨®n de una parte de las pruebas del EBAU (Evaluaci¨®n de Bachillerato para el Acceso a la Universidad) en la Universidad de Extremadura, como consecuencia de una filtraci¨®n de los ex¨¢menes, han pedido, adem¨¢s del perd¨®n p¨²blico del rector, una indemnizaci¨®n que cubra los gastos de desplazamiento y los perjuicios ocasionados por la cancelaci¨®n de viajes de fin de curso programados, adem¨¢s de la devoluci¨®n de las tasas de la selectividad. Si la Universidad de Extremadura se niega a compensar voluntariamente a los alumnos afectados ?Qu¨¦ pasos deben dar para conseguir salir indemnes, al menos econ¨®micamente, tras el disgusto de repetir de nuevo las pruebas?
La administraci¨®n educativa, como administraci¨®n p¨²blica, tiene la obligaci¨®n de asumir los perjuicios econ¨®micos imputables directamente a su actividad, tambi¨¦n los causados por las autoridades y personal a su servicio. El art¨ªculo 106.2 de la Constituci¨®n reconoce a los ciudadanos el derecho a ser resarcidos de toda lesi¨®n que sufran "en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios p¨²blicos, salvo en los casos de fuerza mayor". La ley del r¨¦gimen jur¨ªdico del sector p¨²blico recoge en su art¨ªculo 32 que "los particulares tendr¨¢n derecho a ser indemnizados por las Administraciones P¨²blicas correspondientes, de toda lesi¨®n que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesi¨®n sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios p¨²blicos salvo en los casos de fuerza mayor o de da?os que el particular tenga el deber jur¨ªdico de soportar de acuerdo con la Ley".
Pasos a seguir
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la Administraci¨®n dispone de una serie de prerrogativas, lo que implica la necesidad de formular una reclamaci¨®n previa ante los ¨®rganos correspondientes del centro universitario en el plazo de un a?o desde que se produjo el hecho. Solo una vez interpuesta y rechazada la petici¨®n, los alumnos podr¨¢n acudir a los tribunales para reclamar una indemnizaci¨®n, asistidos por un letrado.
Los alumnos tendr¨¢n que demostrar el perjuicio econ¨®mico, efectivo (no meras expectativas), evaluable e individualizado, y que este se ha producido como consecuencia del mal funcionamiento de la administraci¨®n educativa, es decir, deber¨¢n especificar la presunta relaci¨®n de causalidad entre los gastos de desplazamiento y cancelaci¨®n de viajes y el funcionamiento del servicio educativo.
Las causas que exoneran de responsabilidad a la administraci¨®n son la fuerza mayor, la culpa exclusiva de la v¨ªctima o la acci¨®n delictiva de un tercero en la producci¨®n del da?o. El nexo causal se romper¨ªa si se demostrara, por ejemplo, que los ex¨¢menes fueron hackeados a pesar de que la Universidad dispon¨ªa de un sistema de seguridad adecuada. Por el contrario, si la filtraci¨®n de las pruebas se hubiera producido por un descuido del centro, al subir a una carpeta p¨²blica el contenido de los ex¨¢menes, la Universidad deber¨ªa responder de las consecuencias.
El caso de la prueba de EBAU repetida en la Universidad de Extremadura no es el ¨²nico en el que unos ex¨¢menes han originado una indemnizaci¨®n a cargo de la administraci¨®n educativa.
7.500 euros por un t¨ªtulo acad¨¦mico 'fantasma'
La Universidad de Vigo ha sido condenada recientemente a compensar con 7.500 euros por alumno a 21 estudiantes de los 75 que cursaron "Ciencias Policiales" y a los que se les prometi¨® obtener un t¨ªtulo de t¨¦cnico en criminolog¨ªa. Esta cantidad compensa tanto el importe total de los dos a?os del curso (5.000 euros) como los da?os y perjuicios morales (2.000 euros).
El juzgado de lo contencioso consider¨® insuficientes los 3.000 euros que la administraci¨®n hab¨ªa concedido en v¨ªa administrativa a los alumnos que reclamaron. En su sentencia declara que fueron enga?ados por la Universidad, que ofert¨® un t¨ªtulo intermedio, el de t¨¦cnico en criminolog¨ªa, por superar los dos primeros cursos, cuando este es de "imposible obtenci¨®n" fuera del ¨¢mbito de la formaci¨®n profesional.
Un mill¨®n de pesetas por un suspenso que no lo era
En 1998 el Tribunal Supremo aval¨® la indemnizaci¨®n de un mill¨®n de pesetas a una estudiante de bachillerato a la que su Instituto comunic¨® que hab¨ªa suspendido Filosof¨ªa cuando, en realidad, estaba aprobada (y as¨ª constaba en la calificaci¨®n acad¨¦mica oficial). El bolet¨ªn de notas con el suspenso en Filosof¨ªa provoc¨® que la alumna volviera a matricularse en COU, demorando un a?o su ingreso en la Universidad. El abogado del Estado aleg¨® en el recurso que no proced¨ªa indemnizaci¨®n alguna y, en todo caso, "¨²nicamente la derivada de los gastos de matr¨ªcula". Pero, para el Supremo result¨® "evidente la concurrencia de un funcionamiento anormal del Servicio P¨²blico que se presta en el Instituto, cuando se entregan boletines de notas o papeletas a los alumnos". En cuanto a la cuant¨ªa, un mill¨®n de pesetas, el tribunal la consider¨® del todo adecuada por la "repetici¨®n del curso de COU y la demora del acceso a la Universidad".
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