El Supremo considera accidente laboral un desprendimiento de retina frente al ordenador
El alto tribunal da la raz¨®n a una administrativa a la que la Seguridad Social consider¨® v¨ªctima de una enfermedad com¨²n
El Tribunal Supremo considera un accidente laboral el desprendimiento de retina sufrido por una empleada de la Seguridad Social mientras trabajaba delante del ordenador. As¨ª lo ha establecido la Sala de lo Social al estudiar el caso de una administrativa de la Seguridad Social que sufri¨® un desprendimiento de retina de forma s¨²bita mientras estaba delante de la pantalla del ordenador en su puesto de trabajo.
El tribunal ha estimado el recurso para la unificaci¨®n de doctrina presentado por la trabajadora, que sinti¨® molestias en los ojos y alteraciones visuales cuando realizaba sus funciones delante del ordenador en la oficina. Tras ser operada de desprendimiento de retina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declar¨® que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad com¨²n. La mujer demand¨® al INSS y el juzgado Social 3 de Orense le dio la raz¨®n al calificar su incapacidad derivada de accidente de trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revoc¨® esa decisi¨®n porque no consider¨® aplicable la presunci¨®n establecida en el art¨ªculo 115.3 Ley General de la Seguridad Social (¡°se presumir¨¢, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo¡±) al no haberse acreditado que la causa del desprendimiento de retina fuese un traumatismo. El tribunal superior gallego tambi¨¦n entendi¨® que no hab¨ªa datos de los que deducir una relaci¨®n de causalidad entre la lesi¨®n y el trabajo, puesto que la literatura m¨¦dica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina.
El caso lleg¨® al Supremo, que ha considerado que el hecho de que se trate de ¡°una lesi¨®n s¨²bita que aparece en tiempo y lugar de trabajo¡± conduce necesariamente a la aplicaci¨®n del art¨ªculo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que se presumir¨¢, salvo que se pruebe lo contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en lugar de trabajo. M¨¢s a¨²n, a?ade la Sala, ¡°si se tiene en cuenta que no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patolog¨ªas oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estad¨ªsticamente existan otras causas m¨¢s frecuentes¡±.
Los magistrados sostienen que, partiendo de esta premisa, correspond¨ªa a la Seguridad Social acreditar la falta de relaci¨®n causa-efecto entre trabajo y lesi¨®n, pero esa acreditaci¨®n no se ha producido en este caso. ¡°No puede considerarse como tal el argumento de que no existen casos en la literatura m¨¦dica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina¡±, advierte.
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