Los retos legales de la robotizaci¨®n
Los juristas estudian c¨®mo regular los efectos de la sustituci¨®n de trabajadores por m¨¢quinas inteligentes
No es ciencia ficci¨®n. El desarrollo de la tecnolog¨ªa ha abierto el debate de c¨®mo regular la presencia de robots en nuestra sociedad. Una materia que, hasta ahora, parec¨ªa vedada al cine o a la literatura. El salto cualitativo que da la rob¨®tica frente a las m¨¢quinas tradicionales es su capacidad de recoger y almacenar cantidades ingentes de datos y, de acuerdo con los mismos, tomar decisiones de forma aut¨®noma. Una realidad que plantea numerosos desaf¨ªos legales que, en muchos casos, desbordan las figuras existentes en el Derecho.
El atropello mortal que el pasado mes de marzo protagoniz¨® un coche aut¨®nomo de Uber en Tempe, en el estado de Arizona (EE UU) ha puesto de manifiesto que no se trata de una cuesti¨®n lejana. Y, aunque las instituciones nacionales e internacionales a¨²n no han entrado a fondo en c¨®mo legislarla, en el ¨¢mbito doctrinal la discusi¨®n si va adquiriendo cierta temperatura.
La cuesti¨®n es especialmente sensible en relaci¨®n al mercado de trabajo, en donde se prev¨¦ que la robotizaci¨®n ponga en peligro un gran n¨²mero de empleos. ??igo Sagardoy, presidente de Sagardoy Abogados, firma especializada en el ¨¢mbito del trabajo, se?ala que la robotizaci¨®n plantea dos desaf¨ªos al Derecho laboral. En primer lugar, la regulaci¨®n de la propia presencia de los robots en el entorno productivo. Es decir, qu¨¦ tareas pueden realizar, con qu¨¦ l¨ªmites o qui¨¦n responde de los da?os que puedan causar. Y, en segundo t¨¦rmino, c¨®mo afrontar el impacto econ¨®mico de este proceso. ¡°Si se produce una sustituci¨®n masiva de trabajadores por robots, habr¨¢ que estudiar alg¨²n tipo de compensaci¨®n econ¨®mica que pal¨ªe el descenso de las cotizaciones a la Seguridad Social¡±, reflexiona.
Para equilibrar la eventual merma de ingresos se han puesto sobre la mesa varias opciones. Una de ellas es que los robots coticen. Un mecanismo, no obstante, que tiene un encaje muy dif¨ªcil con la normativa de la Seguridad Social y que choca con el propio concepto de cotizaci¨®n (?qu¨¦ prestaci¨®n tendr¨ªa a cambio el robot? ?derecho a la reparaci¨®n?).
Empleos en riesgo
Un estudio de Carl Benedikt Frey y Michael A. Osborne, investigadores de la Universidad de Oxford, estim¨® que el 47% de los puestos de trabajo de EE UU corren el riesgo de ser automatizados. Aplicando la misma metodolog¨ªa, BBVA Research calcula que el 36% de las ocupaciones en Espa?a pueden ser realizadas por m¨¢quinas.
Otras investigaciones proyectan un escenario menos catastrofista. Los economistas Melanie Arntz, Terry Gregory y Ulrich Zierahn rebajan al 9% el n¨²mero de empleos en riesgo en la OCDE. Aplicando dicho modelo a Espa?a, la cifra se eleva al 12%. BBVA Research, no obstante, apunta que los datos de trabajadores reemplazados se ver¨¢n compensados, en alguna medida, por la aparici¨®n de nuevas ocupaciones, algunas ¡°dif¨ªcilmente imaginables¡± en la actualidad.
Otra es la de gravar fiscalmente los robots. ¡°Es un principio b¨¢sico: para pagar un impuesto, tiene que haberse mostrado una capacidad econ¨®mica¡±, explica ?lvaro de la Cueva, socio de Fiscal de Garrigues. La gran cuesti¨®n en torno a los robots es cu¨¢l es esa muestra de capacidad econ¨®mica. ¡°?Lo es el mero hecho de tenerlo o el utilizarlo de tal manera que reemplaza el uso de fuerza laboral?¡±, se pregunta.
?Qui¨¦n paga impuestos?
Otro de los debates que hay sobre la mesa de los fiscalistas es a qui¨¦n debe considerarse como el obligado tributario, si al robot o al empresario. ¡°La capacidad econ¨®mica la tienen las personas y, de momento, los robots no son personas. Aunque existe, en el ¨¢mbito civil, quien aboga por crear una personalidad rob¨®tica, que se sumar¨ªa a la de las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas¡±, reflexiona De la Cueva. Mientras esta doctrina no prospere, los expertos se inclinan por considerar que el impuesto debe recaer sobre el empresario.
La siguiente duda es c¨®mo se articula este gravamen: como una imputaci¨®n de renta, incluido en el impuesto de sociedades (IS), o como un beneficio adicional distinto. Otro de los aspectos que debe abordarse, seg¨²n De la Cueva, es si dejar¨¢ de considerarse al robot como una m¨¢quina que la empresa va amortizando y cuyos gastos se deduce. ¡°Vamos a tener que darle una vuelta al IS¡±, vaticina el abogado, que no descarta la modificaci¨®n a medio plazo de otros grav¨¢menes.
Javier de Cendra, decano del IE Law School, se sirve del ejemplo de los coches aut¨®nomos para introducir otro de los grandes desaf¨ªos que la robotizaci¨®n plantea al Derecho: el impacto que las decisiones de las m¨¢quinas tendr¨¢n sobre la vida y los bienes de los humanos. ¡°Se dar¨¢ el caso de que un veh¨ªculo decida que, para preservar la vida de sus ocupantes, tiene que poner en riesgo la de los viandantes¡±. En consecuencia, razona, antes de que empiecen a circular, habr¨¢ que aclarar qui¨¦n responde de las consecuencias negativas de su actividad. Una circunstancia que s¨®lo ser¨¢ posible si puede ¡°trazarse una relaci¨®n de causalidad entre la decisi¨®n del robot de acuerdo a sus algoritmos y los responsables de las mismas¡±, ya sea el fabricante, el programador, el propietario o el usuario.
El problema viene cuando, a trav¨¦s de los mecanismos de aprendizaje de las propias m¨¢quinas, no sea posible conocer o comprender qu¨¦ ha motivado su decisi¨®n. ¡°Ah¨ª tendremos que plantearnos los sistemas de atribuci¨®n de responsabilidad actuales y si tiene sentido considerar que ese coche, en la medida en que puede asimilarse a una persona con consciencia, debe asumir las consecuencias de sus actos¡±, expone De Cendra.
En ese punto, el jurista se muestra partidario de crear una personalidad rob¨®tica de las entidades digitales. As¨ª, al igual que se han ampliado las obligaciones de las personas jur¨ªdicas (que pueden, por ejemplo, ser condenadas por la comisi¨®n de delitos), ve posible que las m¨¢quinas aut¨®nomas ¡°tambi¨¦n puedan tener responsabilidades, incluso de tipo penal, en el caso de que tomen decisiones con consecuencias graves¡±. ¡°Esto ser¨¢ una realidad dentro de 15 o 20 a?os, pero la filosof¨ªa jur¨ªdica debe hacerse estas preguntas ahora¡±, concluye.
Y, si tienen obligaciones, ?podr¨¢n los robots tambi¨¦n tener derechos, como el de sindicaci¨®n? En el ¨¢mbito del trabajo, Sagardoy lo descarta. ¡°Las relaciones laborales est¨¢n basadas en una relaci¨®n personal¨ªsima entre el empleado y el empresario. Quiz¨¢s dentro de 200 a?os, en un escenario del estilo Blade Runner¡ pero ahora mismo no lo veo¡±.
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