Una hoja de ruta para el riesgo fiscal
En 2019 estar¨¢ listo el primer est¨¢ndar para cumplir con Hacienda y minimizar el riesgo de sanciones
El cumplimiento de las obligaciones fiscales supone un aut¨¦ntico quebradero de cabeza para las empresas y las organizaciones. A esta tarea, ya de por s¨ª compleja, no ayudan las constantes modificaciones normativas y las distintas interpretaciones que los ¨®rganos administrativos y judiciales dan a la legislaci¨®n tributaria.
Una de las principales quejas que manifiestan los asesores fiscales es la facilidad con la que la Agencia Tributaria aprecia voluntad defraudatoria en actuaciones en las que solo hay una diferencia de criterio o un error involuntario al aplicar las normas. Este detalle no es menor porque, para que la infracci¨®n salte de la v¨ªa administrativa al C¨®digo Penal, no basta con que la cantidad eludida supere los 120.000 euros, sino que, adem¨¢s, debe existir la intenci¨®n de ocultar el dinero por parte del contribuyente.
En este contexto, la Asociaci¨®n Espa?ola de Normalizaci¨®n (UNE) trabaja ya en la redacci¨®n de un est¨¢ndar para ayudar a las organizaciones a prevenir y gestionar los riesgos tributarios. La futura norma UNE 19602, que se prev¨¦ que sea aprobada en 2019, tendr¨¢ una doble finalidad. Desde el punto de vista interno, dar¨¢ pautas a las compa?¨ªas para implantar un sistema de cumplimiento de sus obligaciones fiscales que minimice los riesgos de infracci¨®n. Y, en caso de producirse (el riesgo cero no existe), facilitar¨¢ la creaci¨®n de mecanismos de detecci¨®n y correcci¨®n de errores, as¨ª como pautas de aprendizaje para evitarlos en el futuro.
Externamente, haberse certificado de acuerdo con la UNE 19602 puede ser un elemento de prueba para demostrar, ante la Agencia Tributaria o los tribunales, la voluntad de la organizaci¨®n de cumplir con sus obligaciones fiscales. Es decir, en caso de incumplimiento, servir¨ªa para contrarrestar la percepci¨®n de que ha existido voluntad de defraudar y, en su caso, podr¨ªa propiciar una rebaja de la sanci¨®n o, incluso, evitar que el asunto acabe judicializado.
"Este est¨¢ndar surge en el entorno actual de cada vez mayor complejidad de las obligaciones tributarias y la responsabilidad de los ¨®rganos de gobierno de las empresas cotizadas", relata Paloma Garc¨ªa, directora de Normalizaci¨®n de la UNE. De hecho, su creaci¨®n se ide¨® hace un par de a?os durante la redacci¨®n de otra norma, la UNE 19601, que ofrece a las empresas pautas para implantar un sistema de prevenci¨®n de delitos (o de compliance penal). Un programa que, seg¨²n el art¨ªculo 31 bis del C¨®digo Penal, permite a las personas jur¨ªdicas eximir o atenuar su responsabilidad criminal por los il¨ªcitos cometidos por sus directivos o empleados.
Los expertos que redactaban dicho est¨¢ndar detectaron que este resultaba insuficiente para cubrir riesgos fiscales, por lo que recomendaron desarrollar otro sobre compliance (cumplimiento) tributario. ?Qu¨¦ aporta la UNE 19602 frente al sistema de prevenci¨®n penal? Tal y como explica Garc¨ªa, proteger¨¢ de las contingencias que pueden surgir en torno al pago de impuestos y que "van m¨¢s all¨¢ de la posibilidad de cometer un delito contra la Hacienda P¨²blica". Y cita como ejemplos otros problemas como las infracciones administrativas derivadas del impago de liquidaciones o la presentaci¨®n de una autoliquidaci¨®n con errores y que, tras su correcci¨®n, la cuota resultante sea mayor que la prevista.
En el grupo de expertos que redacta la norma participan 32 entidades, entre las que hay empresas ("entre ellas algunas grandes del Ibex 35", apunta Garc¨ªa), Administraciones P¨²blicas (auton¨®micas y locales), bufetes, universidades o asociaciones de profesionales del sector. La Agencia Tributaria declin¨® intervenir pero, seg¨²n la directora de Normalizaci¨®n de la UNE, "conoce la iniciativa y la ve con buenos ojos".
La fuerza de los est¨¢ndares de normalizaci¨®n proviene, precisamente, de que son fruto del consenso de las distintas organizaciones presentes en el mercado (en muchos casos, incluso, con intereses contrapuestos). Esta norma, tal y como remarcan desde la UNE, ha creado un inter¨¦s superior al de otras publicadas en los ¨²ltimos a?os.
Mayor transparencia
Javier Mart¨ªn, socio director de F&J Martin Abogados, catedr¨¢tico de Derecho Financiero de la Universidad Complutense de Madrid y presidente del Grupo de Trabajo que redacta el texto, se?ala que la posibilidad de certificar los sistemas de gesti¨®n tributaria permitir¨¢ a las empresas "incrementar su transparencia". Adem¨¢s, les facilitar¨¢ "un di¨¢logo constructivo con la Administraci¨®n" que propicie "mayor certeza y seguridad jur¨ªdica" en sus decisiones, as¨ª como una reducci¨®n de los costes de cumplimiento.
Desde la Asociaci¨®n Espa?ola de Asesores Financieros y Tributarios (AEAFYT), su presidente, Jos¨¦ Manuel S¨¢nchez, comparte que es positivo que pueda establecerse un "marco de referencia" para lograr un mejor cumplimiento tributario. Sin embargo, recela de la efectividad de la norma y se pregunta "en qu¨¦ medida vincular¨¢ la Administraci¨®n Tributaria o los tribunales, y cu¨¢l ser¨¢ su alcance protector en t¨¦rminos de exoneraci¨®n". En este sentido, recuerda que, si bien el C¨®digo Penal establece expresamente que los programas de prevenci¨®n de delitos son la v¨ªa para eximir a la empresa de sus delitos, la normativa fiscal no contiene referencia alguna al papel del compliance tributario. Una duda que, de momento, no despeja la Agencia Tributaria, que asevera que no puede valorar un texto que a¨²n se encuentra en fase de discusi¨®n y del que no conoce su tenor literal.
Las recomendaciones de organismos internacionales, como la OCDE, y las sucesivas reformas legislativas han incrementado las exigencias sobre los ¨®rganos de direcci¨®n de las empresas en la gesti¨®n de los riesgos a los que se ve sometida su organizaci¨®n. En Espa?a, por ejemplo, la Ley de Sociedades de Capital establece como una de las facultades indelegables de los ¨®rganos de administraci¨®n "la determinaci¨®n de la pol¨ªtica de control y gesti¨®n de riesgos, incluidos los fiscales". A falta de que se concreten todos los elementos que compondr¨¢n el sistema de compliance tributario, s¨ª existe consenso sobre algunos de los requisitos que facilitar¨¢n la demostraci¨®n de la voluntad de cumplir de la empresa. Entre ellos destacan la habilitaci¨®n de un canal de denuncias interno para trasladar incumplimientos o debilidades; la aprobaci¨®n por parte de la direcci¨®n de una pol¨ªtica tributaria que proh¨ªba la comisi¨®n dolosa de infracciones; o la creaci¨®n de una cultura de cumplimiento fiscal.
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