?Qu¨¦ delitos pueden cometer las empresas de cobros de morosos?
Las estrategias para conseguir el cobro vulneran a veces el honor del deudor o son claramente vejatorias o intimidantes. La justicia ha examinado caso a caso
Las empresas de cobro de morosos o impagados surgen ante la imposibilidad del acreedor de ver recuperado el dinero que prest¨® o el pago de las mercanc¨ªas que vendi¨® en el tiempo pactado. Lo que se pretende con la contrataci¨®n de estos especialistas es evitar un largo y costoso procedimiento judicial. La filosof¨ªa es mejor por las buenas que por las malas, creando en el moroso una sensaci¨®n de cansancio o hartazgo de la situaci¨®n, de la que solo se librar¨¢ saldando la deuda. El que las empresas acreedoras acudan a entidades especializadas en esta actividad es completamente leg¨ªtimo. Otra cuesti¨®n son las formas que ¨¦stas puedan utilizan, pues en ocasiones vulneran el honor o la propia imagen del deudor o son claramente vejatorias o intimidantes.
?El cobrador del frac es legal?
Nuestro pa¨ªs vecino, Portugal, ha iniciado el camino para prohibir por ley los cobradores del frac. La proposici¨®n de ley portuguesa establece que los reclamadores de deuda no pueden disfrazarse ni asediar al moroso por la noche. En China, en cambio, se sigue otra pol¨ªtica con los morosos. En 2017 un tribunal chino adopt¨® una humillante medida para que el deudor pasase verg¨¹enza. Cada vez que recib¨ªa una llamada de tel¨¦fono saltaba un mensaje que informaba sobre su inclusi¨®n en una lista negra por no pagar sus deudas.
En Espa?a las empresas de reclamaci¨®n de deudas no tienen l¨ªmites en cuanto a las t¨¢cticas para conseguir el cobro, salvo, claro est¨¢ los que impone la ley, y, m¨¢s concretamente, el C¨®digo Penal. En todo caso, son los tribunales los que examinan el caso en concreto.
Delito de coacciones
Las estrategias que suelen utilizar estas empresas de cobro van desde la reclamaci¨®n directa con visitas y llamadas, hasta la utilizaci¨®n m¨¦todos menos convencionales: seguir al deudor constantemente utilizando disfraces extra?os o estrafalarios con la intenci¨®n de avergonzarle ante familia y clientes, e incluso realizando amenazas m¨¢s o menos veladas, y es en este punto cuando puede incurrirse en un delito de coacciones, adem¨¢s de las correspondientes responsabilidades civiles. Por tanto, no siempre un cobrador de morosos que se interesa por cobrar una deuda pendiente puede cometer una infracci¨®n penal, s¨®lo cuando los m¨¦todos sean inadecuados. La cuant¨ªa de la deuda es irrelevante, da igual que la cantidad sean 800 u 8.000 euros, lo importante son las formas.
?Y en qu¨¦ consiste el delito de coacciones? Se comete contra la libertad individual y el C¨®digo Penal lo describe como aquella actuaci¨®n que "impide a otra persona hacer algo que la ley no proh¨ªbe, o en obligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto, de forma violenta y sin estar leg¨ªtimamente autorizado" (art¨ªculo 172.1 del C¨®digo Penal). Con su tipificaci¨®n se pretende proteger la libertad de obrar del individuo. La reforma del C¨®digo Penal de 2015 introdujo el llamado "delito leve de coacciones" (art¨ªculo 172.3 del C¨®digo Penal), que sustituy¨® a la anterior falta de coacciones. La consideraci¨®n de uno u otro depender¨¢ de las circunstancias que concurran en cada caso. Por ejemplo, si la empresa acude al moroso para notificar que su acreedor ha cedido el cr¨¦dito ofreci¨¦ndole la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial mediante una quita o un fraccionamiento, la conducta entra dentro del ¨¢mbito civil o mercantil, no puede apreciarse ning¨²n tipo de conducta penal. S¨ª lo ser¨¢ cuando se utilicen medios proscritos, cuando el requerimiento de pago se acompa?a de intimaciones, amenazas m¨¢s o menos veladas, se profiere en alta voz en presencia de terceros, se reitera obsesivamente, se persigue al supuesto deudor o a personas relacionadas con ello.
Cobradores vestidos de torero, de El Coyote o con un elegante frac
Los disfraces o vestidos llamativos o estrafalarios es algo com¨²n entre empleados de ciertas empresas, pues es una forma f¨¢cil de hacerse visibles e inc¨®modos para el moroso. Le recuerdan constantemente que est¨¢n ah¨ª, que deben pagar lo que deben. Muchas de estas empresas tienen nombres originales y sus empleados suelen ir vestidos de acuerdo con la denominaci¨®n de la entidad, como 'El coyote cobrador' (disfrazado del h¨¦roe fustigador de malvados), 'La biblia del moroso' (disfrazado de cardenal), 'El cobrador del Frac', o 'El Monasterio del Cobro' (con atuendos de monje), entre otros muchos. El vestuario es tan solo una an¨¦cdota, pues el que la justicia considere que el m¨¦todo empleado constituye o no coacciones depende del caso concreto.
Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Pontevedra (accede aqu¨ª al texto de la sentencia) confirm¨® la sentencia dictada por el juzgado de instrucci¨®n y no vio coacciones en la actuaci¨®n de dos personas, una de ellas vestida de torero, que se presentaron delante del domicilio del deudor con el fin de cobrar una deuda. Para la Sala, no siempre que act¨²a el personal de una empresa de cobros se puede calificar su intervenci¨®n de coactiva o amenazadora, sino que depender¨¢ de que utilice los medios o modos t¨ªpicos constitutivos de dichas infracciones y en este caso los que interpusieron la denuncia no lo acreditaron debidamente.
En cambio, la AP Baleares (acceda aqu¨ª a la sentencia) s¨ª advirti¨® comportamiento delictivo -si bien de coacciones leves- cuando el acusado, disfrazado tambi¨¦n de torero con una malet¨ªn negro y acompa?ado de otra persona no identificada que grababa la escena, acudi¨® a las inmediaciones de la empresa morosa para cobrar una deuda. Seg¨²n la denuncia amenaz¨® con estar pase¨¢ndose por las inmediaciones de la empresa "hasta que pagasen", fuesen horas o d¨ªas...Evidentemente dicha actuaci¨®n ten¨ªa una claro car¨¢cter coactivo sobre la libertad del moroso, adem¨¢s de comprometer p¨²blicamente su credibilidad y solvencia.
Visitas, llamadas y env¨ªos de correspondencia
Las constantes visitas en el domicilio de la empresa deudora, e incluso en los domicilios familiares de su gerente o administrador, no fueron estimados como constitutivos de delito por la Audiencia Provincial de Murcia (accede aqu¨ª al texto de la sentencia), que en una sentencia de marzo de 2012 absolvi¨® a varios empleados de la empresa de recobros de una falta de coacciones. La deuda era de 35.000 euros y fueron absueltos al no precisarse en qu¨¦ consist¨ªan exactamente dichas visitas, por lo que no pudieron encuadrarse en un comportamiento coactivo.
Sin embargo, como falta de coacciones leves fue calificada la conducta de una empleada de este tipo de empresas, que enviaba al empresario deudor notas en rojo y hacia llamadas telef¨®nicas conminando al pago de la deuda. Se trataba de requerimientos de pago con intimidaciones o amenazas m¨¢s o menos veladas. La empresa conden¨® al representante legal de la entidad por responsabilidad o cooperaci¨®n necesaria, seg¨²n una sentencia dictada en 2006 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (accede aqu¨ª al texto de la sentencia).
?Tambi¨¦n la empresa tiene responsabilidad?
Al margen de la condena penal por un delito de coacciones a varios empleados de una empresa de cobros, ¨¦sta debe tambi¨¦n puede responsabilizarse civilmente de la conducta de sus trabajadores, pero no siempre.
As¨ª, la AP de Toledo, en una sentencia de 2 de enero de 2001 (accede aqu¨ª al texto de la sentencia) absolvi¨® a la entidad de recobro por las coacciones cometidas por su empleado en el ejercicio de sus funciones de cobrador. El trabajador, ataviado con un frac, se dirigi¨® al deudor en el establecimiento de ¨¦ste, y delante de su clientela le espet¨® "que iba a cobrar por las buenas o por las malas" profiriendo amenazas e improperios. La justicia absolvi¨® a la empresa pues consider¨® que era preciso una conducta humana consistente en un comportamiento violento de contenido material contra la v¨ªctima, y no cab¨ªa imputar al directivo su comisi¨®n al no poseer el dominio positivo de la acci¨®n cometida por el empleado.
Por contra, s¨ª hubo responsabilidad civil subsidiaria de la empresa por la actuaci¨®n de su empleado que acudi¨® vestido de escoc¨¦s al domicilio de la empresa deudora. La Audiencia Provincial de Tarragona, en una sentencia de 2002 (accede aqu¨ª al texto de la sentencia) consider¨® que la simple presencia de una persona ataviada con un traje llamativo, como en este caso, con una expresa identificaci¨®n como cobrador visible para cualquier persona, situada en la puerta de un establecimiento mercantil genera un estado en el titular de dicho establecimiento de verg¨¹enza, plenamente comprensible. Y m¨¢s todav¨ªa cuando se produce de d¨ªa y en horario comercial. Y tal da?o deb¨ªa ser reparado.
?C¨®mo hacer frente a un impago? Conoce aqu¨ª todas las armas legales que tienen peque?as y meedianas empresas para conseguir el cobro.
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