Los l¨ªmites del secreto profesional
En Espa?a, las revelaciones realizadas por el exletrado de Donald Trump pueden ser castigadas con pena de c¨¢rcel e inhabilitaci¨®n
El exabogado personal de Donald Trump Michael Cohen reconoci¨® el pasado agosto que pag¨® 130.000 d¨®lares (110.000 euros) a la exactriz porno Stormy Daniels y 150.000 (127.000 euros) a la exmodelo Karen McDougal, por orden del presidente estadounidense, para esconder los affaires que ambas habr¨ªan mantenido con el mandatario. De confirmarse estos abonos, supuestamente con dinero de la campa?a, Trump habr¨ªa infringido la ley.
El acuerdo de culpabilidad firmado por Cohen no le obliga a declarar contra el presidente, pero tampoco le impide proporcionar informaci¨®n al fiscal Robert Mueller, que investiga la injerencia rusa en las elecciones de 2016. Por tanto, cabe la posibilidad de que Cohen colabore con el ministerio p¨²blico, aport¨¢ndole la informaci¨®n que tiene de Trump para obtener beneficios para rebajar su ya previsible condena.
Las revelaciones del abogado no se han circunscrito a un marco de colaboraci¨®n con la investigaci¨®n judicial. Semanas antes de sus conversaciones con la Fiscal¨ªa, Cohen filtr¨® a la cadena CNN la grabaci¨®n de una conversaci¨®n con el propio Trump en la que acordaban el pago a McDougal.
M¨¢s all¨¢ de la impresi¨®n positiva que pueda generar la colaboraci¨®n con la justicia, la actuaci¨®n de Cohen choca frontalmente con uno de los principios fundamentales que rige la labor de los letrados: el secreto profesional. En la relaci¨®n de confianza y confidencialidad que debe imperar entre el letrado y su cliente, ¡°el defendido tiene que sentir que las conversaciones con su abogado son reservadas, que est¨¢n protegidas por el secreto profesional¡±, dice Rafael del Rosal, abogado y experto en deontolog¨ªa profesional. Lo contrario ser¨ªa admitir que el letrado se convirtiera en una prueba de cargo para su representado, cuando su labor ¡°no es acusar, sino defender a su cliente¡±, agrega.
Derecho y deber
En Espa?a la confidencialidad es un presupuesto b¨¢sico para que se desarrolle correctamente el derecho a la defensa. Un derecho fundamental que, como han reiterado tanto la jurisprudencia constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, garantiza el desarrollo de un juicio justo y el correcto funcionamiento de la justicia. Es m¨¢s, el secreto profesional es un derecho y un deber de los abogados. Estos deben custodiar las informaciones que conozcan de su cliente, incluso una vez extinguido el v¨ªnculo profesional. De hecho, su incumplimiento puede suponer un delito de revelaci¨®n de secretos castigado con pena de prisi¨®n de uno a cuatro a?os y de inhabilitaci¨®n profesional de dos a seis a?os.
Pese a ello, no se trata de un derecho absoluto. Hay ciertas excepciones previstas en la ley que liberan al abogado de mantener el secreto. Una de ellas es la regulada en la Ley de Prevenci¨®n del Blanqueo de Capitales, que especifica que los abogados que participen en determinadas operaciones est¨¢n obligados a colaborar con el Sepblac (Servicio Ejecutivo de Prevenci¨®n del Blanqueo de Capitales) cuando detecten indicios de lavado de dinero.
La trascendencia tributaria fue el argumento empleado por la Audiencia Nacional, en una sentencia de 2011, para justificar que un abogado facilitase informaci¨®n acerca de una operaci¨®n de su cliente ante un requerimiento de la inspecci¨®n. Seg¨²n la resoluci¨®n, el deber de colaboraci¨®n con Hacienda quedar¨ªa vac¨ªo si los datos que los abogados tuvieran de sus clientes estuvieran amparados por la obligaci¨®n de sigilo. El secreto profesional se restringe a aquellos que sean confidenciales, estrictamente personales, ¨ªntimos y sin car¨¢cter patrimonial.
Tambi¨¦n puede ocurrir que el abogado considere necesario desvelar una informaci¨®n facilitada por su cliente para evitar un mal mayor, propio o ajeno. El C¨®digo Deontol¨®gico de la Abogac¨ªa prev¨¦ que, en casos de suma gravedad y en los que puede causarse un perjuicio irreparable, el letrado puede dirigirse al decano de su Colegio para saber c¨®mo proceder. Para Del Rosal, esta v¨ªa nunca deber¨ªa usarse para levantar el secreto profesional. ¡°Aunque el deber de sigilo pueda suponerle un perjuicio, el abogado tiene que morir callando; es uno de los riesgos de la profesi¨®n¡±, sentencia.
Lo que no ampara el secreto es la informaci¨®n con que cuenta un profesional sobre la contraparte derivada de un proceso judicial anterior. Incluso, aunque esta haya sido proporcionada por su propio cliente. El Tribunal Supremo rechaz¨® recientemente que esa actuaci¨®n pueda considerarse un delito de revelaci¨®n de secretos. La ¡°mera indiscreci¨®n¡± no siempre supone una infracci¨®n legal, por lo que cabe introducir en un proceso datos relativos a denuncias previas o resoluciones judiciales de las partes, sin que por ello se quebrante el deber de sigilo, sentenci¨®.
Injerencia en la vida privada
Otra de las actuaciones pol¨¦micas en el caso del exabogado de Trump, Michael Cohen, es el registro de su bufete, que permiti¨® la incautaci¨®n de casi cuatro millones de archivos. La informaci¨®n que contengan estos documentos tambi¨¦n puede estar protegida por el secreto profesional entre abogado y cliente.
En Europa, el Tribunal de Derechos Humanos, en un conflicto similar (el caso Ililla Stelanor versus Bulgaria), determin¨® que supon¨ªa una injerencia en la vida privada del abogado. Sin embargo, como ha puntualizado el Tribunal Supremo espa?ol respecto al registro en un despacho de abogados en el marco de la investigaci¨®n del caso Malaya, el secreto profesional de los letrados puede ser limitado por decisiones judiciales cuando el abogado sea uno de los investigados. Adem¨¢s, se exige que la decisi¨®n judicial est¨¦ debidamente justificada, sea proporcionada a las circunstancias del caso y se proteja el derecho de defensa de terceras personas.
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