?Qu¨¦ responsabilidades penales y civiles se dan por cometer un plagio como el de la exministra de Sanidad?
No toda coincidencia entre dos o m¨¢s trabajos supone un plagio, deben ser estructurales y fundamentales. Si, adem¨¢s, el supuesto autor copi¨® de forma intencionada y para obtener un beneficio existe delito
Tras saltar a la actualidad los casos de un supuesto plagio de la tesis doctoral de Pedro S¨¢nchez y tambi¨¦n del trabajo de fin de Grado de la ex ministra de Sanidad Carmen Mont¨®n ocasionando la dimisi¨®n de ¨¦sta ¨²ltima, la cuesti¨®n del copy-paste se ha puesto de moda. Hoy, la Universidad de Barcelona ha retirado el doctorado a un cargo del?PDeCAT por plagio. Este, sin embargo, no es un tema nuevo.
Seg¨²n la Real Academia de la Lengua, plagiar consiste en copiar en lo sustancial obras ajenas, d¨¢ndolas como propias. Cualquier obra literaria, art¨ªstica o cient¨ªfica puede ser objeto de este delito, pero tambi¨¦n los libros, folletos, impresos, incluso los discursos las conferencias, gr¨¢ficos, planos o maquetas... la lista es larga. Es importante saber que no toda coincidencia entre dos o m¨¢s trabajos supone un plagio: solo cuando hablamos de coincidencias estructurales b¨¢sicas y fundamentales, y no cuando son accesorias o a?adidas, es decir, no transcendentales.
La propiedad intelectual de una obra supone que su autor tiene la plena disposici¨®n y un derecho exclusivo de explotaci¨®n. El C¨®digo Penal en sus art¨ªculos 270 a 272 castiga las conductas que, de forma intencionada y para obtener un beneficio, atenta contra este derecho, como es el plagio. Quien cometa este delito puede ser condenado a prisi¨®n de 6 meses a 4 a?os, dependiendo de la gravedad. Pero siempre, para advertir la existencia del delito es necesaria una intencionalidad, es decir realizar la conducta prohibida a sabiendas y conocimiento y voluntad. Tambi¨¦n es necesario que no exista autorizaci¨®n por parte del titular de los derechos, y la obtenci¨®n de un beneficio, ya sea directo o indirecto.
No solo los individuos pueden plagiar, tambi¨¦n el C¨®digo penal prev¨¦ la responsabilidad penal de las personas jur¨ªdicas. Adem¨¢s, los que cometan el delito pueden incurrir tambi¨¦n en responsabilidad civil, lo que conlleva la adopci¨®n de determinadas medidas que establece la Ley de Propiedad Intelectual, pagando la correspondiente indemnizaci¨®n por los da?os causados, incluyendo los da?os morales. Son precisamente estas demandas por responsabilidad civil en reclamaci¨®n de indemnizaci¨®n, las m¨¢s examinadas por los tribunales.
Trabajos acad¨¦micos
Los casos m¨¢s numerosos de plagio que han llegado a los tribunales se refieren a los trabajos acad¨¦micos, como las tesis doctorales, los trabajos fin de grado y otros similares. Una reciente sentencia dictada por la AP de Granada (accede aqu¨ª al texto) confirm¨® la condena a 6 meses de prisi¨®n a un doctor de la Universidad de Granada que ayud¨® a su esposa a presentar su tesis doctoral, para lo que utilizaron trabajos realizados por otros acad¨¦micos en un proyecto de investigaci¨®n. Se concluy¨® la existencia de plagio aunque se alterara alg¨²n t¨ªtulo o se a?adieran otros, pues la estructura era id¨¦ntica al original copiado: orden de presentaci¨®n, objetivos, metodolog¨ªa...
La justicia ha se?alado tambi¨¦n que la mera recogida de datos, por muy trabajosa y meritoria que sea, no constituye la creaci¨®n de una base de datos, ni confiere derechos de propiedad intelectual sobre ellos. De esta manera el juzgado de lo mercantil de Murcia en una sentencia dictada en 2015 (accede aqu¨ª a al texto) rechaz¨® la demanda de indemnizaci¨®n por plagio a un estudiante que utiliz¨® dichos datos para su Trabajo Fin de Master. Aunque la conducta del estudiante fue reprochable moralmente, no exist¨ªa vulneraci¨®n de los derechos de autor protegidos, y por tanto no cab¨ªa indemnizaci¨®n.
Para poder acreditar que ha existido un plagio en una obra de estas caracter¨ªsticas hay que probar, claro est¨¢, que el original se confeccion¨® antes que la supuesta copia. As¨ª, el Tribunal Supremo (accede aqu¨ª a la sentencia) concluy¨® que no existi¨® vulneraci¨®n de los derechos de propiedad intelectual porque el supuesto perjudicado no hab¨ªa podido probar que su tesis doctoral se realiz¨® antes que la supuesta copia.
Cine y televisi¨®n
Programas de televisi¨®n como La botica de la abuela y La botica de Txumari han llegado a la justicia (accede aqu¨ª a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo) por un supuesto plagio, aunque en este caso se concluy¨® su inexistencia pues aunque hab¨ªa coincidencias entre ambos formatos, se encontraron numerosas diferencias entre ambos programas.
Copia un cat¨¢logo de productos de bricolage empleado como medio comercial no constituye una obra de propiedad intelectual, porque carece de la originalidad en la selecci¨®n y disposici¨®n de sus contenidos. El Tribunal Supremo (accede aqu¨ª a la sentencia) consider¨® que copiar el dise?o o la forma del cat¨¢logo no es un acto de aprovechamiento del esfuerzo ajeno y una vulneraci¨®n del derecho a la propiedad intelectual.
Los guiones de cine, como no, puede ser objeto de copia y pega. La Audiencia Provincial de Madrid conden¨® a pagar una indemnizaci¨®n de m¨¢s de 80.000 euros a los autores de un gui¨®n cinematogr¨¢fico que fue plagiado. La sentencia (puede acceder aqu¨ª a la misma) examin¨® al detalle el argumento de las obras enfrentadas y constat¨® la existencia de similitudes y coincidencias en el desarrollo de la trama y su desenlace, los personajes protagonistas y secundarios y sus interrelaciones.
?Los escritos de los abogados pueden ser objeto protecci¨®n? una curiosa sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca (accede aqu¨ª al texto), examin¨® un caso en el que se reclamaba una indemnizaci¨®n por una pasante de un despacho de abogados, contra uno de los socios, pues seg¨²n ella hab¨ªa utilizado una demanda elaborada por ella y presentada al juzgado como propia. La Sala se?al¨® que en este caso no hubo plagio. Aunque los escritos profesionales de los abogados pueden considerarse obras literarias de modo que, si son originales, podr¨¢n acceder a la protecci¨®n que brinda el derecho de autor. Pero si, como en este caso, el abogado modifica en mayor o medida ese escrito para corregirlo y adaptarlo a las necesidades del proceso se est¨¢ en presencia de una obra compuesta que excluye el plagio.
?Y si me quitan una idea?
Las simples ideas, cualquiera que sea su grado de originalidad, no pueden ser objeto de tutela por el derecho de autor para parte de la doctrina especializada. Y Ello porque no son susceptibles de apropiaci¨®n al ser patrimonio de la humanidad. Para ser protegidas, las idean han debido de plasmarse de alguna forma (por ejemplo una ecuaci¨®n). As¨ª lo consider¨® el Juzgado de lo Mercantil de Madrid (puede consultar aqu¨ª la sentencia) cuando examin¨® una demanda de plagio sobre una obra destinada a estudiantes. Se rechaz¨® la existencia de plagio tras un estudio y comparaci¨®n de los textos. Tampoco se hall¨® plagio en las ecuaciones o figuras utilizadas por obedecer a criterios convencionales de car¨¢cter m¨¢s o menos universal.
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