?En qu¨¦ consiste el delito contra los sentimientos religiosos del que acusan a Willy Toledo?
Un juzgado de instrucci¨®n de Madrid ha decidido procesar al actor por insultar a Dios y a la Virgen Mar¨ªa en unos mensajes escritos en Facebook. La jurisprudencia ha ido definiendo los requisitos de cu¨¢ndo y c¨®mo se comete delito
El juzgado n¨²mero 11 de Madrid ha decidido procesar al actor Willy Toledo por un delito contra los sentimientos religiosos, del que le acusa la Asociaci¨®n Espa?ola de Abogados Cristianos por unos comentarios ofensivos sobre Dios y la Virgen Mar¨ªa vertidos p¨²blicamente en Facebook.
Las reacciones a la detenci¨®n del actor tras negarse a presentarse en el juzgado para declarar han vuelto a poner de manifiesto una vez m¨¢s la pol¨¦mica que provoca la persecuci¨®n de este tipo de delitos. En ellos se impone un dif¨ªcil equilibrio entre derechos fundamentales de igual rango, como son la libertad ideol¨®gica y religiosa y la libertad de expresi¨®n.
Escarnio
El delito por el que ser¨¢ juzgado Willy Toledo se conoce como delito de escarnio, y est¨¢ regulado en al art¨ªculo 525 del C¨®digo Penal. Dicho precepto prev¨¦ una pena de multa de ocho a doce meses a aquellos que para ofender los sentimientos de los miembros de una confesi¨®n religiosa hagan escarnio p¨²blico de los "dogmas, creencias, ritos o ceremonias" o " o vejen, tambi¨¦n p¨²blicamente, a quienes los profesen o practican".
Seg¨²n la definici¨®n de la Real Academia de la Lengua, escarnio es la burla tenaz que se hace con el prop¨®sito de afrentar. Tienen cabida, por tanto, comentarios p¨²blicos que traten de ridiculizar o burlarse de las creencias religiosas de otros o se burlen de quien no profesa religi¨®n o creencia alguna.
Publicidad e intenci¨®n
Seg¨²n lo establecido en el C¨®digo Penal, dos son los requisitos fundamentales para que un comentario ofensivo o una burla pueda ser constitutivo de delito. Por un lado que el comentario se haga p¨²blicamente. En este sentido, el uso de redes sociales (Facebook, twitter, Instagram, etc,.) supone la publicidad en principio de los comentarios ofensivos.
Por otro lado, que el comentario u opini¨®n se realice con una intenci¨®n ofensiva. Es decir, se debe haber realizado para herir los sentimientos religiosos de otros. Para probar esta intencionalidad y dado que la libertad de informaci¨®n y expresi¨®n ampara la cr¨ªtica, el tribunal debe valorar indicios y otras circunstancias de las que se puedan deducir esta intenci¨®n.
Pocas condenas
Los datos estad¨ªsticos de la Memoria Anual de la Fiscal¨ªa General del Estado muestran una tendencia al alza en la incoaci¨®n de procesos por delitos contra los sentimientos religiosos. As¨ª, por ejemplo, en el a?o 2016 se duplicaron, pasando de 9 a 18.
Sin embargo, no hay muchas condenas en firme. Precisamente en el a?o 2016, la Audiencia Provincial de Madrid (accede aqu¨ª al texto de la sentencia) estim¨® el recurso de apelaci¨®n formulado por la portavoz del Ayuntamiento de la Capital, Rita Maestre, contra la sentencia de 18 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal n? 6 de Madrid por la que fue condenada a una multa de doce euros diarios durante doce meses por la comisi¨®n de un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido en el art¨ªculo 524 del C¨®digo Penal. El tribunal consider¨® que los hechos pod¨ªan valorarse como una falta de respeto o de consideraci¨®n, por ciertos gestos inapropiados y por la inadecuada vestimenta, pero que no pod¨ªan constituir un acto de profanaci¨®n por s¨ª mismo.
Sin nos ce?imos a los criterios que nuestra jurisprudencia ha ido estableciendo, podemos concluir que, en muchas ocasiones, se archiva la denuncia por entender que no ha existido burla sino un ejercicio de cr¨ªtica. Por otro lado, con mucha frecuencia, los tribunales han absuelto del delito por entender que no exist¨ªa intenci¨®n de lesionar los sentimientos religiosos ajenos. Respecto a este punto, tambi¨¦n se ha dado relevancia al hecho de que el acusado haya mostrado arrepentimiento o pedido perd¨®n.
Para ampliar informaci¨®n consulta las gu¨ªas jur¨ªdicas de Wolters Kluwer.
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