1,8 millones de multa a Vodafone por incumplir la normativa de ¡®roaming¡¯
El Supremo castiga a la operadora por asociar obligatoriamente su tarifa europea a los planes de precios nacionales
El Tribunal Supremo ha multado con 1,8 millones de euros a Vodafone por incumplir la normativa del roaming, el servicio que permite utilizar el m¨®vil en el extranjero. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fijado en 1.869.288 euros la sanci¨®n impuesta a la operadora por asociar autom¨¢ticamente a los planes de precios nacionales RED y Base la tarifa de roaming ¡°Hablar y navegar en Europa¡±, sin ofrecer al cliente la posibilidad de elegir las tarifas europeas o cualquier otra alternativa de roaming. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que Vodafone ha cometido una infracci¨®n grave del art¨ªculo 77.17 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) de 2014 al haber incumplido las condiciones para la prestaci¨®n de servicios o la explotaci¨®n de redes de comunicaciones electr¨®nicas.
La sanci¨®n impuesta por el Supremo, que ya es firme, es algo superior a la que le puso la Audiencia Nacional pero muy inferior a la multa inicial fijada por la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia el 24 de abril de 2014. Este organismo hab¨ªa abierto un procedimiento sancionador a la operadora por incumplir el reglamento europeo de roaming al vincular durante siete meses (entre noviembre de 2012 y junio de 2013) de forma autom¨¢tica una tarifa de itinerancia distinta a la eurotarifa regulada. Seg¨²n Competencia, esta pr¨¢ctica le report¨® a Vodafone un 128% m¨¢s de ingresos brutos a los que hubiera ingresado por aplicar la tarifa regulada. El procedimiento abierto en este organismo acab¨® con una multa de 3.116.000 euros. La compa?¨ªa recurri¨® y la Audiencia rebaj¨® a 1.557.740 euros la cuant¨ªa de la multa al entender que era m¨¢s beneficiosa para la empresa sancionada aplicar la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, que califica la infracci¨®n cometida como grave, frente a la del 2013 que la considera muy grave.
Ahora, el Tribunal Supremo ha estimado de forma parcial el recurso de la Abogac¨ªa del Estado y ha vuelto a modificar la sanci¨®n, aunque, esta vez, 300.000 euros al alza. El alto tribunal ha aplicado las circunstancias agravantes de la responsabilidad contempladas en la Ley General de Telecomunicaciones de 2014 por los beneficios elevados que obtuvo la empresa, los siete meses que dur¨® la infracci¨®n, el da?o causado a 150.000 clientes y la falta de reparaci¨®n del da?o al no figurar la devoluci¨®n de los importes.
Pero, por otra parte, la Sala tambi¨¦n ha aplicado la atenuante de la responsabilidad de la Ley General de Telecomunicaciones al considerar acreditado que Vodafone cumpli¨® con la medida cautelar que le impuso el Consejo de la Comisi¨®n del Mercado de la Competencia en el procedimiento sancionador. La operadora dej¨® de asociar autom¨¢ticamente la tarifa de roaming en cuesti¨®n a los planes de precios nacionales RED y Base, ¡°sin necesidad de nuevos requerimientos y sin que fuera preciso que la Comisi¨®n adoptara medidas adicionales para lograr la implementaci¨®n de lo acordado, la desvinculaci¨®n de la tarifa de roaming¡±.
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