La justicia rechaza indemnizar a unos padres que adoptaron una beb¨¦ gravemente enferma
Los adoptantes, que fueron informados de todos los riesgos, reclamaban 1.690.000 euros por da?os morales m¨¢s otros 24.000 euros anuales.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n ha dictado una sentencia (accede aqu¨ª al texto), por la que rechaza la petici¨®n de una indemnizaci¨®n millonaria por da?os morales y materiales de una pareja que adopt¨® a una ni?a de origen vietnamita.
A juicio de los padres adoptantes, la defectuosa tramitaci¨®n y resoluci¨®n del expediente de adopci¨®n internacional en Vietnam y la falta de informaci¨®n, tuvieron como consecuencia la adjudicaci¨®n de una ni?a de varios meses de edad que padec¨ªa una grave enfermedad (una anomal¨ªa cong¨¦nita adquirida durante el per¨ªodo embrionario), de la que ellos no se percataron hasta el diagn¨®stico en un hospital espa?ol.
Los adoptantes reclamaban en principio 1.690.000 euros de indemnizaci¨®n m¨¢s otros 24.000 euros anuales por asistencia m¨¦dica futura. Entre las cuestiones alegadas, la madre adoptante indic¨® que ten¨ªa cierta discapacidad que dificultaba el cuidado de la beb¨¦. Desgraciadamente la ni?a falleci¨® durante la tramitaci¨®n del procedimiento, por lo que la cantidad reclamada se rebaj¨® a 83.300 euros.
No hubo enga?o
Aunque los padres adoptantes manifestaron sentirse enga?ados por no ser informados a tiempo sobre los problemas de salud de la ni?a, lo que les hubiera permitido rechazar la adopci¨®n, el tribunal no aprecia responsabilidad de la Gerencia ni tampoco de la entidad colaboradora.
Seg¨²n la sentencia, los solicitantes fueron en todo momento informados de los riesgos que supone una adopci¨®n internacional, sobre todo cuando se trata de menores con necesidades especiales.
Los padres firmaron un documento de solicitud en la que hab¨ªan accedido a adoptar un ni?o de hasta 3 a?os de edad, sin inconveniente en cuanto a que el adoptado tuviera alg¨²n tipo de necesidad especial, como labio leporino o cardiopat¨ªa moderada entre otras, que, en fin, no afectaran al desarrollo normal de la vida cotidiana con un tratamiento adecuado. Esto limitaba la adopci¨®n a determinados pa¨ªses, como China o Vietnam, eligiendo finalmente este ¨²ltimo destino.
En todo momento se indic¨® a los futuros padres que la adopci¨®n internacional en general y sobre todo en determinados pa¨ªses deben asumirse no solo riesgos de salud, sino tambi¨¦n de desconocimiento de antecedentes, o informes m¨¦dicos carentes de rigor. Se trata de ni?os abandonados donde falta la informaci¨®n de origen y los informes m¨¦dicos son escasos.
Es decir, existe un riesgo de que un pa¨ªs incluya dentro de la calificaci¨®n de ni?o con necesidades especiales a un menor con una problem¨¢tica mayor de la esperada por los padres adoptantes, y de esto se informa a las familias. La actuaci¨®n de la Administraci¨®n auton¨®mica en este aspecto fue correcta.
Una cuesti¨®n que el tribunal consider¨® clave es la negativa de los padres, mientras estuvieron en Vietnam, de someter a la ni?a a pruebas diagn¨®sticas en un hospital local, expresando su deseo de hacerle las pruebas pertinentes en Espa?a.
Tampoco la actuaci¨®n de la Entidad Colaboradora fue irresponsable o negligente, y no hubo incumplimiento de las obligaciones de informaci¨®n y control que legalmente le corresponden en el proceso de adopci¨®n internacional.
Las adopciones internacionales, a la baja
Las estad¨ªsticas sobre adopci¨®n internacional publicadas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social revelan que en los ¨²ltimos a?os se ha producido una bajada constante de la adopci¨®n internacional, frente a una ligera subida de la nacional.
Si en 2012 el total de menores adoptados fue de 1.669, en 2016 baj¨® hasta 567. El continente asi¨¢tico sigue liderando el n¨²mero de adopciones, siendo Vietnam y China los pa¨ªses de los que procede un mayor n¨²mero de ni?os adoptados.
La tramitaci¨®n de una adopci¨®n internacional se inicia en Espa?a a partir de la solicitud formulada por la persona o personas interesadas en convertirse en padres adoptivos de un menor de origen extranjero. La tramitaci¨®n se rige por dos procedimientos, dependiendo de si el pa¨ªs de origen del ni?o ha ratificado o no el Convenio relativo a la protecci¨®n del ni?o y a la cooperaci¨®n en materia de adopci¨®n internacional, de mayo de 1993.
La Administraci¨®n tiene publicado un listado de la situaci¨®n de la tramitaci¨®n de la adopci¨®n internacional en los distintos pa¨ªses, para informaci¨®n del ciudadano. China y Vietnam tienen suspendidos los expedientes, excepto para menores con necesidades especiales, esto es, ni?os que padecen o han padecido alguna enfermedad, o que presentan alguna discapacidad. Tambi¨¦n se incluyen ni?os de dif¨ªcil adopci¨®n por su edad o porque conforman un grupo con sus hermanos.
El tiempo de espera de las familias dura meses e incluso a?os. Esta circunstancia junto con los riesgos sobre la incertidumbre de las caracter¨ªsticas del menor asignado (los pa¨ªses implicados dan una informaci¨®n muy limitada de la situaci¨®n real del menor a todos los niveles) han contribuido a la disminuci¨®n progresiva de este tipo de adopciones.
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