El Supremo proh¨ªbe a Iberia anularte el billete de vuelta aunque no hayas usado el de ida
El tribunal declara abusivas varias cl¨¢usulas de los billetes de la aerol¨ªnea y dice que s¨ª es responsable si el viajero pierde un enlace

El Tribunal Supremo ha declarado abusivas varias cl¨¢usulas utilizadas por Iberia en sus billetes, entre ellas, las que exim¨ªan a la compa?¨ªa a¨¦rea de cualquier responsabilidad en caso de p¨¦rdida de un enlace o la que le permit¨ªa cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilizaci¨®n de alguno de ellos, por ejemplo, en un vuelo de ida y vuelta.
La Sala Primera del Tribunal desestima as¨ª el recurso de casaci¨®n interpuesto por Iberia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que hab¨ªa estimado las acciones colectivas ejercitadas por la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU) respecto de varias condiciones generales utilizadas por la compa?¨ªa a¨¦rea en sus contratos de transporte a¨¦reo de pasajeros.
La sentencia confirma la nulidad de la cl¨¢usula que exime a la compa?¨ªa de responsabilidad en caso de p¨¦rdida de un enlace. Seg¨²n el fallo, y sin perjuicio de que el transportista no haya de responder necesariamente y, en todo caso, cuando el viajero pierde el enlace, la cl¨¢usula cuestionada contiene una exenci¨®n de responsabilidad redactada en t¨¦rminos excesivamente gen¨¦ricos y que dejan la cuesti¨®n a la exclusiva voluntad de la empresa, y que, por tanto, perjudica, en contra de la buena fe, los derechos del consumidor en orden a exigir responsabilidad por los da?os y perjuicios que le provoquen los incumplimientos contractuales de este.
Viajes de ida y vuelta
Tambi¨¦n se considera abusiva la cl¨¢usula conocida como no show, que autoriza a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilizaci¨®n de alguno de ellos. La sala considera que la decisi¨®n de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opci¨®n leg¨ªtima de la compa?¨ªa a¨¦rea. Pero no supone que, una vez que ha comercializado un billete que incluye varios tramos a un precio inferior al que habr¨ªa supuesto comercializarlos separadamente, la utilizaci¨®n por el cliente de alguno de esos tramos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta, la no utilizaci¨®n de la ida y s¨ª solamente de la vuelta) cause un perjuicio a la compa?¨ªa a¨¦rea, que ha cobrado el precio ¨ªntegro del billete que sac¨® a la venta, sin que la ausencia de un pasajero en el avi¨®n incremente sus costes, pues en todo caso suceder¨ªa lo contrario.
¡°La cl¨¢usula en cuesti¨®n supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligaci¨®n, que es ¨²nicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestaci¨®n contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte¡±, dice el fallo.
La sentencia del Supremo confirma tambi¨¦n la nulidad de la cl¨¢usula que faculta a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado ¡°en caso de necesidad¡±. Considera que esta expresi¨®n es excesivamente gen¨¦rica e imprecisa y puede interpretarse razonablemente de un modo que incluya supuestos que exceden de las ¡°circunstancias extraordinarias¡± que excluyen la responsabilidad del transportista a¨¦reo, en la interpretaci¨®n que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europa.
¡°La excesiva amplitud de la expresi¨®n utilizada puede favorecer injustificadamente la posici¨®n contractual de la compa?¨ªa a¨¦rea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato de transporte a¨¦reo concertado, en detrimento del consumidor¡±, indica la sentencia.
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