La justicia reconoce el derecho de una jubilada a quedarse con m¨¢s de 20.000 euros que percibi¨® por error
Fue la Administraci¨®n la que certific¨® que cumpl¨ªa con los requisitos para acceder a la prestaci¨®n
El ciudadano no debe pagar los errores de la Administraci¨®n. Esta es la doctrina que aplica un juzgado de lo social (accede aqu¨ª al texto de la sentencia) para rechazar la reclamaci¨®n del Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SPEE) contra una jubilada para que devolviera integramente la prestaci¨®n que el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le hab¨ªa reconocido por error. La mujer percibi¨® en cuatro a?os m¨¢s de 20.000 euros en concepto de subsidio por desempleo para mayores de 52 a?os pese a no contar con el tiempo suficiente de cotizaci¨®n. Ahora la justicia le permite quedarse con este dinero.
El letrado del INSS reconoci¨® que en su d¨ªa, por error, se certific¨® que la trabajadora acreditaba la "carencia gen¨¦rica y espec¨ªfica" para acceder a la prestaci¨®n de jubilaci¨®n. Error que fue detectado al revisar el expediente de la trabajadora.
El juzgado de lo social n? 26 de Barcelona aplica en este caso la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la resoluci¨®n de un caso "sorprendentemente similar" al planteado. En ese supuesto se reclamaba la devolucion de la prestaci¨®n que una ciudadana croata percibi¨® indebidamente porque se prorrog¨® indefinidamente por error. En su sentencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se?ala que, aunque la decisi¨®n administrativa puede ser revocada, si el beneficiario no contribuy¨® a que se tomara err¨®neamente "tiene derecho a invocar su validez". Es decir, la expectativa de la ciudadana de seguir disfrutando de una pensi¨®n era leg¨ªtima y amparada en el Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando se trata de errores imputables exclusivamente a los funcionarios o autoridades no deben subsanarse ¨²nicamente a expensas del interesado. No es proporcionado, se?ala en su sentencia, que se pretenda el reintegro de la totalidad de las prestaciones indebidamente percibidas sin ninguna responsabilidad de la Administraci¨®n que err¨®. Destaca, adem¨¢s, que la modesta prestaci¨®n sobre la que se debat¨ªa ten¨ªa por finalidad cubrir las necesidades b¨¢sicas de subsistencia de la beneficiaria.
El juzgado tiene en cuenta esta sentencia y aplica su doctrina porque el caso que estudia es id¨¦ntico, en el sentido de que en ambos supuestos la beneficiaria no contribuy¨® al error de la Administraci¨®n, y no se cuestion¨® su buena fe. Adem¨¢s, subraya, la trabajadora dif¨ªcilmente pod¨ªa asumir la deuda que se le reclamaba por un error que no le era imputable. Se le exig¨ªa la devoluci¨®n del importe total, m¨¢s de 20.000 euros, cuando la mujer carec¨ªa de recursos econ¨®micos. En caso contrario no se le hubiera reconocido el subsidio. Adem¨¢s, se encontraba en situaci¨®n de desempleo, en edad cercana a la jubilaci¨®n, y sin poder acceder a una prestaci¨®n por falta de cotizaci¨®n.
Por todo ello, y por razones de equidad y buena fe, el juzgado rechaz¨® la reclamaci¨®n pese a que el error no era imputable directamente al Servicio P¨²blico de Empleo, sino al INSS. Frente a la trabajadora, declara el juzgado, ambas entidades, como gestoras de las prestaciones de la Seguridad Social, son la Administraci¨®n.
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