?Hay obligaci¨®n de cotizar a la Seguridad Social mientras se cobra el desempleo?
Esta exigencia se mantiene durante el per¨ªodo en que el trabajador percibe la prestaci¨®n por desempleo, aunque hay algunas particularidades que aquellos que se encuentren en esta situaci¨®n deben conocer
Aunque la obligaci¨®n de cotizar nace con la prestaci¨®n del trabajo, esta exigencia se mantiene durante el per¨ªodo en que el trabajador percibe la prestaci¨®n por desempleo.
De este modo se puede seguir disfrutando de la asistencia sanitaria mientras se suman periodos de cotizaci¨®n para la futura jubilaci¨®n u otras prestaciones de la Seguridad Social como son la viudedad, maternidad o paternidad.
Por lo tanto, durante el periodo de desempleo se cotiza a la Seguridad Social por las contingencias comunes de: jubilaci¨®n, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protecci¨®n a la familia y asistencia sanitaria. Y en cambio, no se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garant¨ªa Salarial y Formaci¨®n Profesional.
?C¨®mo se calcula?
Mientras se percibe la prestaci¨®n por desempleo, es el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) el que ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportaci¨®n empresarial y descontando al ciudadano, del importe de su prestaci¨®n, el 100% de la cuota que le corresponda. Aunque si se trata de una persona trabajadora por cuenta ajena del r¨¦gimen agrario fija o fija discontinua, el SEPE se hace cargo del 73,50% de la aportaci¨®n a la Seguridad Social.
La base de cotizaci¨®n a la Seguridad Social de la prestaci¨®n por desempleo es la misma que la base reguladora. Es decir, que no hay que confundirlo con el total de la prestaci¨®n que recibe el desempleado sino que se trata del promedio de las bases de cotizaci¨®n de los ¨²ltimos 180 d¨ªas (seis meses) trabajados, excluyendo las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.
Hay casos en los que es la empresa y no el SEPE la que se hace cargo de la cotizaci¨®n durante el desempleo, concretamente cuando la situaci¨®n de desempleo es provocada por una suspensi¨®n temporal del contrato o una reducci¨®n temporal de la jornada (por decisi¨®n del empresario o por un procedimiento concursal). La base de cotizaci¨®n ser¨¢ el equivalente al promedio de las bases de los ¨²ltimos seis meses de ocupaci¨®n cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situaci¨®n legal de desempleo o al momento en que ces¨® la obligaci¨®n legal de cotizar. La empresa ingresa la aportaci¨®n que le corresponda y el SEPE ¨²nicamente la aportaci¨®n del trabajador, una vez efectuado el descuento de la parte que ¨¦ste asume.
Subsidio por desempleo
No se debe confundir prestaci¨®n por desempleo con subsidio por desempleo. El subsidio por desempleo es una prestaci¨®n no contributiva que no implica cotizaci¨®n a la Seguridad Social. Solo cotizan los beneficiarios del subsidio espec¨ªfico para mayores de 55 a?os. En estos casos, el SEPE ingresa la cotizaci¨®n a la Seguridad Social correspondiente a la jubilaci¨®n, teniendo en cuenta como base de cotizaci¨®n el 100% del tope m¨ªnimo de cotizaci¨®n vigente en cada momento. Adem¨¢s, las personas en esta situaci¨®n, pueden suscribir con la Seguridad Social un Convenio Especial para complementar la cotizaci¨®n para jubilaci¨®n
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