?C¨®mo seguir cotizando a la Seguridad Social hasta la jubilaci¨®n si ya no est¨¢s en activo?
Si no se re¨²nen los a?os cotizados para poder acceder a la prestaci¨®n por jubilaci¨®n existe la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social
Los trabajadores a los que les hayan dado de baja en la Seguridad Social y le quedan unos pocos a?os por cotizar para tener derecho a una pensi¨®n, disponen de una buena posibiliad: firmar un convenio especial con la Seguridad Social.?Se trata de un acuerdo suscrito voluntariamente con la Seguridad Social y consiste en que la persona que ya no trabaja pague personalmente sus propias cotizaciones hasta llegar a reunir los requisitos que le faltan para el acceso a la jubilaci¨®n.
Tambi¨¦n existe la posibilidad de firmar un convenio especial cuando, reuniendo los requisitos para acceder a la prestaci¨®n de jubilaci¨®n, se pretende mejorar la futura pensi¨®n.
Tr¨¢mites y requisitos
Los tr¨¢mites son muy sencillos, tan solo hay que presentar la solicitud en la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social (modelo TA-0040), o si se dispone de certificado digital, se puede acceder a la Sede Electr¨®nica y remitir telem¨¢ticamente este modelo.
El ¨²nico requisito necesario es tener cubierto un per¨ªodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n de 1.080 d¨ªas en los 12 a?os inmediatamente anteriores a la baja en el r¨¦gimen de la Seguridad Social.
La persona que suscribe el convenio puede elegir entre varias bases de cotizaci¨®n seg¨²n le convenga: la base m¨¢xima del grupo de cotizaci¨®n de la categor¨ªa profesional en la que estaba dado de alta (siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los ¨²ltimos 5 a?os), la base m¨ªnima de cotizaci¨®n vigente, la media de la base por la que hubiera venido cotizando en los ¨²ltimos 12 meses o una base de cotizaci¨®n que est¨¦ comprendida entre las tres anteriores.
A la base que se haya elegido habr¨¢ que multiplicarle el coeficiente de 0,94 para conocer la cuant¨ªa total a ingresar.
Adem¨¢s existe otra ventaja al suscribir el convenio especial y es que las cuotas de cotizaci¨®n por convenios especiales son deducibles en el IRPF.
Periodos en activo
Tan solo hay que tener en cuenta que este convenio quedar¨¢ suspendido en cada uno de los periodos de actividad del trabajador; y quedar¨¢ extinguido si la persona vuelve a trabajar, si adquiere la condici¨®n de jubilado o percibe una pensi¨®n por incapacidad permanente, y si deja de abonar las cuotas durante tres meses. Tambi¨¦n puede finalizar en cualquier momento por voluntad del trabajador o ex trabajador mediante comunicaci¨®n por escrito a la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social.
La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, ha se?alado hace pocos d¨ªas que el Gobierno est¨¢ estudiando la posibilidad de implantar un convenio especial para las personas de m¨¢s edad que tienen "importantes carencias" en la cotizaci¨®n provocadas por los a?os de la crisis. Pero tambi¨¦n afirmaba que el desarrollo de este convenio todav¨ªa est¨¢ en una fase muy inicial y que todav¨ªa no hay nada concreto.
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