Conductas prohibidas a los directivos en la Bolsa
El uso de informaci¨®n privilegiada no es la ¨²nica acci¨®n perseguida y castigada por la normativa
Las reglas de juego de los mercados burs¨¢tiles son la base de la confianza de todo tipo de accionistas que, asumiendo los riesgos propios de los vaivenes econ¨®micos, concurren con la intenci¨®n de rentabilizar sus ahorros. Estas normas se rompen cuando aquellos que tienen acceso a informaci¨®n que no es p¨²blica y que afecta al futuro comportamiento de los valores la utilizan en beneficio propio o de terceros. Un ejemplo de ello es la multa de 30.000 euros impuesta al ministro de Exteriores, Josep Borrell, por hacer uso de informaci¨®n privilegiada cuando, en 2015, vendi¨® en nombre de su exmujer acciones de Abengoa, de la que era consejero, unos d¨ªas antes de que se desplomaran en Bolsa como consecuencia de la quiebra de la compa?¨ªa.
El sistema asume la existencia de comportamientos fraudulentos. Por eso establece rigurosos controles para evitarlos o, una vez que se producen, detectarlos y sancionarlos. La Ley del Mercado de Valores, as¨ª como las directivas y reglamentos comunitarios, contienen un cat¨¢logo de prohibiciones y obligaciones que buscan proteger la transparencia e integridad de los mercados financieros, adem¨¢s de su eficiencia, fomentando un marco de competencia real entre los participantes.
En una reciente entrevista en el EL PA?S, Sebasti¨¢n Albella, presidente de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV), lamentaba el bajo reproche social de estas actuaciones porque ¡°mucha gente invierte sus ahorros con la esperanza de que el mercado es limpio¡±.
Los directivos, consejeros y administradores de las compa?¨ªas cotizadas son, por su capacidad de influencia y acceso a datos reservados, especialmente vulnerables a comportamientos de abuso de mercado. Seg¨²n el reporte anual del supervisor burs¨¢til, la mayor¨ªa de comunicaciones de operaciones sospechosas en 2017 (que aumentaron un 22%), se refer¨ªan a potencial uso o intento de utilizaci¨®n de informaci¨®n privilegiada (70%). El resto, eran relativas a posibles manipulaciones de mercado.
El art¨ªculo 7 del Reglamento de Abuso de Mercado (MAR) define la informaci¨®n privilegiada como aquella informaci¨®n concreta, que no se ha hecho p¨²blica, relacionada directa o indirectamente con un emisor o con uno o varios instrumentos financieros, y que, de ser p¨²blica, tendr¨ªa un impacto significativo en su precio. Realizar operaciones aprovechando estos datos en beneficio propio o de un tercero (recomend¨¢ndole, por ejemplo, la compra de unas acciones) o comunicarlos de forma il¨ªcita o extempor¨¢neamente es una conducta punible.
Sin perjuicio de las sanciones contenidas en el C¨®digo Penal, la ley ha endurecido las multas en v¨ªa administrativa, pudiendo alcanzar los diez millones de euros si recaen sobre un particular. Tambi¨¦n se prev¨¦n otros castigos disciplinarios como la prohibici¨®n de negociar, la inhabilitaci¨®n del cargo o la amonestaci¨®n p¨²blica, que supone la publicaci¨®n en el BOE del nombre del directivo o empresa junto a la infracci¨®n cometida.
Como advierte Leopoldo Gonz¨¢lez-Echenique, socio de la pr¨¢ctica de regulatorio-financiero de Herbert Smith Freehills, lo que se castiga es el abuso, no el mero hecho de estar al corriente de un hecho relevante. Hay, adem¨¢s, otra serie de conductas leg¨ªtimas. El propio MAR establece las condiciones para que las prospecciones de mercado (en las que se sondea a los posibles inversores) no sean consideradas comunicaci¨®n ilegitima de informaci¨®n privilegiada.
La manipulaci¨®n o el intento de manipulaci¨®n del mercado es otro de los comportamientos perseguidos. Seg¨²n la normativa, se trata de la alteraci¨®n maliciosa de la cotizaci¨®n de los instrumentos financieros a trav¨¦s, por ejemplo, de la difusi¨®n o consolidaci¨®n de rumores.
Obligaciones
Los directivos y las personas estrechamente vinculadas a ellos est¨¢n obligados, como medida de control, a notificar las operaciones que superen los 20.000 euros. Un l¨ªmite que, aunque pueda parecer elevado, es razonable en opini¨®n de Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cus¨ª, porque permite la reducci¨®n de la burocracia y el respeto a la privacidad y la proporcionalidad. Sin embargo, advierte, ¡°no puede interpretarse como un paraguas para poder realizar peque?as operaciones con informaci¨®n privilegiada con impunidad¡±.
Para detectar posibles conductas de abuso de mercado, la CNMV recurre a diversas fuentes de informaci¨®n, entre ellas la comunicaci¨®n de operaciones sobre instrumentos financieros. En 2017 el organismo recibi¨® m¨¢s de 105 millones de registros. Los datos contenidos en estas comunicaciones alimentan un sistema de alarmas que se encienden cuando detectan oscilaciones repentinas en los precios o negociaciones de gran volumen. Desde enero de 2018 tambi¨¦n se reciben chivatazos a trav¨¦s de un canal de denuncias an¨®nimo.
La regulaci¨®n, claramente proteccionista, pone el acento en la supervisi¨®n. A nivel europeo esta labor est¨¢ encomendada al ESMA (European Securities and Markets Authority), mientras que en nuestro pa¨ªs es la CNMV, a trav¨¦s de la Unidad de Vigilancia de Mercados, quien lucha contra la manipulaci¨®n de las cotizaciones y el uso de informaci¨®n privilegiada.
Con el fin de prevenir infracciones, las compa?¨ªas emisoras tienen la obligaci¨®n de firmar y asumir un Reglamento Interno de Conducta (RIC). Por otro lado, indica Gonz¨¢lez-Echenique, las empresas deben contar con programas de compliance penal, que de seguirse fielmente, podr¨ªa determinar una eximente penal o, en su defecto una atenuante. Los abogados, en su opini¨®n, ¡°deben jugar un papel cada vez mayor en los ¨®rganos de administraci¨®n de las compa?¨ªas o incluso como asesores legales en la materia¡±, advirtiendo de los riesgos (reputacionales, penales, administrativos, etc¨¦tera) asumidos por aquellos que dispongan o puedan disponer de informaci¨®n privilegiada con el objeto de concienciarles sobre los efectos nocivos para los mercados y para su propia persona.
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