?C¨®mo se aplica el nuevo salario m¨ªnimo en 2019?
La subida en m¨¢s de un 22% del sueldo m¨ªnimo de los trabajadores plantea numerosas dudas como, por ejemplo, si para su c¨®mputo hay que incluir los pluses o complementos
La subida del salario m¨ªnimo interprofesional (SMI) para 2019 de 735,90 a 900 euros al mes ha supuesto un 22,3% de incremento, el m¨¢s elevado de los ¨²ltimos a?os. Lo excepcional de la medida ha generado numerosas dudas acerca de c¨®mo se tiene que aplicar en la pr¨¢ctica el nuevo salario m¨ªnimo.
En primer lugar, hay que acudir a la norma que aprueba este nuevo salario m¨ªnimo (el Real Decreto 1462/2018), que fija las cuant¨ªas seg¨²n el periodo temporal de referencia que se utilice para el c¨®mputo: 30 euros diarios, 900 euros mensuales y 12.600 euros anuales (dividido por 14 pagas). Los empleados del hogar cobrar¨¢n un m¨ªnimo de 7,04 euros la hora y los eventuales y temporeros 42,62 euros la jornada.
?Qu¨¦ se entiende por SMI?
El SMI es la cuant¨ªa m¨ªnima que debe percibir un trabajador por una jornada real de trabajo, indistintamente de su sexo, edad o sean fijos, eventuales o temporeros, cuant¨ªa que se fija anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta del Gobierno con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales m¨¢s representativas, teniendo en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participaci¨®n del trabajo en la renta nacional y la coyuntura econ¨®mica general.
Siempre debemos hablar en conceptos brutos para jornadas completas. Lo relevante es el c¨®mputo anual (actualmente 12.600 euros), con independencia de c¨®mo se pague, sean en 12, 14 o m¨¢s pagas; en el caso de jornadas parciales, se calcular¨¢ proporcionalmente.
En el salario m¨ªnimo se computa ¨²nicamente la retribuci¨®n dineraria, sin que el salario en especie pueda, en ning¨²n caso, dar lugar a la minoraci¨®n de la cuant¨ªa ¨ªntegra del l¨ªquido a percibir.
?A qui¨¦n afecta esta subida del SMI?
Esta subida va dirigida a quienes cobren menos de esta cuant¨ªa por una jornada completa en c¨®mputo anual.
Para aquellos trabajadores cuyo salario est¨¦ por encima 12.600 euros brutos al a?o no notar¨¢n ning¨²n cambio de forma directa pero s¨ª indirectamente, al incrementar los l¨ªmites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garant¨ªa Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.
Los trabajadores m¨¢s beneficiados por este incremento son aquellos que no tengan convenio colectivo de aplicaci¨®n, a no ser que hayan pactado un salario superior con el empresario.
?Y si hay un convenio?
Para aquellos trabajadores que tengan convenio colectivo de aplicaci¨®n, habr¨¢ que estar lo que se establezca en el mismo, a su vigencia y a la posible vinculaci¨®n del salario base previsto en ellos al SMI establecido por real decreto.
Dado el car¨¢cter excepcional del incremento establecido para 2019, el propio real decreto establece unas excepciones a la subida del SMI.
Por un lado, no es de aplicaci¨®n en los supuestos en los que la normativa auton¨®mica o local lo utiliza como ¨ªndice de referencia para determinar la cuant¨ªa de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios p¨²blicos.
Tampoco es aplicable directamente en el caso de acuerdos individuales o colectivos, en el que se deben incluir los convenios, que utilicen como referencia el SMI para establecer el salario base. Cuando en ellos se determina el salario base seg¨²n el SMI m¨¢s complementos varios, no habr¨¢ que incrementarlo si la suma supera el actual salario m¨ªnimo interprofesional.
?C¨®mo afecta a los convenios colectivos que utilizan el SMI como referencia? ?Tambi¨¦n se sube este 22,3%?
La respuesta es un no inicial. De acuerdo con el art¨ªculo 12 del Real Decreto Ley 28/2018, las nuevas cuant¨ªas para 2019 no son de aplicaci¨®n a los convenios colectivos vigentes el 1 de enero de 2019 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuant¨ªa o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa. La cuant¨ªa del SMI se entender¨¢ referida durante 2019 a:
a) Convenios Colectivos vigentes a 1 de enero de 2017: Se tiene en cuenta el SMI para 2016, 655,20 euros/mes, incrementado en un 2%.
b) Convenios colectivos que entraron en vigor despu¨¦s del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017: Se tiene en cuenta el SMI para 2017, es decir, 707,70 euros/mes, incrementado en un 2%.
c) Convenios colectivos que entraron en vigor despu¨¦s del 26 de diciembre del 2017 y vigentes el 28 de diciembre de 2018: Se tiene en cuenta el SMI para 2018, esto es 735,9 euros/mes.
No obstante, es un no inicial, porque la norma prev¨¦ espec¨ªficamente que tendr¨¢n que revisarse los convenios que establezcan salarios que en su conjunto sean menores al nuevo SMI. Es decir, la suma del SMI y los respectivos complementos que se recogen en la n¨®mina, nunca pueden ser inferior a 12.600,00 euros anuales.
?En el c¨®mputo se incluyen los complementos?
Tenemos que acudir a lo acordado por negociaci¨®n colectiva o en el contrato individual con el empresario, donde se especifica qu¨¦ comprende el salario base y qu¨¦ complementos de los que puedan ser percibidos seg¨²n las circunstancias concretas del trabajador, de su trabajo o de los resultados de la empresa o de los criterios que se pacten, pueden ser compensables o no para alcanzar el SMI.
Son conceptos salariales compensables o absorbibles aquellos que si se tienen en cuenta en el c¨®mputo global del salario para alcanzar el salario m¨ªnimo. No ser¨ªa compensable, por ejemplo, el pacto de dedicaci¨®n exclusiva al no tener car¨¢cter homog¨¦neo con la base y retribuirse de manera espec¨ªfica por un pacto individual. Este complemento no puede compensarse con el SMI.
Eso si, la suma del SMI y los respectivos complementos que se recogen en la n¨®mina, nunca pueden ser inferior a 12.600,00 euros anuales.
Para saber m¨¢s sobre salario m¨ªnimo y c¨®mo se aplica en casos dudosos, consulta Ciss Laboral y pincha aqu¨ª.
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