?Qu¨¦ nuevos derechos 'digitales' reconoce la ley de protecci¨®n de datos a los trabajadores?
La nueve Ley Org¨¢nica reconoce y regula el ejercicio de derechos como el de la desconexi¨®n laboral
La nueva Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos y garant¨ªa de los derechos digitales (LOPDGDD), que entr¨® en vigor el pasado 7 de diciembre, reconoce expresamente a los trabajadores un conjunto de derechos digitales que pueden hacer valer frente al empresario. Alguno de ellos, como el derecho a la desconexi¨®n laboral, es la primera vez que se regula, otros, como la intimidad frente a la videovigilancia se ejercitaban ya dentro del gen¨¦rico derecho fundamental a la intimidad (reconocido por el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n) pero referido al ¨¢mbito laboral. En este ¨²ltimo caso los tribunales han ido, caso a caso, delimitando las l¨ªneas rojas de la empresa a la hora de controlar a sus empleados.
La gran novedad es que, ahora, existe un precepto que recoge expl¨ªcitamente estos derechos, regula su extensi¨®n, y, adem¨¢s, incorpora una serie de garant¨ªas para protegerlos. Por otro lado, el legislador extiende estos nuevos derechos digitales a los empleados p¨²blicos.
Uso de dispositivos digitales
El art¨ªculo 87 de la ley reconoce a los trabajadores el "derecho a la protecci¨®n de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposici¨®n por su empleador" y a su vez, la obligaci¨®n del empresario de "establecer criterios de utilizaci¨®n" estos dispositivos. Estos deber¨¢n respetar en todo caso los "est¨¢ndares m¨ªnimos" de protecci¨®n de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.
Esta cl¨¢usula, a diferencia de la regla general del C¨®digo Civil, enumera en primer lugar el uso o costumbre como par¨¢metro al que deben ajustarse los criterios de utilizaci¨®n del ordenador y otros dispositivos. De esta manera, deber¨¢ tenerse muy en cuenta el h¨¢bito social generalizado la tolerancia en el uso, por ejemplo, de internet. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (accede aqu¨ª al texto), que confirmaba el despido disciplinario de un empleado por navegar demasiado en su tiempo de trabajo, tuvo en cuenta que este hac¨ªa un uso de la red que triplicaba el de sus compa?eros.
Adem¨¢s de establecer criterios claros en el uso de estos dispositivos digitales, la ley precisa que deben establecerse garant¨ªas para preservar la intimidad de los trabajadores, "tales como, en su caso, la determinaci¨®n de los per¨ªodos en que los dispositivos podr¨¢n utilizarse para fines privados" (acceso a redes sociales, cuentas de correo, leer el peri¨®dico, etc.).
En todo caso, los trabajadores deben ser informados de los criterios de utilizaci¨®n que se establezcan.
Desconexi¨®n digital
El conocido como derecho a la desconexi¨®n digital regulado en el art¨ªculo 88 de la ley tiene su origen en la legislaci¨®n francesa, y establece una garant¨ªa para que se respete el descanso, permisos y vacaciones, de los trabajadores (incluidos los directivos) fuera del horario laboral, as¨ª como su intimidad personal y familiar.
La dificultad de articular este derecho queda patente en el desarrollo que hace la norma. Se establece que las modalidades de ejercicio "atender¨¢n a la naturaleza y objeto de la relaci¨®n laboral" y se "sujetar¨¢n a lo establecido en la negociaci¨®n colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores".
Por otro lado, el empleador debe incluir una pol¨ªtica interna, consensuada con los trabajadores, que establecer¨¢ c¨®mo se puede ejercitar este derecho y sensibilizar¨¢ sobre el riesgo de fatiga inform¨¢tica. La norma se refiere al caso particular del teletrabajador, se?alando que se garantizar¨¢ su derecho a la desconexi¨®n inform¨¢tica.
Preservar el descanso y la intimidad personal y familiar a veces entra en conflicto con determinadas exigencias de la relaci¨®n laboral. El Tribunal Supremo confirm¨® en una reciente sentencia (accede aqu¨ª al texto) el despido de un conductor que se neg¨® a prolongar su jornada para cumplir con las exigencias de un cliente. Exist¨ªa en este caso un acuerdo firmado con los representantes de los trabajadores para atender estas eventualidades.
Videovigilancia y grabaci¨®n de sonidos
La ley permite al empleador el tratamiento de las im¨¢genes obtenidas mediante videoc¨¢maras. Sobre la colocaci¨®n de c¨¢maras de videovigilancia en el lugar de trabajo para controlar a los empleados hay muchas resoluciones judiciales. La m¨¢s comentada fue la resoluci¨®n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que oblig¨® a indemnizar a cinco cajeras filmadas robando porque no se les inform¨® de las c¨¢maras ocultas.
En el actual art¨ªculo 89 de la ley se hace referencia a este caso concreto y se establece que si la c¨¢mara capt¨® la comisi¨®n flagrante de un il¨ªcito se entender¨¢ cumplido el deber de informar a los empleados de esta medida cuando el dispositivo incluya un cartel o dispositivo que cumpla con los est¨¢ndares previstos en la norma. Debe colocarse en un lugar visible e informar al menos de que se realizar¨¢ tratamiento de las im¨¢genes, la identidad del responsable, as¨ª como la posibilidad de ejercitar los derechos sobre las im¨¢genes, principalmente de acceso, rectificaci¨®n, limitaci¨®n del tratamiento y supresi¨®n.
Se proh¨ªbe la instalaci¨®n de c¨¢maras o sistemas de grabaci¨®n de sonido en lugares de descanso como, por ejemplo, los comedores. Tambi¨¦n limita el uso de sistemas de grabaci¨®n de sonidos a situaciones en los que sea una medida relevante para evitar riesgos en la "seguridad de las instalaciones, bienes o personas", aunque siempre respetando el principio de proporcionalidad.
Geolocalizaci¨®n
El art¨ªculo 90 reconoce el derecho del empleador a tratar los datos obtenidos a trav¨¦s del sistema de geolocalizaci¨®n de autom¨®viles o dispositivos m¨®viles para controlar a sus empleados. Siempre se ha de informar a los trabajadores de la existencia y caracter¨ªsticas de estos dispositivos, as¨ª como sus derechos de acceso, rectificaci¨®n, limitaci¨®n del tratamiento y supresi¨®n.
De la jurisprudencia existente hasta ahora, existen dos reglas b¨¢sicas: la empresa puede controlar al empleado mediante GPS siempre que est¨¦ previamente informado, y, este control no podr¨¢ exceder de la jornada u horario laboral, como estableci¨® el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en una sentencia que puedes consultar aqu¨ª.
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