La Comunidad de Madrid indemnizar¨¢ a un trabajador al que deneg¨® un permiso para cuidar a su mujer
La mujer precisaba de su ayuda para actividades b¨¢sicas diarias como levantarse, caminar o acostarse. El tribunal dice que cuidar de la esposa enferma no es s¨®lo un deber, sino un derecho.
La Comunidad de Madrid ha sido obligada a indemnizar con casi 7.000 euros a un trabajador al que neg¨® un permiso retribuido para cuidar de su mujer, gravemente impedida tras sufrir un traumatismo cr¨¢neo cervical. La mujer precisaba de su ayuda para actividades b¨¢sicas diarias como levantarse, caminar o acostarse. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha rechazado el recurso de la entidad (en una sentencia que puedes consultar aqu¨ª) y le recuerda que atender a la esposa enferma es un derecho y un deber del trabajador, adem¨¢s de un elemental deber de solidaridad humana.
El trabajador solicit¨® el permiso extraordinario que corresponde por convenio al personal laboral de la Comunidad de Madrid, que permite a los trabajadores disfrutar de hasta quince d¨ªas prorrogables en supuestos de fuerza mayor o de enfermedad o accidente muy graves de familiares o personas que convivan con el trabajador y exijan una atenci¨®n que no pueda prestar otra persona o instituci¨®n.
La empleadora neg¨® el permiso al entender que no se encontraba en un supuesto excepcional y le sugiri¨® que utilizase los d¨ªas de libre disposici¨®n o que solicitase una medida de flexibilidad horaria. Tras la negativa, el trabajador solicit¨® una excedencia, que le fue concedida, poniendo su caso en conocimiento del Comit¨¦.
El TSJ coincide con el criterio del juzgado de lo social, que dio la raz¨®n al demandante. Como subraya en la sentencia, los argumentos esgrimidos por la Comunidad de Madrid para denegar el permiso solicitado por el trabajador no ten¨ªan sentido. La situaci¨®n del trabajador, explican los magistrados, no se arreglaba con una simple reducci¨®n de jornada o ayuda parcial.
La situaci¨®n familiar del empleado era excepcional y cumpl¨ªa con los presupuestos para acogerse al permiso. Tal y como exig¨ªa el convenio, este no pod¨ªa delegar el cuidado de su mujer en otra persona o instituci¨®n ya que el matrimonio no ten¨ªa hijos mayores. Se da, adem¨¢s, la circunstancia de que el trabajador ya hab¨ªa agotado todos los permisos posibles, tan es as¨ª, que se hab¨ªa visto obligado a solicitar una excedencia, sin cobrar sueldo, con reserva de puesto de trabajo. Este hecho refuerza a¨²n m¨¢s, se?alan los magistrados, desde un punto de vista l¨®gico, el dato de que no exist¨ªa persona o instituci¨®n pr¨®xima que pudiera encargarse del cuidado de su mujer.
Entre los argumentos de la sentencia, el tribunal destaca que el trabajador, como c¨®nyuge, es el obligado a atenderla, moral y legalmente, y a cuidarla en los actos m¨¢s esenciales de la vida "por un elemental deber de solidaridad humana". En la realidad social de nuestros d¨ªas, a?ade, la conciliaci¨®n de la vida personal, laboral y familiar, es un valor en alza, "debiendo los c¨®nyuges respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en inter¨¦s de la familia". Es decir, para los magistrados, cuidar de la esposa enferma no es solo un deber, sino un derecho.
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