Obligada a devolver 10.000 euros porque su madre dependiente de 84 a?os no es considerada carga familiar
Para el subsidio de mayores de 55 a?os con responsabilidades familiares solo cuentan el c¨®nyuge o los hijos, pero no los ascendientes
La justicia obliga a una mujer a devolver m¨¢s de 10.000 euros que recibi¨® durante dos a?os en concepto de subsidio para mayores de 55 a?os. El motivo es que su solicitud no cumpl¨ªa con dos de los requisitos exigidos por la normativa: cuando agot¨® el paro a¨²n ten¨ªa 49 a?os, y la persona a su cargo no era ni su c¨®nyuge ni su hijo, sino su anciana madre dependiente de 84 a?os de edad.
El Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) se equivoc¨® al concederle el subsidio y ahora un tribunal catal¨¢n (en una sentencia que puedes consultar aqu¨ª) le obliga a devolver el total. Una decisi¨®n que, dadas las circunstancias, ha sido calificada de desproporcionada por uno de los magistrados del caso, que vot¨® en contra de repercutir en la pensionista el error de la entidad gestora.
Carga familiar
Seg¨²n explica la sentencia, la mujer no ten¨ªa derecho a la subvenci¨®n concedida. Por un lado no cumpl¨ªa con el requisito de tener responsabilidades familiares a su cargo. El precepto limita esta prestaci¨®n por carga familiar a los supuestos de que el familiar mantenido sea el c¨®nyuge, hijos menores de 26 a?os o hijos mayores incapacitados. Adem¨¢s, la beneficiaria tampoco hab¨ªa cumplido los 55 a?os cuando agot¨® el paro, tal y como se exige.
No obstante, y tras el requerimiento del SEPE, la mujer aleg¨® que en ning¨²n momento hab¨ªa ocultado su situaci¨®n ni sus datos, que su madre s¨ª era un familiar directo a su cargo y que su situaci¨®n econ¨®mica no le permit¨ªa contratar a una cuidadora externa para atenderla.
A pesar de ello, el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a es tajante en su resoluci¨®n y le obliga a devolver los ingresos. Tal y como razona, la ley impide flexibilizar esta consecuencia porque obliga al reintegro de estas cantidades "con independencia de la causa que origin¨® la percepci¨®n indebida". Tampoco considera que la mujer se encontrara en una grave situaci¨®n de precariedad econ¨®mica porque, aunque se demostr¨® que resid¨ªa junto a su madre de 84 a?os gravemente enferma, no constaba que ella misma gozara de mala salud o careciera de otro tipo de ingresos.
Injerencia desproporcionada
La sentencia cuenta con un voto en contra de uno de los magistrados, que se mostr¨® contrario a obligar a la beneficiara a devolver las cantidades percibidas y ya gastadas en el cuidado de su madre. Entiende que supone una injerencia desproporcionada en su derecho a la propiedad, tal y como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para ello tiene en cuenta que el error fue de la entidad gestora y que la mujer no ocult¨® ning¨²n dato. Ello, explica, gener¨® en la beneficiaria una leg¨ªtima expectativa sobre su derecho al cobro de la subvenci¨®n que, por otra parte, destin¨® a cubrir las necesidades b¨¢sicas de la familia. En estas circunstancias, expone, la actuaci¨®n de la Administraci¨®n, obligando al reintegro de m¨¢s de 10.000 euros, es desproporcionada y vulnera su derecho a la propiedad.
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