El bonus no es solo cosa de los banqueros
La generalizaci¨®n del uso de la retribuci¨®n variable en las empresas y la ausencia de regulaci¨®n multiplican los litigios
Episodios como el frustrado fichaje de Andrea Orcel por el Banco Santander pueden abonar la idea de que hablar de la figura del bonus es referirse a un asunto que afecta exclusivamente a altos directivos. La realidad, sin embargo, desmiente esta percepci¨®n. De hecho, cada vez son m¨¢s los litigios relativos a la parte variable del salario. Se trata de conflictos protagonizados por todo tipo de trabajadores: desde los de las c¨²pulas hasta empleados rasos. Y que se refieren a su concesi¨®n, su cuantificaci¨®n, si debe abonarse (o no) en caso de despido o cu¨¢ndo puede resultar discriminatoria su entrega solo a parte de la plantilla.
El aumento de las demandas se explica, en primer lugar, por la tendencia creciente de las compa?¨ªas de ligar una parte del sueldo a m¨¦ritos profesionales o a la marcha de la organizaci¨®n. As¨ª, seg¨²n un informe de la consultora PeopleMatters, esta porci¨®n del salario asciende ya, el caso de los directivos, al 29%; entre los mandos intermedios, al 18%; y, para administrativos y operarios, al 8%. Entre los comerciales, supone el 23%. Para Mar¨ªa Jos¨¦ Serrano, directora de Recursos Humanos de Ch¨¢varri Abogados, esta evoluci¨®n se explica, entre otras razones, porque ¡°la retribuci¨®n variable es una herramienta muy poderosa para alinear a los empleados con los objetivos de la empresa¡±.
Los pronunciamientos judiciales son a menudo contradictorios debido a la falta de regla general
El segundo factor que justifica la creciente litigiosidad son los defectos en la configuraci¨®n del bonus que suelen contener los contratos y convenios. Lagunas que tienen su origen en la ausencia de una regulaci¨®n espec¨ªfica y que son suplidas a golpe de sentencia, con el riesgo que ello conlleva de que se produzcan resoluciones contradictorias hasta que se pronuncia el Tribunal Supremo.
La jurisprudencia define el bonus como una retribuci¨®n variable, independiente del salario, con la que la compa?¨ªa premia la dedicaci¨®n extraordinaria, un rendimiento superior al habitual o los buenos resultados. Su concesi¨®n, salvo que se disponga lo contrario en el contrato o el convenio colectivo, no es obligatoria ni resulta consolidable (haberlo recibido un a?o no genera el derecho a percibirlo el siguiente), admiti¨¦ndose ¡°cierta discrecionalidad¡± por parte del empresario a la hora de determinar su abono y cuant¨ªa.
¡°Ahora bien, discrecionalidad no es lo mismo que arbitrariedad¡±, subraya Jacobo Mart¨ªnez, socio de Eversheds Sutherland Nicea, que recuerda que el C¨®digo Civil determina que la validez de una cl¨¢usula no puede depender ¨²nicamente de la voluntad de una de las partes. Sin embargo, no resulta sencillo definir la l¨ªnea que separa ambos conceptos. Por eso, el letrado se muestra partidario de determinar con precisi¨®n qu¨¦ objetivos debe cumplir el trabajador y c¨®mo se premiar¨¢n. Algo que, a la vista del n¨²mero creciente de procesos judiciales, no siempre se hace correctamente. ¡°La claridad en las reglas de juego evita muchas controversias judiciales¡±, aconseja.
Seg¨²n los resultados individuales
El r¨¦gimen de retribuci¨®n variable se extiende a pr¨¢cticamente todas las posiciones dentro de las empresas, pero con diferencias sustanciales en su configuraci¨®n. As¨ª, en el caso de mandos o puestos directivos se da m¨¢s peso a los objetivos de la compa?¨ªa o el grupo, de los que dependen en torno al 50% del bonus, seg¨²n la pr¨¢ctica habitual. Conforme se desciende en la escala de puestos dentro de la organizaci¨®n, ganan relevancia los resultados individuales.
A falta de una regla general, los magistrados valoran la discrecionalidad o arbitrariedad del sistema seg¨²n las circunstancias del caso. Y ello lleva a que situaciones similares sean resueltas de modo opuesto. As¨ª, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalu?a declar¨® que era il¨ªcito, por arbitrario, el sistema de una entidad bancaria en la que se determinaba qui¨¦n cobraba el bonus seg¨²n ¡°la decisi¨®n absolutamente subjetiva¡± de los directores de las oficinas o los jefes de zona, sin atender a ning¨²n otro criterio. En cambio, el TSJ de Madrid s¨ª valid¨®, por considerar que entraba dentro de la discrecionalidad admisible, que otro banco negara el variable a una trabajadora que hab¨ªa suspendido la evaluaci¨®n de desempe?o personal realizado por su superior, a pesar de admitir el componente subjetivo de dicho examen.
Ante el peligro de un rev¨¦s judicial, Serrano tambi¨¦n es partidaria de dejar ¡°muy claro¡± el sistema de retribuci¨®n por objetivos porque, ¡°aunque la empresa piense que le da m¨¢s libertad, crea una zona gris en la que se arriesga a que, si hay una reclamaci¨®n, tenga que probar algo que no ha dejado por escrito¡±.
Tres modelos
Mart¨ªnez describe que, en la pr¨¢ctica, se suelen dar tres tipos de bonus en funci¨®n de c¨®mo lo configuran las organizaciones. En primer lugar, los puramente discrecionales, en los que la empresa se reserva tanto la concesi¨®n del mismo como su cuantificaci¨®n. En segundo t¨¦rmino, aquellos en los que en el contrato o convenio se establece que un porcentaje del salario ser¨¢ variable por unos objetivos a definir en el futuro, pero que despu¨¦s no se concretan. Y, por ¨²ltimo, aquellos en los que se define todo: metas, cuant¨ªa y reglas de devengo. Seg¨²n explica el socio de Eversheds, el segundo tipo es el menos recomendable por el n¨²mero de reclamaciones que genera.
En los casos dudosos, adem¨¢s, la tendencia de los tribunales es resolver a favor de la concesi¨®n del bonus, en virtud de otras dos reglas contenidas del C¨®digo Civil: si una cl¨¢usula contractual admite varias sentidos, se optar¨¢ por el m¨¢s adecuado para que produzca efectos (art¨ªculo 1.284); y la interpretaci¨®n de las disposiciones ¡°oscuras¡± de un contrato nunca debe favorecer a quien ¡°hubiese generado la oscuridad¡± (art¨ªculo 1.288).
La redacci¨®n del sistema de retribuci¨®n variable, seg¨²n Jacobo Mart¨ªnez, debe partir de una ponderaci¨®n de los dos intereses en juego. Por un lado, los riesgos legales en los que incurre la compa?¨ªa (que le genere una obligaci¨®n de pago incluso en supuestos en los que no pretende abonar el bonus) y, por otro, el poder incentivador que pretende desplegar. Adem¨¢s, como apunta Mar¨ªa Jos¨¦ Serrano, debe tenerse en cuenta que si bien se examina con severidad el hecho de conceder o denegar el bonus, s¨ª suele respetarse la discrecionalidad de la empresa en la modificaci¨®n de elementos del r¨¦gimen de variables, como los par¨¢metros para valorar los objetivos o el plazo de pago del mismo (anual o bianual).
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