?Cu¨¢les son los pros y contras entre la pareja de hecho y el matrimonio?
Aunque nuestro ordenamiento jur¨ªdico protege y equipara en gran medida estas dos modalidades, existen diferencias significativas en relaci¨®n a temas como el registro, la ruptura o los permisos retribuidos, entre otras
El matrimonio es una tradici¨®n social que lleva desarroll¨¢ndose en la civilizaci¨®n humana desde hace miles de a?os. No obstante, hoy en d¨ªa, nuestro ordenamiento jur¨ªdico reconoce tambi¨¦n la uni¨®n entre dos personas que, aunque no est¨¦n casadas, tengan una relaci¨®n estable de convivencia y afectividad: la pareja de hecho.
Aunque la ley protege y equipara mucho este tipo de uni¨®n con el matrimonio, existen diferencias significativas entre ambas modalidades.
Por un lado e independientemente del tipo de ceremonia que se celebre, el matrimonio no deja de ser una uni¨®n institucionalizada entre dos personas, y para que tenga efectos legales tiene que inscribirse en el Registro Civil.
En el caso de la pareja de hecho, deber¨¢n apuntarse en los Registros de Uniones de Parejas de Hecho, que depende de cada Comunidad Aut¨®noma. Para poder hacerlo, es necesario haber convivido durante 1 o 2 a?os de manera ininterrumpida ¡°de forma libre, p¨²blica y notoria¡±. Esto se acredita mediante declaraci¨®n firmada de dos testigos (dependiendo de la regulaci¨®n de cada Comunidad Aut¨®noma) y el empadronamiento al menos de uno de los miembros en esa Comunidad. Adem¨¢s, se ha de pagar una tasa en el mencionado registro.
Ruptura
En caso de ruptura, los c¨®nyuges pueden separarse de hecho, que se produce cuando viven de forma separada e independiente, sin necesidad de que el matrimonio haya sido disuelto. No obstante, para que haya efectos legales seg¨²n el C¨®digo Civil, deber¨¢ tramitarse la separaci¨®n legal o el divorcio (de mutuo acuerdo o mediante demanda de uno de ellos). Esto implica un coste econ¨®mico y un proceso judicial.
En el caso de un matrimonio religioso, queda sometido adem¨¢s de al Derecho Civil, al Derecho Can¨®nico, con lo que para obtener la nulidad eclesi¨¢stica y poder volver a casarse por esta v¨ªa, el proceso es m¨¢s largo y se tienen que alegar una serie de causas de nulidad (causa de impotencia, por ejemplo). Adem¨¢s, ha de ser avalada por el Tribunal Eclesi¨¢stico, mientras que para la disoluci¨®n por v¨ªa civil no es necesario alegar ninguna causa.
Por otra parte, la pareja de hecho implica un tr¨¢mite m¨¢s sencillo, pues s¨®lo tienen que firmar su disoluci¨®n en el registro correspondiente.
R¨¦gimen econ¨®mico
Al ser un contrato con efectos jur¨ªdicos, el matrimonio crea por defecto un r¨¦gimen econ¨®mico que pueden ser separaci¨®n de bienes (s¨®lo se mantiene la obligaci¨®n de contribuir los dos a las cargas y obligaciones familiares de manera proporcional a la situaci¨®n de cada uno), de gananciales (obligaci¨®n de poner sus bienes materiales y econ¨®micos en com¨²n y responder con ellos ante cualquier deuda de uno de ellos) o realicen un convenio con otro r¨¦gimen.
En cambio, en la pareja de hecho el r¨¦gimen econ¨®mico es voluntario. Pueden decidir cualquiera o ninguno.
En este sentido y en caso de ruptura del matrimonio, el juez puede decidir cu¨¢l es la repartici¨®n de los bienes si no hubiera com¨²n acuerdo y as¨ª se solicita. Asimismo, es el encargado de determinar si fuera necesario una pensi¨®n compensatoria.
Por otro lado, las consecuencias legales en caso de separaci¨®n de la pareja de hecho depender¨¢n de los pactos que se hicieron al respecto. El proceso para determinar la pensi¨®n compensatoria para la pareja m¨¢s desfavorecida es m¨¢s complejo, ya que depende de la regulaci¨®n de cada comunidad.
Permisos laborales
La Seguridad Social reconoce una serie de licencias retribuidas tanto a c¨®nyuges como a parejas de hecho. Este es el caso del permiso de maternidad o paternidad, y el permiso por enfermedad grave o muerte del c¨®nyuge o pareja y familiares hasta 2? grado de consanguinidad.
En el caso de la pensi¨®n por desempleo, el c¨®nyuge que se queda sin trabajo tiene m¨¢s derechos que en la pareja de hecho, y en cuanto al subsidio por ayuda familiar, s¨®lo podr¨¢ solicitarla el matrimonio (si se dan determinados requisitos), y no las parejas.
Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores reconoce 15 d¨ªas de permiso por uni¨®n de matrimonio, mientras que no lo contempla para la pareja de hecho, salvo que el Convenio Colectivo al que est¨¦ adscrito el trabajador lo prevea.
Fallecimiento
En el caso de fallecimiento, el c¨®nyuge que sobrevive recibe una pensi¨®n de viudedad y tiene derecho a parte de la herencia.
En cambio, la pareja no heredar¨¢ salvo que se haya dispuesto en testamento y respetando a los herederos forzosos. Adem¨¢s, para que pueda cobrar una pensi¨®n por fallecimiento se tendr¨¢n que acreditar unos requisitos: haber convivido de forma ininterrumpida los ¨²ltimos cinco a?os y no superar un l¨ªmite de ingresos.
Hijos
No existen diferencias significativas entre ambas modalidades de uni¨®n en caso de tener ni?os. Estos tendr¨¢n los mismos derechos incluso aunque los padres est¨¦n solteros, en base al principio de igualdad. Simplemente basta con la inscripci¨®n del nacimiento del hijo para que se reconozca la paternidad.
En el caso de ruptura, si no hay acuerdo en la custodia, el juez podr¨¢ decidir sobre la misma y el r¨¦gimen de visitas, as¨ª como sobre la subsidio de manutenci¨®n.
La ¨²nica diferencia radica en el procedimiento por el que se solicitan estas medidas, y el hecho de que si fallece uno de los padres y no estaban casados, el superviviente no heredar¨¢ por derecho, s¨®lo los hijos.
En relaci¨®n a la adopci¨®n, se han llevado a cabo modificaciones en la legislaci¨®n para que una pareja de hecho pueda adoptar igual que un matrimonio.
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