?Qu¨¦ derechos y obligaciones tienen los becarios?
Solo los j¨®venes que cubren pr¨¢cticas laborales cobran y cotizan. El Gobierno a¨²n no ha desarrollado la disposici¨®n por la que todos tiene que contribuir a la Seguridad Social
Los becarios son estudiantes que, a trav¨¦s de sus centros de estudio, conciertan la realizaci¨®n de pr¨¢cticas en empresas con el objetivo de aplicar de manera real los conocimientos ya adquiridos en su formaci¨®n te¨®rica.
Hablamos de pr¨¢cticas curriculares cuando son obligatorias para la obtenci¨®n del t¨ªtulo (puesto que son consideradas como una asignatura m¨¢s), siendo extracurriculares las que no los son.
Convenio regulador
Tanto en un caso como en otro, los becarios cuentan con una serie de derechos y obligaciones. Tienen un convenio regulador de las pr¨¢cticas (firmado por el estudiante, el centro de estudios y la empresa) en el que debe constar qu¨¦ tipo de actividad van a desarrollar. No podr¨¢n desarrollar actividades laborales propias de un trabajador contratado, puesto que todav¨ªa se est¨¢n formando. Asimismo se especifica el horario y condiciones, as¨ª como la duraci¨®n de las mismas. El estudiante ser¨¢ tutelado en el ejercicio de las pr¨¢cticas tanto por un profesor de la universidad, como por un profesional de la empresa.
Tienen el derecho y la obligaci¨®n de conocer las normas relativas a la prevenci¨®n de riesgos laborales de la empresa. Tambi¨¦n a asistir a sus actividades acad¨¦micas. En este aspecto, la empresa debe ser flexible y el becario debe avisar con suficiente antelaci¨®n. Por ¨²ltimo, tienen el derecho a ser evaluados una vez finalizadas las pr¨¢cticas.
No es un contratado
Lo que hay que tener claro es que se trata de un acuerdo de tipo acad¨¦mico y no de una relaci¨®n laboral. Por ello, al no ser empleados, no pueden ser despedidos y, por lo tanto, no tienen derecho a indemnizaci¨®n. Si la empresa lo considera oportuno lo que puede hacer es suspender el convenio.
Pr¨¢cticas remuneradas
Cuando las pr¨¢cticas son remuneradas los becarios deben ser dados de alta en la Seguridad Social.
Es aqu¨ª cuando cobra importancia la distinci¨®n entre pr¨¢cticas curriculares o extracurriculares, puesto que las curriculares hasta ahora son bonificadas al 100% (es decir, corren a cargo de la Seguridad Social). En cambio, en las extracurriculares el estudiante se rige por un r¨¦gimen especial de la Seguridad Social, en el que no cotiza por la prestaci¨®n de desempleo ni el Fogasa, pero en cambio s¨ª tendr¨¢ derecho a recibir asistencia sanitaria y prestaci¨®n de jubilaci¨®n.
Preocupaci¨®n por una posible nueva cotizaci¨®n
El pasado 28 de diciembre se aprob¨® una disposici¨®n (disposici¨®n adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018) mediante la cual se obliga a las empresas a incorporar al r¨¦gimen general de la Seguridad Social a todos los estudiantes que realizan pr¨¢cticas (remuneradas o no, curriculares o no) y, por lo tanto, todos deber¨¢n cotizar. Y, de momento, no consta ninguna bonificaci¨®n.
Esta nueva regulaci¨®n ha sorprendido a empresas y universidades que no parecen conformes con esta medida, por el encarecimiento de los costes de las pr¨¢cticas o por la posible disminuci¨®n de la oferta de plazas en las empresas que la misma puede suponer. Universidades y empresas piden que se aclare sobre qui¨¦n recaer¨¢ el gasto.
Esta obligaci¨®n todav¨ªa no es efectiva porque necesita de un desarrollo reglamentario que est¨¢ pendiente de aprobaci¨®n.
Isabel Cela¨¢, en su ¨²ltima comparecencia, no ha aclarado ni la cuant¨ªa ni qui¨¦n tendr¨¢ que pagar esas cuotas, insistiendo en que falta el desarrollo reglamentario de esta medida. Y ha apuntado que son temas propios del Ministerio de Trabajo y no del de Educaci¨®n. Tambi¨¦n ha recordado que en caso de llegar a desarrollarse, en la fase de tramitaci¨®n parlamentaria, se podr¨¢n proponer las enmiendas pertinentes. Y, finalmente, la ministra de Educaci¨®n ha dejado abierta la puerta a que si esta disposici¨®n no convence el Gobierno no la llevar¨¢ a cabo.
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