El padre no puede renunciar a la patria potestad aunque los hijos le amenacen de muerte
La justicia rechaza la petici¨®n de un hombre que denunci¨® el mal comportamiento de sus hijos adolescentes y aleg¨® razones humanitarias para desvincularse de su crianza
Los padres no pueden renunciar a ejercer la patria potestad de sus hijos aunque estos tengan mal comportamiento y lleguen a ser violentos. As¨ª lo dictamina una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aqu¨ª) que rechaza el recurso de un padre que aleg¨® razones humanitarias para renunciar a la patria potestad de sus dos hijos adolescentes. El tribunal le recuerda en su sentencia que la paternidad no es un derecho renunciable, y que implica tambi¨¦n deberes, como el cuidado y formaci¨®n de los menores.
Adolescentes violentos
El hombre, vecino de Palma, solicit¨® la renuncia a la patria potestad y la extinci¨®n de la pensi¨®n de alimentos de sus dos hijos adolescentes a trav¨¦s de la modificaci¨®n de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio. En su demanda describi¨® una situaci¨®n gravemente conflictiva, con episodios violentos en los que los menores llegaron a amenazarle de muerte. La ins¨®lita solicitud se apoyaba en el mal comportamiento de los adolescentes, que conviv¨ªan con la abuela materna de 80 a?os porque la madre "no los quer¨ªa en su casa". Con la petici¨®n adjunt¨® partes m¨¦dicos de intoxicaciones por consumo de droga y absentismo escolar de sus hijos, y de la grave enfermedad que padec¨ªa y le imped¨ªan trabajar.
No es renunciable
La Audiencia de Palma deneg¨® la petici¨®n del padre porque "la patria potestad no es un derecho renunciable". Como explica el tribunal, es un "conglomerado de derechos y deberes" que "corresponde a quienes han asumido la decisi¨®n de procrear a un hijo" mientras este no se encuentre en condiciones de valerse por s¨ª mismo.
La ley solo prev¨¦ la privaci¨®n de la patria potestad en supuestos excepcionales cuando concurran "motivos legales graves" que afecten al comportamiento del progenitor, no de los hijos, subrayan los magistrados en su sentencia. Dada la enorme trascendencia y gravedad de la medida, que se toma para proteger a los menores, debe estar basada en "causas excepcionales" que impidan el ejercicio de la patria potestad. No es posible, por tanto, aplicar anal¨®gicamente esta posibilidad legal al supuesto denunciado por el demandante.
En el caso concreto, declara el tribunal en su resoluci¨®n, la situaci¨®n de los adolescentes "no mejorar¨ªa con la medida postulada", que, a?aden, no est¨¢ prevista legalmente. El escenario descrito por el padre demandante refleja, se?alan los magistrados, una situaci¨®n de los menores "que debe ser atendida en aras de salvaguardar sus intereses y proteger adecuadamente su desarrollo, formaci¨®n y relaci¨®n con sus progenitores", lo que no es posible con la medida solicitada.
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