Un padre consigue recuperar la pensi¨®n que pag¨® por su hija mayor porque la madre le ocult¨® que trabajaba
La chica, de 24 a?os, ten¨ªa un contrato por el que cobraba algo m¨¢s de 900 euros mensuales. El tribunal considera que es un evidente abuso de derecho
La pensi¨®n de alimentos de los hijos mayores se extingue legalmente cuando se incorporan al mundo laboral y est¨¢n en condiciones de hacer frente a sus gastos. La independencia econ¨®mica marca, por tanto, el fin de la obligaci¨®n de manutenci¨®n de los padres. Ocultar esta situaci¨®n da derecho al progenitor a solicitar la devoluci¨®n con intereses de las cuant¨ªas abonadas para la manutenci¨®n del hijo. As¨ª lo establece una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (consulte aqu¨ª el texto ¨ªntegro), que condena a una mujer a devolver las mensualidades que percibi¨® por su hija de 24 a?os (378 euros al mes) a sabiendas de que hab¨ªa comenzado a trabajar y percib¨ªa un salario superior a 900 euros. El tribunal reconoce el derecho del padre a recuperar con efectos retroactivos las pensiones abonadas porque la madre hizo un "uso abusivo" de su derecho, aunque rechaza que se enriqueciera injustamente. El progenitor, dictamina la sentencia, no pudo conocer que su hija trabajaba y ten¨ªa independencia econ¨®mica.
El padre hab¨ªa obtenido una sentencia favorable en primera instancia. En su demanda solicit¨® la extinci¨®n de la manutenci¨®n a favor de su hija, que hab¨ªa comenzado a trabajar y ganaba algo m¨¢s de 900 euros mensuales. Adem¨¢s, reclam¨® la devoluci¨®n con intereses de las cantidades que estuvo pagando (a raz¨®n de 378 euros al mes) hasta que tuvo conocimiento de que su hija estaba trabajando. La sentencia conden¨® a la madre a reintegrar estas cantidades, retrotrayendo los efectos de la extinci¨®n de la pensi¨®n alimenticia, porque entendi¨® que se hab¨ªa enriquecido injustamente.
La madre recurri¨® la decisi¨®n solicitando que se mantuviera la pensi¨®n alimenticia a favor de la hija com¨²n alegando que el trabajo no era estable (se trataba de contratos temporales) y que el objetivo de la chica era seguir estudiando. El tribunal, sin embargo, mantiene la decisi¨®n de extinguir su derecho al cobro de la pensi¨®n y resarcir al padre devolviendo las mensualidades percibidas desde la firma del contrato laboral.
El tribunal rechaza los argumentos de la madre porque, seg¨²n destaca, qued¨® demostrada la incorporaci¨®n al mundo laboral de la hija com¨²n, que ven¨ªa trabajando desde hac¨ªa dos a?os. La independencia econ¨®mica de la chica, explican los magistrados, no est¨¢ re?ida con el "admirable deseo" de seguir estudiando, que, a?aden, puede compatibilizar con su actividad laboral.
En relaci¨®n con la devoluci¨®n de las mensualidades reclamadas por el padre, el tribunal es claro al afirmar que le corresponden porque la hija incumpli¨® su obligaci¨®n de comunicarle su incorporaci¨®n al mundo laboral. El progenitor, subraya la sentencia, no pod¨ªa tener conocimiento de que su hija trabajaba porque no manten¨ªa relaci¨®n con ella, por lo que continu¨® pagando la pensi¨®n de alimentos a la que ven¨ªa obligado.
Aunque las pensiones de alimentos no tienen efectos retroactivos y, como explica el tribunal, no hay obligaci¨®n de devolver las manutenciones, resulta evidente, subraya, que ha existido un abuso de derecho que obliga a condenar a la mujer a la restituci¨®n de estas cantidades.
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