La CNMC acusa a comercializadoras de electricidad de cambiar contratos sin consultar al cliente
Competencia culpa a las el¨¦ctricas de estar "alterando el mercado y perjudicando a los consumidores"
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha observado malas pr¨¢cticas de las comercializadoras de electricidad que est¨¢n "alterando el mercado y perjudicando a los consumidores", mediante cambios en los contratos sin consultar al cliente o con variaciones en los precios fijos de los contratos antes de que finalice el mismo o su pr¨®rroga.
En concreto, la CNMC denuncia que, ante el escenario de precios elevados registrado en el mercado mayorista durante 2018, hay varios comercializadores que est¨¢n rescindiendo o modificando los contratos con sus clientes sin mantener las condiciones pactadas inicialmente con ellos.
Por esta raz¨®n, la Comisi¨®n recuerda que los contratos con consumidores en baja tensi¨®n no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalizaci¨®n del plazo del primer a?o o de la finalizaci¨®n de sus pr¨®rrogas, tambi¨¦n anuales.
Asimismo, alerta de que, aunque el 70% de los contratos existentes contempla un precio fijo para todo el a?o de duraci¨®n del contrato, seg¨²n sus datos, es habitual que los contratos contemplen la posibilidad de modificar estos precios ante variaciones de determinados componentes de la factura.
Ante esta situaci¨®n, el organismo supervisor considera necesario realizar una serie de advertencias a los consumidores para que puedan evitar los enga?os, unas recomendaciones que se encuentran recogidas en el Informe de Supervisi¨®n del Mercado Minorista de electricidad de 2017.
Componente regulado
La CNMC explica que la mayor parte de los contratos existentes en el mercado libre contemplan cl¨¢usulas para trasladar al consumidor cualquier variaci¨®n en los componentes regulados, al amparo de la cuales algunas comercializadoras realizan variaciones que suponen ajustes en la factura de menos de 10 c¨¦ntimos de euro.
La Comisi¨®n recomienda a las comercializadoras que realicen un c¨¢lculo m¨¢s ajustado porque estos cambios dificultan la comparaci¨®n de ofertas. Adem¨¢s, recuerda que tambi¨¦n deben trasladar al consumidor los cambios a la baja o por la eliminaci¨®n de alguno de estos conceptos.
Parte de la energ¨ªa
Asimismo, remarca que se han detectado cambios en el precio del componente de la energ¨ªa. Por ejemplo, algunos comercializadores han modificado el precio fijo por un precio referenciado horariamente al precio del mercado mayorista, otros han subido entre un 20 y un 30% los precios de su contrato y otros incluso modifican sus precios en la primera factura frente a lo pactado en la firma del contrato.
La CNMC advierte de que si ha contratado un precio fijo para la duraci¨®n del contrato, las variaciones que haya en el precio del mercado de producci¨®n de electricidad (ya sea por la evoluci¨®n de los precios de los combustibles, del precio del CO2 o de los impuestos sobre la generaci¨®n) no deben ser trasladados al consumidor a trav¨¦s de una modificaci¨®n del precio del suministro.
"El riesgo de estas posibles variaciones deber¨ªa estar internalizado en el precio de este tipo ofertas. Por tanto, en estos casos, las modificaciones que est¨¢n realizando los comercializadores antes de la finalizaci¨®n del contrato o su pr¨®rroga, no son acordes a lo previsto en dicho contrato", incide.
En este contexto, resalta que si ha contratado un precio con posibilidad de revisi¨®n a lo largo de la duraci¨®n del contrato, en estos casos podr¨¢n trasladarse al consumidor las variaciones previstas en dicho contrato siempre que las cl¨¢usulas de revisi¨®n sean "precisas, claras y transparentes" y se eviten cl¨¢usulas ambiguas del estilo "los precios se revisar¨¢n de acuerdo con las variaciones del precio de los mercados mayoristas".
En segundo lugar, debe comunicarse al consumidor la variaci¨®n del precio que resulte de dichas cl¨¢usulas con suficiente antelaci¨®n, como m¨ªnimo en el periodo de facturaci¨®n inmediatamente anterior a su aplicaci¨®n, ofreci¨¦ndole la posibilidad de rescisi¨®n del contrato, sin perjuicio de la aplicaci¨®n de la penalizaci¨®n prevista en el art¨ªculo 4 del Real Decreto 1435/2002 para el primer a?o del contrato.
Cambio en el contrato de acceso
Por otra parte, la CNMC apunta que algunos comercializadores est¨¢n modificando el peaje de acceso del consumidor contratando discriminaci¨®n horaria, sin el consentimiento previo. De hecho, no se da opci¨®n al consumidor de oponerse a tal modificaci¨®n, simplemente se le ofrece rescindir el contrato.
Por esta raz¨®n, recuerda que el comercializador no puede modificar el contrato de acceso del consumidor sin contar con su consentimiento previo, aun cuando esa actuaci¨®n le suponga unas condiciones m¨¢s favorables. Asimismo, el comercializador debe dar la opci¨®n al consumidor de mantener las condiciones contratadas hasta la finalizaci¨®n del contrato o su pr¨®rroga.
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