La Audiencia mantiene la imputaci¨®n del Santander como heredero del Banco Popular
El juez entiende que si absorbi¨® la entidad, le corresponde asumir la responsabilidad penal en que la que pudiera haber incurrido
El titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 6 de la Audiencia Nacional, Jos¨¦ Luis Calama Teixeira, ha rechazado el recurso presentado por el Banco Santander contra su imputaci¨®n en la causa que investiga supuestas irregularidades en el Banco Popular, ya que entiende que si absorbi¨® la entidad, le corresponde la responsabilidad penal en que la otra pudiera haber incurrido.
En un auto fechado este mi¨¦rcoles, Calama abunda en los argumentos que ya esgrimi¨® cuando decidi¨® imputar al Santander en la causa como persona jur¨ªdica responsable y se centra en particular en lo que prev¨¦ el C¨®digo Penal en estos casos, que si bien entre personas f¨ªsicas extingue la responsabilidad ante "la muerte del reo", tiene un criterio "completamente distinto" para las entidades.
"La transformaci¨®n, fusi¨®n, absorci¨®n o escisi¨®n de una persona jur¨ªdica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladar¨¢ a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extender¨¢ a la entidad o entidades que resulten de la escisi¨®n", reza el precepto que cita Calama en su auto.
El juez incide en que "el legislador penal dice lo que dice, pudiendo haber dicho otra cosa o haber detallado m¨¢s los t¨¦rminos de dicha traslaci¨®n de la responsabilidad penal en los supuestos recogidos en el precepto o incluso haber excluido expresamente de su ¨¢mbito de aplicaci¨®n determinadas operaciones societarias". "Pero no ha sido as¨ª", a?ade.
No obstante, deja una puerta abierta a que en la instrucci¨®n se revise el tema. "Es lo cierto, que la instrucci¨®n, entre otras cuestiones, deber¨¢ analizar el apartado de riesgos legales contemplados en el proyecto de fusi¨®n, con especial detenimiento en los de naturaleza penal. Y tras ello, ponderar la posible culpabilidad de Banco Santander", se?ala le juez.
Y contin¨²a se?alando que "en el orden procesal, deviene necesaria la intervenci¨®n de dicha entidad como investigada, con todos los derechos propios de su condici¨®n".? Tambi¨¦n se compara con la situaci¨®n del Banco de Valencia, adquirido por CaixaBank, sin que se imputara a esta entidad sus problemas legales. "No es equiparable el caso" porque el banco valenciano pas¨® al FROB, fue recapitalizado por el Banco de Espa?a y despu¨¦s vendido a CaixaBank, indica el auto.?
Santander: Ya no era la misma entidad
El Santander hab¨ªa alegado que la entidad que adquiri¨® por un euro no era ya la misma en la que se hab¨ªan perpetrado los presuntos delitos objeto de la investigaci¨®n, pues hab¨ªa cambiado tanto la c¨²pula directiva como el capital, previo paso por el FROB y era un "nuevo banco".
"La distinci¨®n entre el antiguo y el nuevo Banco Popular constituye una entelequia argumentativa que no puede desconocer lo obvio: Estamos ante una ¨²nica sociedad que pervive en el tiempo hasta el momento de extinguirse su personalidad jur¨ªdica por mor de la fusi¨®n por absorci¨®n, que supone su integraci¨®n en el Banco Popular", dice el juez.
Adjunta sobre este asunto, un fragmento de un comunicado divulgado por el Banco Santander a sus clientes el 22 de octubre de 2018 en el que se les hac¨ªa saber que "con fecha 28 de septiembre tuvo lugar a efectos jur¨ªdicos la fusi¨®n por absorci¨®n" de estas entidades, de modo que el Santander "ha pasado a ocupar la posici¨®n de las entidades absorbidas en los contratos y dem¨¢s operaciones".
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