Por qu¨¦ naufragan las denuncias por acoso laboral
A pesar de que el 15% de los trabajadores sufre ¡®mobbing¡¯, apenas hay condenas por este delito
Hace unos meses, la Audiencia Provincial de Alicante confirm¨® la condena por un delito de acoso laboral dictada contra el jefe de cocina de una empresa de catering. La sentencia consider¨® probadas las acusaciones de la denunciante, una de las ayudantes, que atribu¨ªa a su superior una serie de actos de hostigamiento, alguna agresi¨®n f¨ªsica leve y bromas de car¨¢cter sexual. El condenado se defendi¨® argumentando que su comportamiento pudo haber sido ¡°inadecuado, desconsiderado, grosero, maleducado o irrespetuoso¡±, pero que en ning¨²n caso adquiri¨® la gravedad suficiente como para adentrarse dentro de los m¨¢rgenes del mobbing tal y como lo define el C¨®digo Penal. Unas alegaciones que fueron rechazadas por el tribunal, que confirm¨® los seis meses de prisi¨®n impuestos en primera instancia al jefe de cocina.
La gran novedad que presenta este caso no son los hechos ni la calificaci¨®n jur¨ªdica, sino la propia existencia de una sentencia por delito de acoso laboral. Y es que, a pesar de que conductas como las descritas u otras cercanas no son ni mucho menos ins¨®litas en los centros de trabajo, los supuestos en los que se alcanza una resoluci¨®n judicial condenatoria son muy escasos.
Un estudio de la Asociaci¨®n contra el Acoso Psicol¨®gico y Moral en el Trabajo estim¨® que el 15% de los empleados sufre mobbing (datos de 2017). Sin embargo, muchos de estos casos no son denunciados o naufragan en los tribunales. ?Por qu¨¦? Francisco Bonatti, socio director de Bonatti Penal, apunta dos razones. La primera es la complejidad probatoria que suele acompa?ar a todo maltrato, por desarrollarse principalmente en ¨¢mbitos privados. La segunda es la ¡°dif¨ªcil comprensi¨®n¡± que muestran algunos jueces del ¨¢mbito penal por este delito. ¡°El acoso puede ser muy burdo, pero la mayor¨ªa de veces se trata de una cuesti¨®n de matiz o de valoraci¨®n de las conductas¡±, asevera. Ante lo complicado que es delimitar la frontera entre el conflicto laboral y el delito, muchos juzgados optan por remitirlo al orden social, jurisdicci¨®n en la que pueden solicitarse medidas contra la empresa, pero no una condena individualizada contra el agresor. ¡°En lo penal, hay una tendencia al archivo que resulta un poco frustrante¡±, resume el abogado.
Olatz Alberdi, socia de Aba Abogadas, comparte la idea de que entre los jueces ¡°hay poca sensibilidad a la hora de identificar el acoso¡±. De hecho, relata que no son pocos los casos en los que recomienda no presentar una querella porque prev¨¦ que los tribunales apreciar¨¢n falta de pruebas. Un celo excesivo que no tiene en cuenta que ¡°es un delito que no se comete a simple vista¡±, y que uno de sus rasgos caracter¨ªsticos es que se lleva a cabo con apariencia de normalidad y sin dejar rastro por escrito.
El mobbing fue introducido en el C¨®digo Penal en 2010. El p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 173.1 determina que ser¨¢ castigado con pena de prisi¨®n de seis meses a dos a?os quien, ¡°en el ¨¢mbito de cualquier relaci¨®n laboral o funcionarial, y prevali¨¦ndose de su relaci¨®n de superioridad, realice contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la v¨ªctima¡±. No basta, por tanto, con un acto puntual o de cualquier compa?ero; se requiere una conducta vejatoria prolongada, grave y que provenga de alguien jer¨¢rquicamente por encima de la v¨ªctima.
Tal y como describen Bonatti y Alberdi, son muchas las sentencias que o bien absuelven por falta de pruebas, o bien, aunque consideran acreditado alg¨²n tipo de hostigamiento, descartan que tenga la entidad suficiente como para constituir delito. As¨ª sucedi¨® en un caso resuelto recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid. Varios empleados de un local de comida r¨¢pida acusaron a su gerente de mobbing, denunciando que los llamaba en reiteradas ocasiones ¡°vagos¡±, ¡°lentos¡±, ¡°in¨²tiles¡± y a las mujeres, adem¨¢s, ¡°guarras¡±. Tres de ellas, de hecho, presentaron partes m¨¦dicos que indicaban s¨ªntomas que podr¨ªan ser coincidentes con un cuadro de acoso laboral. El juzgado de instancia consider¨® que los actos descritos no eran lo suficientemente graves para declararlos delictivos. Una apreciaci¨®n que fue respaldada por el tribunal provincial.
En la misma l¨ªnea, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura calific¨® de improcedente el despido de un jefe de estudios a quien la direcci¨®n del centro educativo ces¨® por acosar laboralmente a una profesora. Seg¨²n los magistrados, el cuestionamiento p¨²blico y privado, el aislamiento y los gritos a los que somet¨ªa sistem¨¢ticamente a su subordinada no ten¨ªan la ¡°gravedad suficiente¡± para justificar el despido disciplinario.
Respuesta legal
En caso de ser v¨ªctima de una situaci¨®n de mobbing, Olatz Alberdi recomienda, en primer lugar, la autodefensa. Esto es, buscar f¨®rmulas para impedirlo o, si esto es imposible, recopilar o generar pruebas de lo que est¨¢ pasando. En este sentido, es especialmente relevante una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 que determin¨® que los empleados pueden grabar las conversaciones con sus jefes sin que esto suponga una vulneraci¨®n del derecho a la intimidad, siempre que las mismas sean utilizadas ¨²nicamente en un procedimiento judicial.
El siguiente paso depender¨¢ del contexto concreto de la situaci¨®n y de la propia organizaci¨®n: acudir a recursos humanos, denunciar ante la Inspecci¨®n de Trabajo o dirigirse directamente a un abogado. Seg¨²n Bonatti, ante un caso de mobbing, los letrados deben ser especialmente cuidadosos definiendo la estrategia legal a seguir, ¡°porque para alguien que est¨¢ en una situaci¨®n psicol¨®gica tan fr¨¢gil, ver que archivan su causa puede terminar de hundirlo¡±.
Dos modalidades
Directo. El primer grupo de conductas que pueden constituir una situaci¨®n de mobbing est¨¢ compuesto por aquellas que suponen ataques o vejaciones directas contra el trabajador, tales como violencia f¨ªsica, insultos, amenazas, desprecios, burlas o la difusi¨®n de rumores en su contra.
Poder organizativo. El segundo grupo lo configuran aquellas medidas de hostigamiento que se esconden detr¨¢s de decisiones organizativas o de gesti¨®n. En este supuesto est¨¢n situaciones como, por ejemplo, no dar trabajo o sobrecargar a la v¨ªctima; asignarle tareas sin sentido o muy por debajo de su cualificaci¨®n; o aislarla f¨ªsica o comunicativamente (enviarla a otra sala, no dirigirse a ella, no informarle de reuniones, etc¨¦tera).
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