La normativa de protecci¨®n de datos en el Tribunal Constitucional
Mientras no se restablezca la seguridad jur¨ªdica en torno a las redes sociales, los partidos podr¨¢n recopilar opiniones pol¨ªticas y confeccionar perfiles ideol¨®gicos para sus campa?as electorales
En Diciembre de 2018, la Ley Org¨¢nica 3/2018 de 5 de diciembre de Protecci¨®n de Datos Personales y Garant¨ªa de los derechos digitales (LOPD), modific¨® la Ley Org¨¢nica 5/1985 de 19 de junio del R¨¦gimen Electoral General (LOREG), a?adiendo el art¨ªculo 58 bis 1 que dice: ¡°La recopilaci¨®n de datos personales relativos a las opiniones pol¨ªticas de las personas que lleven a cabo los partidos pol¨ªticos en el marco de sus actividades electorales se encontrar¨¢ amparada en el inter¨¦s p¨²blico ¨²nicamente cuando se ofrezcan garant¨ªas adecuadas¡±.
La Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos de Espa?a (APDHE) manifest¨® su oposici¨®n a esta iniciativa y solicit¨® al Defensor del Pueblo que presentara un recurso de inconstitucionalidad por ser el nuevo art¨ªculo de la LOREG contrario a los art¨ªculos 18.4 y 16 de la Constituci¨®n Espa?ola (CE), que protegen el derecho a la protecci¨®n de datos personales y a la ideolog¨ªa. Es tambi¨¦n contrario al art. 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que es fuente interpretativa de la Constituci¨®n.
El art¨ªculo 5 del Reglamento General de Protecci¨®n de Datos (RGPD) dice que los datos personales ser¨¢n ¡°recogidos con fines determinados, expl¨ªcitos y leg¨ªtimos, y no ser¨¢n tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines¡±. El principio de finalidad se convierte as¨ª en uno de los pilares b¨¢sicos de la pol¨ªtica de protecci¨®n de datos y est¨¢ amparado tambi¨¦n por la LOPD y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC). Pues bien, en tanto el TC no resuelva el recurso planteado por el Defensor del Pueblo a solicitud de la APDHE, aconsejamos prudencia en lo que se refiere a manifestar opiniones pol¨ªticas en internet y en redes sociales.
Efectivamente, despu¨¦s de la citada reforma de la LOPD se ha quebrado el hilo que pod¨ªa generar la necesaria confianza para utilizar, con las debidas garant¨ªas, una red social debido a la posibilidad abierta por el legislador de que los partidos pol¨ªticos puedan recopilar las opiniones pol¨ªticas que se vierten en una red, con la finalidad de que les sirva de ayuda en las campa?as electorales. Y todo esto se implementa sin el necesario consentimiento inicial del afectado.
Las redes sociales son ya una forma de poder pol¨ªtico -no solo social o econ¨®mico-. La utilizaci¨®n por Cambridge Analytica de 87 millones de datos personales obtenidos de los ficheros de Facebook para influir ¨Cal parecer decisivamente- en la campa?a electoral de EEUU en favor de Trump, o en la campa?a del ¨²ltimo refer¨¦ndum brit¨¢nico en favor del Brexit, es el m¨¢s siniestro ejemplo del poder pol¨ªtico determinante de las redes sociales dominantes. Este cambio tecnol¨®gico, socioecon¨®mico y pol¨ªtico que han introducido las redes sociales dif¨ªcilmente se puede combatir.
La utilizaci¨®n por Cambridge Analytica de millones de datos personales de Facebook para influir a favor de Trump o el Brexit es el m¨¢s siniestro ejemplo del poder pol¨ªtico de las redes sociales
El legislador espa?ol, en vez de controlar el cambio para que no afecte negativamente a los derechos fundamentales de las personas, y alegando que pretende evitar en Espa?a esc¨¢ndalos como el referido de Cambridge Analytica, lo que hace de hecho es legalizar preventivamente estas situaciones para que de esta forma puedan ser consideradas normales; y ello olvid¨¢ndose de que se est¨¢ hablando de un tipo de dato sensible como es el de la ideolog¨ªa. Cambridge Analytica fue capaz de desarrollar miles de variantes de mensajes pol¨ªticos sobre la inmigraci¨®n, la econom¨ªa, el derecho a portar armas, todos adaptados a los diferentes perfiles de personalidad.
Pensamos que, mientras el TC no restablezca la seguridad jur¨ªdica en torno a este asunto, en Espa?a se ha abierto la posibilidad de que los partidos pol¨ªticos puedan estudiar de forma no anonimizada las opiniones pol¨ªticas recopiladas y puedan confeccionar perfiles ideol¨®gicos para utilizarlos en las campa?as electorales.
Por ¨²ltimo, a pesar de que, plausiblemente, la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos ha fijado hace unos d¨ªas unas normas e interpretaciones en una instrucci¨®n publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, entendemos que ello no supone en este caso una garant¨ªa suficiente para las personas debido a que estamos analizando una materia que es reserva de ley org¨¢nica. Lo que rige, por el momento, es el art, 58 bis. de la LOREG, no la opini¨®n de una entidad p¨²blica.
* Diego L¨®pez Garrido es catedr¨¢tico em¨¦rito de Derecho Constitucional y vicepresidente ejecutivo de la Fundaci¨®n Alternativas, y Antoni Farriols Sol¨¢ es inform¨¢tico y miembro de la Junta Directiva de la APDHE
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