El berenjenal de controlar los horarios de la plantilla con la nueva norma
Los expertos laboralistas alertan de las dificultades que conlleva para las empresas implantar un registro
El pr¨®ximo 12 de mayo entra en vigor la obligaci¨®n de que las empresas registren diariamente la jornada de sus empleados. Un fichero que deber¨¢ incluir, seg¨²n el real decreto ley que lo regula, ¡°el horario concreto de inicio y finalizaci¨®n¡± del trabajo, y que tendr¨¢ que estar a disposici¨®n del interesado, los sindicatos y la Inspecci¨®n de Trabajo para el control de posibles abusos.
El diagn¨®stico del mercado de laboral espa?ol, en esta materia, es preocupante. Seg¨²n la encuesta de poblaci¨®n activa (EPA), m¨¢s de la mitad de los asalariados desempe?a jornadas semanales que exceden las 40 horas; y, de entre ellos, el 48% no cobra las horas extras. Una circunstancia que merma los ingresos de los trabajadores y, v¨ªa cotizaciones, tambi¨¦n los de la Seguridad Social.
El registro de jornada, la vacuna dise?ada por el Ministerio de Trabajo, sin embargo, no va a resultar sencillo de implantar en las empresas. En primer lugar, porque la f¨®rmula de fichar a la entrada y a la salida de la oficina o la f¨¢brica, tal y como se?ala Alex Santacana, socio de Roca Junyent, ¡°sirve para documentar la presencia en el centro, pero no las horas efectivamente trabajadas¡±. O, dicho de otro modo, no todo el tiempo que el empleado pasa en las instalaciones de la compa?¨ªa es jornada laboral.
Vidal Galindo, of counsel de Jones Day, apunta a que son m¨²ltiples los pronunciamientos judiciales en este sentido. As¨ª, salvo acuerdo en contrario, no es tiempo de trabajo el dedicado al acceso y la salida del centro (circunstancia relevante en empresas muy grandes); al aseo y cambio de ropa (con algunas excepciones), o aquel en el que se utilizan instalaciones accesorias, como la cafeter¨ªa o el gimnasio. Tampoco forma parte de la jornada, como estableci¨® el Tribunal Supremo en 2010, el llamado descanso para el bocadillo, siempre que el convenio no establezca otra cosa. Adem¨¢s, a lo largo del d¨ªa, los empleados pueden hacer otras pausas no previstas en la normativa que la compa?¨ªa podr¨¢ descontar, como la de salir a fumar o a tomarse un caf¨¦.
Horas extra de los directivos
El real decreto ley no establece l¨ªmites ni exclusiones en relaci¨®n con la obligaci¨®n de registrar el horario de los trabajadores en funci¨®n de su posici¨®n en la empresa. En este sentido, Alex Santacana (Roca Junyent) advierte que la normativa tambi¨¦n afecta a los directivos cuyo contrato se rija por el Estatuto de los Trabajadores y no por la normativa de personal de alta direcci¨®n. En estos supuestos existe el pacto t¨¢cito de que en la elevada n¨®mina van subsumidas las horas extras. Un acuerdo no escrito que, no obstante, no sirve ante la Inspecci¨®n de Trabajo, que puede sancionar por vulnerar el tope de 80 horas extras al a?o que fija la ley, o por no cotizar por ellas.
En todo caso, Vidal Galindo (Jones Day) cree que para estas relaciones contractuales se dictar¨¢ una regulaci¨®n particular; de hecho, la nueva norma habilita al Gobierno a establecer ¡°especialidades¡± para las ¡°categor¨ªas profesionales¡± peculiares.
Que el registro distinga entre el tiempo efectivo de trabajo y aquel en el que no se est¨¢n desempe?ando tareas laborales puede resultar determinante ante una eventual inspecci¨®n. Sin embargo, los expertos consultados coinciden en la dificultad de dar con la f¨®rmula adecuada de recogida de datos, puesto que no parece razonable, econ¨®mica ni organizativamente, la instalaci¨®n de tornos o aparatos de fichar en cada espacio de las instalaciones.
A juicio de Mireia Sabat¨¦, socia de laboral de Baker McKenzie, la Inspecci¨®n de Trabajo ¡°ser¨¢ flexible¡±. En los casos en los que las pausas est¨¦n contempladas en el convenio, admitir¨¢ que se reste del total de la jornada, la duraci¨®n prevista para las mismas. As¨ª, si el empleado pasa nueve horas en la oficina y la normativa prev¨¦ una hora para comer, se entender¨¢ que trabaj¨® ocho. Este proceder, no obstante, no sirve con los descansos no pautados. Y no se antoja sencillo un pacto empresario-trabajadores para hacer una estimaci¨®n de los mismos que, a su vez, conlleve un alargamiento de la jornada. ?Aceptar¨ªan los no fumadores salir m¨¢s tarde porque se les aplique un tiempo extra para compensar los cigarrillos de los que s¨ª fuman? ?Se puede obligar a parar a quien no quiere hacer descansos?
La segunda gran dificultad que plantea el registro horario es c¨®mo computar el tiempo de trabajo de aquellos que pasan toda o parte de su jornada fuera del centro, una materia muy conflictiva. ¡°?La jornada de un comercial empieza al llegar a su primera visita o desde que sale de su casa hacia ese destino? No est¨¢ claro, hay mucha discusi¨®n¡±, ejemplifica Santacana, que cree que el real decreto ley elevar¨¢ a¨²n m¨¢s los litigios en este sentido.
A pesar de que la nueva normativa no precisa qu¨¦ sistema seguir para el registro horario, Sabat¨¦ se?ala que la Instrucci¨®n 1/2017 de la Inspecci¨®n de Trabajo ofrece una orientaci¨®n bastante fiable. El texto afirma que el modelo ser¨¢ el que la empresa ¡°elija libremente¡±, siempre que garantice ¡°la fiabilidad y la invariabilidad de los datos¡±. Pueden emplearse, por tanto, sistemas inform¨¢ticos o electr¨®nicos (tarjetas magn¨¦ticas, huella dactilar, verificaci¨®n por el ordenador) u hojas de cumplimentaci¨®n manual.
En todo caso, antes de elegir, la empresa deber¨¢ tener en cuenta dos factores. Primero, que los aparatos o programas de control y geolocalizaci¨®n se encuentran bajo la estricta lupa que impone el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores. As¨ª, por ejemplo, la Audiencia Nacional declar¨® recientemente que las compa?¨ªas no pueden obligar a sus empleados a instalarse en su propio m¨®vil una aplicaci¨®n que revele su posici¨®n durante la jornada de trabajo. Adem¨¢s, recuerda Galindo, ¡°la nueva ley de protecci¨®n de datos ha establecido determinadas exigencias concretas de informaci¨®n previa a la plantilla de los medios y sus fines¡±.
Y segundo, como apunta Santacana, que si el procedimiento se limita a que el empleado rellene una hoja o inserte los datos en una aplicaci¨®n, existe el riesgo de que infle o manipule sus horas de trabajo. Por ello, aconseja establecer por parte del empresario alg¨²n tipo de validaci¨®n o verificaci¨®n del horario realizado.
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