La justicia europea dice que no vale usar a Don Quijote en la etiqueta si el queso no es manchego
El TJUE se?ala que el uso de la imagen del caballero andante puede evocar de forma il¨ªcita la denominaci¨®n de origen Queso Manchego
![Javier Salvatierra](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F4888e4f4-80d7-4e04-ac36-4bcd764c9d21.jpg?auth=da6c817a7a4e48befbcb74710ff3399f9572bba7e05e42d000f47c63079270b5&width=100&height=100&smart=true)
![Imagen de un queso manchego con la etiqueta de la denominaci¨®n de origen.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/IBXTYORGYJWC5YMEKZYD3KMQ7E.jpg?auth=016181cb4e527adea70fff769dfef300970cf03718ed6635a03f4c16a96603ec&width=414)
La Mancha se reconoce universalmente por la triste figura de Don Quijote a lomos de su escu¨¢lido caballo Rocinante, seguido por Sancho Panza sobre su rucio borrico en un paisaje salpicado de molinos de viento. Sustituyendo los molinos por un queso que evoca sus aspas, esta misma es la imagen que eligi¨® la Denominaci¨®n de Origen (DO) Queso Manchego para su logo. Y si un productor de queso que no est¨¦ amparado por la DO utiliza esos mismos s¨ªmbolos, aunque no sean visualmente parecidos, puede estar incurriendo en una infracci¨®n, seg¨²n ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la UE.
En una sentencia emitida hoy, el TJUE responde a una cuesti¨®n judicial enviada por el Supremo espa?ol sobre si es l¨ªcito utilizar determinados s¨ªmbolos que ¡°evoquen¡± la zona geogr¨¢fica con la que est¨¦ vinculada una denominaci¨®n de origen. El caso se refiere a la denuncia que interpuso la DO Queso Manchego contra la empresa Industrial Quesera Cuquerella, que en tres de sus productos usaba la figura de un caballero parecido a Don Quijote sobre ¡°un caballo fam¨¦lico y paisajes con molinos de viento y ovejas¡±, adem¨¢s de que uno de sus quesos lleva el nombre de Rocinante. Los productos de la empresa no est¨¢n amparados por la DO, lo cual no oculta el fabricante.
Tras fallar la justicia dos veces en contra de la DO, en el sentido de que el uso de esas im¨¢genes evocaba La Mancha pero no necesariamente la DO, el caso lleg¨® al Supremo, que pregunt¨® al TJUE, por un lado, si unos ¡°signos figurativos¡± (dibujos) pueden evocar una DO; y por otra, si esos signos que evocan la zona geogr¨¢fica a la que est¨¢ vinculada una denominaci¨®n de origen puede constituir una evocaci¨®n de esa denominaci¨®n, incluso en el caso, como es este, en que el productor est¨¦ asentado en esa zona geogr¨¢fica aunque sus productos no est¨¦n amparados por la DO.
A ambas cuestiones, el TJUE responde afirmativamente. En primer lugar, afirma que la norma que regula las denominaciones de origen protegidas establece una protecci¨®n contra ¡°toda evocaci¨®n¡± y ese ¡°toda¡± ¡°no se refiere ¨²nicamente a las palabras a trav¨¦s de las cuales puede evocarse una denominaci¨®n registrada, sino tambi¨¦n a todo signo figurativo que pueda traer a la mente del consumidor los productos amparados por la propia denominaci¨®n registrada¡±.
En segundo lugar, responde que, efectivamente, el uso de esos s¨ªmbolos que evoquen una zona geogr¨¢fica puede ¡°constituir una evocaci¨®n de esa denominaci¨®n¡± y que la norma no contempla excepciones, ni siquiera en el caso de un productor asentado en la misma zona geogr¨¢fica de la DO. En cristiano: Si sus productos no est¨¢n amparados por ella, da igual d¨®nde est¨¦ asentado: si se le permitiese usar esos signos figurativos este productor ¡°se aprovechar¨ªa indebidamente de la reputaci¨®n de la mencionada denominaci¨®n de origen¡±.
Con estas respuestas, el Supremo deber¨¢ ahora dictaminar si los dibujos que usa la quesera Cuquerella ¡°traen directamente a la mente del consumidor los productos protegidos¡± por la DO Queso Manchego y si esos signos, el caballero parecido a Don Quijote, el paisaje con molinos de viento y las ovejas ¡°pueden crear una proximidad conceptual tal con la DO ?queso manchego? que el consumidor tendr¨¢ directamente en su mente, como imagen de referencia, el producto protegido por esta DO¡±. Tendr¨¢ que evaluar si todos esos s¨ªmbolos, en su conjunto, constituyen una evocaci¨®n il¨ªcita y, por tanto, una infracci¨®n punible.
Hay una tercera respuesta a la pregunta de si el ¡°concepto de consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz¡± al que debe atenderse para determinar si se puede hablar o no de las evocaciones que se?ala la norma sobre denominaciones de origen se refiere a consumidores europeos o solo del Estado miembro donde se fabrica el producto que da lugar a la evocaci¨®n. En este punto, el TJUE se?ala que debe referirse a los consumidores europeos, incluyendo los del pa¨ªs donde de origen del producto.
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