Nestl¨¦ no es el due?o del ¡®sueldo para toda la vida¡¯ y la ONCE puede usarlo
El Supremo niega que la multinacional de alimentaci¨®n tenga derecho a impedir que la organizaci¨®n utilice el reclamo que hizo famoso Nescaf¨¦
El Tribunal Supremo ha puesto fin al conflicto entre Nestl¨¦ y la ONCE. El alto tribunal ha establecido que la organizaci¨®n sin ¨¢nimo de lucro puede mantener el nombre de?sus sorteos Rasca y Gana Sueldo de tu vida y Gran sueldo de tu vida tras desestimar un recurso presentado por Nestl¨¦ que le acusaba de aprovecharse indebidamente del eslogan de su sorteo?Un sueldo para toda la vida, que populariz¨® la marca Nescaf¨¦, que ofrec¨ªa un premio vitalicio. Seg¨²n la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, que ha confirmado dos anteriores fallos emitidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJA), no hay violaci¨®n de la Ley de Marcas que justifique una decisi¨®n distinta.
La pelea empez¨® cuando la multinacional suiza present¨® un recurso contra la resoluci¨®n de la Oficina Espa?ola de Patentes y Marcas que permit¨ªa a la ONCE registar la marca Sueldo de tu vida para las clases de servicios de entretenimiento, papeler¨ªa y publicidad. Nestl¨¦ logr¨® que el TSJA denegara a la organizaci¨®n el registro para los servicios de publicidad, pero se mantuvo la inscripci¨®n en las otras dos clases. La disputa se traslad¨® al Supremo.
Nestl¨¦ recurri¨®?la decisi¨®n del? TSJA argumentando que, con los esl¨®ganes de estos sorteos, la ONCE se aprovechaba ¡°indebidamente¡± de la reputaci¨®n de su marca registrada Un sueldo para toda la vida, algo contemplado y prohibido por el art¨ªculo 8.1 de la Ley de Marcas.?Dicho art¨ªculo establece que no se puede registrar como marca un signo ¡°id¨¦ntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriores¡±. El impedimento tambi¨¦n vale si el registro se refiere a productos y servicios que no tienen nada que ver entre ellos cuando otros previos a ellos ¡ªen este caso, la marca del sorteo de Nestl¨¦¡ª?son ¡°notorios o renombrados en Espa?a¡±. Esto ser¨ªa as¨ª porque podr¨ªan sugerir que existe una conexi¨®n entre los uno y los otros y, como insisti¨® Nestl¨¦, podr¨ªan representar un ¡°aprovechamiento indebido o un menoscabo del car¨¢cter distintivo o de la notoriedad o renombre¡± de la marca registrada anteriormente.
Asimismo, la multinacional suiza se?al¨® que el registro de los sorteos Rasca y Gana de la ONCE violaba otra disposici¨®n de la Ley de Marcas. Se trata del art¨ªculo 6.1, que establece que no se pueden registrar como marcas signos id¨¦nticos a una marca ya registrada para productos y servicios id¨¦nticos que, por esta similitud, creen confusi¨®n en el publico. La ONCE defendi¨® que el riesgo de confusi¨®n tiene que implicar que el consumidor compre un producto en lugar que otro, algo que en esta circunstancia ¡°ser¨ªa imposible que se diera¡±.
En su fallo, el Supremo ha reconocido que ¡°existe parecido¡± entre las marcas Sueldo de tu vida?y Un sueldo para toda la vida. Pero a la vez ha alegado que?¡°este parecido no es en s¨ª mismo suficiente para justificar la denegaci¨®n¡± de la marca de la ONCE en los servicios que no sean de publicidad. El tribunal ha a?adido que para que exista violaci¨®n de la Ley de Marcas tiene que haber no solo un?¡°parecido objetivo¡±, sino una?¡°conexi¨®n o un v¨ªnculo¡± que se?¡°aprecie globalmente¡± y que lleve al publico a pensar que se trata de la misma empresa.?
Seg¨²n el Supremo, la marca registrada del sorteo de Nestl¨¦ s¨ª es?notoria, pero?la ONCE no se aprovech¨® indebidamente de ella, ya que es imposible que el consumidor las confunda.?¡°Parece evidente, respecto a los campos rese?ados (juego uno, y productos alimenticios, otro), que nada puede hacer pensar que se trate de productos procedentes de un mismo origen empresarial o de empresas vinculadas, con aprovechamiento de su reputaci¨®n¡±, reza la sentencia.?
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