Adif introduce una cl¨¢usula ¡°antifraude¡± en los contratos para que no se repita el cartel del AVE
La gestora de las v¨ªas ferroviarias impondr¨¢ multas de hasta el 50% del valor de la licitaci¨®n a las empresas que lo incumplan, y resolver¨¢ los contratos de las que sean condenadas por tr¨¢fico de influencias
Adif, la sociedad p¨²blica encargada de las infraestructuras ferroviarias, ha incorporado a sus pliegos de contrataci¨®n una nueva cl¨¢usula de "Integridad y lucha contra el fraude",en la que se establecen todas las obligaciones de las empresas licitadoras para garantizar la libre competencia,? as¨ª como las penalizaciones derivadas de posibles incumplimientos, incluyendo multas de hasta el 50% del valor del contrato o incluso la resoluci¨®n del mismo para las empresas que incumplan esta cl¨¢usula. Adem¨¢s, Adif se reserva tambi¨¦n anular el contrato en el caso de que las empresas licitadoras sean condenadas por delitos de fraude o tr¨¢fico de influencias, aunque sea en otros sectores.
La sociedad p¨²blica, dependiente del Ministerio de Fomento, trata de esta forma de de evitar que se repita el caso del cartel de empresas que se repartieron los contratos de electrificaci¨®n de las v¨ªas, y que destap¨® la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El regulador anunci¨® en marzo la imposici¨®n de una multa de 118 millones de euros a 15 empresas por formar varios c¨¢rteles para repartirse 200 concursos p¨²blicos de infraestructura ferroviaria de Adif por valor de m¨¢s de 1.000 millones de euros durante 14 a?os, entre ellos muchos contratos del AVE. Las empresas sancionadas son Elecnor, Siemens, Indra, Isolux, Inabensa (Abengoa), Alstom, Telice, Comsa, Neopul (Sacyr), Eym (OHL), Citracc y las filiales de ACS Cobra, Semi, Cymi y Electren. Adem¨¢s, los 14 directivos responsables han sido sancionados con 666.000 euros.
As¨ª, Adif ha incluido en sus pliegos nuevas condiciones de ejecuci¨®n, a trav¨¦s de las que las empresas que resulten adjudicatarias asuman como obligaci¨®n que su participaci¨®n se realizar¨¢ de forma ¨ªntegra, ¨¦tica y evitando la comisi¨®n de cualquier tipo de fraude. De esta forma, los licitadores y adjudicatarios se comprometen a respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad y a abstenerse de comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta.
Adem¨¢s, las empresas no tratar¨¢n de influir en la adjudicaci¨®n del contrato, ni ofrecer¨¢n ventajas personales o materiales a trabajadores de Adif o sus familiares. As¨ªmismo, observar¨¢n las normas y c¨¢nones ¨¦ticos de sus actividades, no llevar¨¢n a cabo acciones que pongan en riesgo el inter¨¦s p¨²blico y respetar¨¢n los acuerdos y normas de confidencialidad.
Los adjudicatarios colaborar¨¢n con el ¨®rgano de contrataci¨®n en las actuaciones que este realice para la evaluaci¨®n del cumplimiento del contrato, que ejecutar¨¢n con criterios de equidad y transparencia fiscal.
Tambi¨¦n se comprometen a aceptar el C¨®digo ?tico y de Conducta de Adif, e informar del mismo a sus empleados, as¨ª como a comunicar inmediatamente al ¨®rgano de contrataci¨®n y al departamento de Cumplimiento Normativo de Adif de las posibles situaciones de conflicto de intereses, de las que tuvieran conocimiento en el ¨¢mbito del proceso.
Penalizaciones
El incumplimiento por las empresas licitadoras de estas reglas de conducta puede derivar en causa de exclusi¨®n en la participaci¨®n del procedimiento de licitaci¨®n correspondiente, as¨ª como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislaci¨®n vigente, en causa para la prohibici¨®n de contratar, seg¨²n se?al¨® este jueves Adif en un comunicado.
Estas reglas son consideradas obligaciones esenciales para los adjudicadores y su infracci¨®n se califica como muy grave, quedando facultado Adif para, en funci¨®n de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduaci¨®n de la sanci¨®n, contradicci¨®n y proporcionalidad, bien imponer una penalizaci¨®n de hasta el 10% del precio del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento, sin que el total pueda superar el 50% del precio del contrato. En el caso extremo, Adif podr¨¢ resolver el mismo por causa imputable al contratista con los efectos correspondientes.
Adem¨¢s, se ha incluido una cl¨¢usula m¨¢s por la que el adjudicatario estar¨¢ obligado durante la ejecuci¨®n del contrato, y hasta su liquidaci¨®n, a mantenerse en situaci¨®n de no incurso en prohibici¨®n de contratar. Si el contratista, tras la formalizaci¨®n del contrato, durante su ejecuci¨®n o antes de su liquidaci¨®n, es declarado en prohibici¨®n de contratar con Adif o con el Sector P¨²blico Estatal, Adif quedar¨¢ facultado para resolver el contrato.
Con esta causa de resoluci¨®n, si un adjudicatario fuera declarado en prohibici¨®n de contratar, por ejemplo, por haber sido condenado por delitos de fraude o tr¨¢fico de influencias, Adif estar¨ªa facultado para resolver el contrato.
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