Reducci¨®n del riesgo, armonizaci¨®n de provisiones
Las recientes elecciones al Parlamento Europeo nos recuerdan el importante esfuerzo que ha hecho esta instituci¨®n en los momentos finales de su anterior legislatura para aprobar, junto con el Consejo de la Uni¨®n Europea, la mayor parte posible de la normativa pendiente de ambos.
Las recientes elecciones al Parlamento Europeo nos recuerdan el importante esfuerzo que ha hecho esta instituci¨®n en los momentos finales de su anterior legislatura para aprobar, junto con el Consejo de la Uni¨®n Europea (CUE), la mayor parte posible de la normativa pendiente de ambos.
Entre esta, en el ¨¢mbito financiero, posee especial inter¨¦s el denominado paquete bancario, adoptado por el CUE el pasado 14 de mayo, actualmente pendiente de publicaci¨®n en el Diario Oficial.
Esta normativa se ha presentado como parte de la reducci¨®n de los riesgos del sistema bancario que algunos pa¨ªses de la UE consideran necesaria antes de avanzar en la uni¨®n bancaria en lo que suponga de mutualizaci¨®n de dichos riesgos, como puede ser un fondo europeo de garant¨ªa de dep¨®sitos, que est¨¢ todav¨ªa pendiente de aprobar.
Sin negar esta perspectiva, el paquete bancario supone, sobre todo, una reforma de cuatro piezas b¨¢sicas de la normativa bancaria de la UE: por un lado, el Reglamento (575/2013) y la Directiva (2013/36) que regulan la capitalizaci¨®n y la liquidez de los bancos y, por otro, la Directiva (2014/59) y el Reglamento (806/2014) que regulan la resoluci¨®n de las crisis bancarias. En buena parte, se trata de adaptarse a los cambios que se han producido en la regulaci¨®n bancaria a un nivel mundial, por iniciativa, por ejemplo, del Comit¨¦ de Supervisi¨®n Bancaria de Basilea.
Son cambios m¨²ltiples y complejos que, adem¨¢s, no van a entrar todos en vigor al mismo tiempo, sino en plazos diversos, que pueden llegar hasta el a?o 2022, lo que no favorece esa estabilidad regulatoria que, no sin raz¨®n, suelen pedir tanto las propias entidades como sus asociaciones m¨¢s representativas.
Dicho esto, el pasado 25 de abril se publicaba el Reglamento sobre cobertura m¨ªnima de exposiciones dudosas, formalmente una modificaci¨®n al ya citado Reglamento 575/2013, que s¨ª est¨¢ directamente orientado a reducir el riesgo materializado en dichas exposiciones. Como puede verse claramente en el gr¨¢fico siguiente, el peso de las mismas es muy diferente seg¨²n los pa¨ªses de la UE, entre el m¨¢ximo de Grecia, 41,2%, y el m¨ªnimo de Luxemburgo, 1,1%, pasando por el 3,7% de Espa?a, algo por debajo de la media de la UE, 3,8%. Este tipo de gr¨¢ficos dan la raz¨®n a quien defienden la reducci¨®n de riesgos antes de su mutualizaci¨®n.
La forma de proceder a esa reducci¨®n de riesgos es tan sencilla como poderosa: se a?ade una letra a las Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario (CN1O), que incluye entre ellas el importe aplicable correspondiente a la insuficiencia de la cobertura de las exposiciones dudosas. Es decir, si no se cubren debidamente estas exposiciones, se reducen los recursos propios m¨¢s importantes para una entidad bancaria, rebajando su solvencia, que incluso podr¨ªa caer por debajo de los niveles m¨ªnimos requeridos por la normativa.
Esto exige definir unas coberturas m¨ªnimas, que parece l¨®gico dependan tanto del tipo de exposici¨®n como de la duraci¨®n de la misma en la situaci¨®n dudosa, como se refleja en la siguiente tabla.
Esta es una forma de proceder a la que hemos estado muy acostumbrados en nuestro pa¨ªs, ya que las sucesivas circulares contables del Banco de Espa?a, la actualmente vigente es la 4/2017, en particular su Anejo 9, An¨¢lisis y cobertura del riesgo de cr¨¦dito, han ido fijando las coberturas m¨ªnimas incluso con mayor detalle. Es la primera vez que se armonizan las provisiones para cubrir dicho riesgo a nivel europeo.
Como la situaci¨®n de algunos pa¨ªses les har¨ªa pr¨¢cticamente imposible cumplir con el citado reglamento, este no se aplica a la insuficiencia de la cobertura de las exposiciones dudosas cuando la exposici¨®n se haya originado antes del 26 de abril de 2019, fecha de su entrada en vigor.
Eso s¨ª, cuando la entidad modifique las condiciones de una exposici¨®n originada antes de esa fecha, de modo que aumente su exposici¨®n frente al deudor, la exposici¨®n se considerar¨¢ originada en la fecha en que resulte aplicable la modificaci¨®n y dejar¨¢ de poder acogerse a la excepci¨®n anterior. Dicho de otra forma, se admiten las insuficiencias del pasado, pero sin que aumenten sus efectos sobre el presente, lo que ser¨ªa contrario al objetivo que se persigue: la reducci¨®n del riesgo.
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