?C¨®mo se acredita judicialmente la paternidad si, como Julio Iglesias, el padre se niega a la prueba de ADN?
Los jueces consideran que no someterse al test gen¨¦tico es un indicio ¡°valioso¡± para acreditar la filiaci¨®n; adem¨¢s de este, existen otros elementos a tener en cuenta
Un juzgado de Valencia ha declarado que, a sus 75 a?os, Julio Iglesias tiene un nuevo hijo. La sentencia destaca, entre otras cuestiones, el "evident¨ªsimo" parecido f¨ªsico del nuevo v¨¢stago con el cantante. La decisi¨®n del juez, que puede ser recurrida, llega tras d¨¦cadas de batalla judicial, lo que da idea de lo dif¨ªcil que puede resultar probar la paternidad no reconocida.
La pregunta que suele hacerse en estos casos es la de qu¨¦ validez jur¨ªdica tiene, en s¨ª misma, la negativa del presunto progenitor a someterse a una prueba gen¨¦tica que confirme o desmienta, con alt¨ªsimo grado de fiabilidad, la filiaci¨®n. Es decir, si puede perjudicar legalmente al demandado, y en qu¨¦ medida, por asimilarse a una confesi¨®n. La respuesta es negativa. Al menos en parte.
El Supremo viene reiterando desde hace d¨¦cadas que esta actitud rebelde del demandado no es equiparable a una confesi¨®n, y, por tanto, no es una prueba equiparable a las dem¨¢s en cuanto al grado de su "eficacia presuntiva". Sin embargo, desempe?a un "papel especialmente relevante" en cuanto es un indicio "valioso" o "muy calificado" que, unido a otras circunstancias (como la existencia de relaciones ¨ªntimas de los padres y la fecha de la concepci¨®n o nacimiento) pueden ayudar a convencer ¡°razonablemente¡± al juez sobre la realidad de la filiaci¨®n.
El criterio que se sigue en estos casos es el de valorar el conjunto de indicios que la parte adjunta como prueba de la existencia de un v¨ªnculo biol¨®gico. Si el demandado se cierra en banda o ni siquiera se presenta en el proceso, los indicios pueden ser suficientes para determinar legalmente la relaci¨®n de filiaci¨®n.
Cuando es imposible tomar declaraci¨®n a una parte del procedimiento, bien porque no acude a la llamada del tribunal o porque se niega a responder, la ley determina que ¡°se le tendr¨¢ por confeso¡±, lo que supone que se tendr¨¢ por cierto todo aquello que niega y que le ata?e personalmente. Sin embargo, la negativa injustificada a someterse a una prueba de ADN que confirme o desmienta la paternidad no tiene valor de confesi¨®n, pero supone un indicio, que viene a sumarse al resto de pruebas que puedan aportarse en el tribunal.
Lugares comunes, fechas coincidentes
No es necesario probar la existencia de relaci¨®n sentimental, sino que es suficiente acreditar una simple relaci¨®n ¡°de conocimiento¡± y la probabilidad de que efectivamente sea cierta la paternidad que se imputa a la persona. Por ejemplo coincidir en lugares que se frecuentan de forma com¨²n (un gimnasio, o una sala de baile) en la ¨¦poca aproximada de la concepci¨®n.
La prueba de testigos, o el aporte de documentos como cartas o fotograf¨ªas, puede tambi¨¦n a reforzar la idea de la existencia de acceso carnal o al menos de que tal idea no sea ni descabellada ni inveros¨ªmil.
Y si a ello a?adimos la negativa a someterse a pruebas de comprobaci¨®n biol¨®gica o la falta de colaboraci¨®n para realizarla (lo que en principio son solo indicios), puede convertirse en una convicci¨®n para el tribunal. Porque un efecto de no querer hacerse el test es que la obligaci¨®n de probar ya no recae quien reclama la filiaci¨®n, sino en la persona que la niega.
El extraordinario parecido f¨ªsico, como en el caso del nuevo hijo de Julio Iglesias, puede inclinar la balanza a favor del reclamante.
Detectives
La prueba de ADN es pr¨¢cticamente infalible. Un rastro de saliva en un vaso o servilleta, un cabello, etc., pueden demostrar casi al cien por cien la relaci¨®n de parentesco. Ahora bien, para que sea jur¨ªdicamente v¨¢lida debe cumplir una serie de requisitos. A diferencia de la prueba 'casera', el test de ADN con validez jur¨ªdica es solicitado por el juez mediante un informe pericial. Su fiabilidad es total (el 100 %, sin errores) y son supervisadas, realizadas y custodiadas por el personal judicial y el del laboratorio.
Por tanto, ?es v¨¢lida la prueba obtenida de un vaso utilizado por el presunto padre y aportada por medio de un detective? Si se hizo a espaldas del afectado, esta muestra podr¨ªa no ser tenida en cuenta por el tribunal. La forma de obtener el ADN del presunto padre cuenta, y mucho, a la hora de valorarlo como prueba definitiva. Pero es posible que sea un indicio de validez para comenzar el procedimiento y que la demanda sea admitida en el tribunal.
No son admisibles, en cambio, las pruebas que se obtienen il¨ªcitamente. Esto es, si se consiguen vulnerando los derechos fundamentales del demandado. En este sentido, obtener muestras biol¨®gicas sin consentimiento puede vulnerar su intimidad (como, por ejemplo, recoger objetos personales de la basura). Por otro lado, el Tribunal Constitucional (si bien en relaci¨®n con procesos penales) considera que, en cada caso, debe ponderarse los intereses en conflicto, y que no siempre la vulneraci¨®n de la intimidad conlleva la nulidad de la misma.
En conclusi¨®n, en los procesos de reclamaci¨®n de paternidad es el juez quien debe determinar si la prueba biol¨®gica conseguida por un detective es v¨¢lida, aunque la regla general es que si se obtuvo vulnerando derechos, debe considerarse nula.
?Y si el padre ha muerto?
En el caso de que se busque probar la filiaci¨®n con respecto a un hombre ya fallecido, los tribunales han establecido que no basta con que en la propia demanda se solicite la extracci¨®n de muestras biol¨®gicas de sus restos. Es necesario, con car¨¢cter previo, aportar indicios sobre la existencia de relaci¨®n entre la madre y el padre. En ausencia de estos, el juez puede negarse atendiendo al respeto debido y a la posibilidad de obtener esos mismos datos de alguno de sus familiares directos.
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