D¨ªa de la Justicia Gratuita: ?qu¨¦ recursos ofrece la ley a quien necesita pleitear pero no puede pag¨¢rselo?
En Espa?a, se garantiza el acceso a los tribunales a aquellas personas con menor poder adquisitivo o que hayan sufrido situaciones especialmente dif¨ªciles como la violencia de g¨¦nero o terrorismo
Hoy 12 de julio se celebra el D¨ªa de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio. El sistema judicial espa?ol pone a disposici¨®n de quien no tiene recursos para litigar el acceso a abogado y procurador. En la actualidad son miles los adscritos a este servicio p¨²blico. La Ley de Justicia Gratuita y las normas que la desarrollan establecen las condiciones y requisitos para que cualquier persona que lo necesite pueda ser asesorado y representado para defender sus derechos ante los tribunales y en algunos casos, ante la Administraci¨®n.
Tanto el Ministerio de Justicia, como los respectivos colegios de abogados informan a cualquier persona que lo necesite de cu¨¢ndo, c¨®mo y en qu¨¦ consiste este servicio.
Qui¨¦n tiene derecho
No solo los ciudadanos espa?oles, tambi¨¦n los nacionales de la Uni¨®n Europea (UE) y los extranjeros que se encuentren en Espa?a pueden acceder a la justicia gratuita, siempre que acrediten insuficiencia de recursos econ¨®micos. Para los extranjeros, no es necesario residir legalmente en Espa?a; tambi¨¦n los irregulares podr¨¢n tener abogado y procurador gratuitos para recurrir la expulsi¨®n, devoluciones o solitudes de asilo, y, en su caso, acudir a juicio para defender sus derechos en tales materias.
Por su parte, ciertas personas jur¨ªdicas pueden acceder a este beneficio, como las asociaciones de utilidad p¨²blica o fundaciones que tampoco tengan recursos suficientes. Pero ninguna otra. Por ejemplo una comunidad de propietarios o una asociaci¨®n de padres y madres no podr¨ªan acudir al turno de oficio.
Los trabajadores, adem¨¢s, tendr¨¢n siempre derecho a un abogado y procurador de oficio para defender en juicio sus derechos laborales. Tambi¨¦n los beneficiarios de la Seguridad Social cuando acudan para litigar sobre todo lo relacionado con las prestaciones que reciben. En estos casos no es necesario acreditar ning¨²n requisito econ¨®mico.
Tambi¨¦n a las v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero, terrorismo o trata de seres humanos se les prestar¨¢ asistencia legal inmediata con independencia de que tengan recursos o no, al igual que las v¨ªctimas de accidentes con secuelas permanentes que le impidan realizar tareas cotidianas y requieran ayuda de otras personas. Podr¨¢n ir a juicio sin abonar ning¨²n gasto para poder reclamar las indemnizaciones que les correspondan, o los menores o personas con discapacidad ps¨ªquica cuando sean v¨ªctimas de abuso o maltrato.
?Cu¨¢l es el l¨ªmite de ingresos?
Las personas f¨ªsicas que deban acreditar insuficiencia deber¨¢n computar sus ingresos anuales, por todos los conceptos y por unidad familiar. La unidad familiar se forma con los c¨®nyuges no separados y sus hijos si los hubiere. Tambi¨¦n puede estar integrada por el padre o la madre y los hijos.
Para hacer el c¨¢lculo se tendr¨¢ en cuenta el Indicador P¨²blico de Renta de Efectos M¨²ltiples (IPREM), que es un ¨ªndice empleado en Espa?a como referencia para la concesi¨®n de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Naci¨® en 2004 para sustituir al Salario M¨ªnimo Interprofesional o SMI y se establecen en cada Ley de Presupuestos.
No podr¨¢n superarse estos l¨ªmites. Cuando se trate de una ¨²nica persona no integrada en una unidad familiar, el l¨ªmite ser¨¢ de 2 veces el IPREM vigente en el momento de realizar la solicitud; por ejemplo, en 2019 el valor anual del IPREM est¨¢ fijado 6.454,03 € si son 12 pagas o 7.519,59 € si son catorce pagas. Si el solicitante est¨¢ integrado en alguna unidad familiar de menos de 4 miembros, el l¨ªmite ser¨¢ dos veces y media el IPREM; mientras que si se trata de unidades familiares de 4 o m¨¢s miembros el l¨ªmite estar¨¢ en el triple de dicho indicador.
Abogado y procurador gratis
Para la persona a la que se ha concedido la justicia gratuita el asesoramiento y orientaci¨®n previos a reclamar sus derechos ser¨¢ gratis. Y tambi¨¦n el abogado y el procurador durante todo el procedimiento judicial. Adem¨¢s, si es necesario insertar anuncios en el BOE o en otros boletines oficiales durante el procedimiento tampoco tendr¨¢ que abonar cantidad alguna. Las tasas judiciales y el pago de dep¨®sitos para recurrir tambi¨¦n est¨¢n exentas para estas personas y tampoco tendr¨¢ que pagar honorarios a los profesionales peritos que puedan utilizarse durante el juicio (m¨¦dicos, arquitectos, psic¨®logos, etc).
Todas las copias que deban pedirse a los notarios durante el procedimiento no se pagar¨¢n y los honorarios de notarios y registradores para determinadas actuaciones se reducir¨¢n un 80 por ciento.
C¨®mo solicitarlo
Los servicios de orientaci¨®n jur¨ªdica que est¨¢n en el colegio de abogados de cada localidad ayudan a los ciudadanos a solicitar el beneficio de justicia gratuita, orientando y dando informaci¨®n sobre cada caso concreto.
Tambi¨¦n se puede obtener directamente de la p¨¢gina web del Ministerio de Justicia el impreso de solicitud, acompa?ando los documentos de identificaci¨®n y econ¨®micos que sean precisos. Quien decide si se cumplen los requisitos para el derecho a la asistencia jur¨ªdica gratuita ser¨¢ el colegio de abogados, quien deber¨¢ contestar en un plazo m¨¢ximo de 15 d¨ªas. Si se cumplen los requisitos exigidos se le asignar¨¢ abogado y procurador si es necesario.
Pero es posible que la solicitud sea denegada, por lo que se comunicar¨¢ al solicitante que se subsanen los errores en su caso, o bien trasladar¨¢ la solicitud a la Comisi¨®n de Asistencia Jur¨ªdica Gratuita para que ¨¦sta resuelva finalmente.
Problemas con el abogado designado
En principio el abogado o procurador que ha sido designado no puede cambiarse, pero si el beneficiario ha perdido la confianza en su letrado o tiene cualquier problema con ¨¦l, puede dirigir una comunicaci¨®n o denuncia a su colegio de abogados quienes valorar¨¢n el cambio, dependiendo de las circunstancias, o la posibilidad de abrir un expediente disciplinario al profesional.
?Qu¨¦ ocurre si gano el pleito y me abonan un dinero?
Si el solicitante, por cualquier circunstancia extraordinaria ve aumentado sus ingresos o recursos econ¨®micos en determinada cuant¨ªa de tal manera que las condiciones para ser titular del derecho hubieran cesado, deber¨¢ pagar los honorarios de procurador y abogado y las facturas de los peritos si dicho aumento de ingresos se produce dentro de los tres a?os siguientes a la terminaci¨®n del proceso judicial.
Adem¨¢s, si el solicitante gana el pleito, obtiene un beneficio econ¨®mico (por ejemplo una indemnizaci¨®n, o la devoluci¨®n de un dinero que se le deb¨ªa y por el que pleite¨®) y adem¨¢s la sentencia no condena en costas a la otra parte, tiene que pagar tambi¨¦n los honorarios de su abogado y procurador, pero con un l¨ªmite, que es a tercera parte del beneficio obtenido. Si las costas excediesen de esa tercera parte, estas se reducir¨¢n a dicho porcentaje.
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