Un ¡®rider¡¯ logra por primera vez un fallo favorable contra Glovo en un tribunal superior de justicia
Los jueces de Asturias dan la raz¨®n a un repartidor al dictaminar que se trata de un falso aut¨®nomo
Glovo ha perdido su primera batalla ante un Tribunal Superior de Justicia. En concreto, el de Asturias, que ha fallado a favor de un?rider?dictaminando que se trata de un falso aut¨®nomo. El juez, como ha adelantado el diario Nueva Espa?a, ha sentenciado que entre la empresa catalana y el repartidor existe una "relaci¨®n laboral", y ha desestimado el recurso que hab¨ªa presentado Glovo tras ser condenada por haber despido de manera improcedente al repartidor por el Juzgado de lo Social n¨²mero 1 de Gij¨®n. La sentencia no es firme, y la empresa puede recurrir ante el Tribunal Supremo.?
La relaci¨®n laboral existente entre riders y empresas como Glovo o Deliveroo lleva tiempo siendo objeto de inspecciones y de pleitos judiciales. La Seguridad Social lanz¨® el a?o pasado la guerra a los falsos aut¨®nomos y en enero arranc¨® una actuaci¨®n espec¨ªfica dirigidas a las plataformas digitales de reparto. En tan solo seis meses?los inspectores de Trabajo encontraron a m¨¢s de 8.000 trabajadores?de plataformas de reparto que consideran falsos aut¨®nomos, seg¨²n adelant¨® EL PA?S el pasado lunes.
La sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Asturias?aclara que "la calificaci¨®n de los contratos no depende de la denominaci¨®n que les den las partes contratantes, sino de la configuraci¨®n efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto". El texto menciona una sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) relativa a las plataformas de econom¨ªa colaborativa, y afirma que, en estos casos, "es la tecnolog¨ªa de la plataforma la que facilita el contacto entre el usuario y el prestador del servicio, jugando los algoritmos un papel preeminente en las tomas de decisi¨®n, pero detr¨¢s de dicho conjunto de algoritmos existe un titular a efectos jur¨ªdicos que pretende desarrollar una actividad econ¨®mica y ostenta la "propiedad de ¨¦sos medios digitales que es Glovo". Y a?ade: "Es impensable que el actor pudiera desempe?ar su trabajo transportando comidas entre los restaurantes y los eventuales clientes, en calidad de trabajador aut¨®nomo, al margen de la plataforma y con sus solos medios".
Glovo, por su parte, ha alegado que el repartidor puede elegir los d¨ªas que quiere prestar servicios y los que no, as¨ª como escoger la franja horaria en la que prefiere trabajar y rechazar los servicios que quiera. El juez defiende que estas condiciones son muchos m¨¢s estrictas en la realidad, ya que?existe un un "cierto control interno (...) que permite vigilancia constante del conductor", y que hace que los primeros en el r¨¢nking de repartidores,?una lista elaborada por la plataforma en funci¨®n de la valoraci¨®n que hace de cada repartidor, "son los que tienen derecho a escoger se entiende que aquellas franjas horarias m¨¢s convenientes y en las que existe una mayor demanda".
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias no es firme, como tampoco lo son las dos recientes sentencias dictadas en Madrid y Valencia. La ¨²ltima de ellas, la de Madrid, dio la raz¨®n a la Seguridad Social en un macroproceso frente a Deliveroo que involucraba a m¨¢s de 500 riders. ¡°Cabe concluir que en la prestaci¨®n de servicios de los repartidores afectados por el proceso [¡] prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad¡±, dijo el juez del Juzgado de lo Social n¨²mero 19 de Madrid. El tribunal consider¨® que la empresa, la "¨²nica que controla la marca Deliveroo", organiza y dirige las condiciones de trabajo de los repartidores, que deben seguir normas estrictas sobre c¨®mo realizar las entregas.
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