La Seguridad Social gana el macrojuicio contra Deliveroo: los ¡®riders¡¯ son asalariados, no aut¨®nomos
El Juzgado de lo Social n¨²mero 19 de Madrid da la raz¨®n a la Inspecci¨®n de Trabajo, que oblig¨® a dar de alta a los repartidores
La larga lucha entre la Seguridad Social y las plataformas digitales de reparto vive una jornada crucial. Un juzgado de lo Social de Madrid ha dado la raz¨®n al Gobierno frente a Deliveroo en el macroproceso celebrado en mayo al considerar que los m¨¢s de 500 repartidores de esta compa?¨ªa, los conocidos como riders y que habitualmente entregan los pedidos en bicicleta, son asalariados, y no aut¨®nomos, como defiende la empresa. El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
¡°Cabe concluir que en la prestaci¨®n de servicios de los repartidores afectados por el proceso [¡] prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad¡±, sentencia el juez. Traducci¨®n: los 537 repartidores que trabajaron para Deliveroo entre octubre de 2015 y junio de 2017 eran asalariados, la empresa tendr¨ªa que haberlos contratado y dado de alta en el r¨¦gimen general de la Seguridad Social pagando las cotizaciones correspondientes y no deber¨ªan ser aut¨®nomos, coste¨¢ndose ellos mismos las cuotas.
Para llegar a esa conclusi¨®n, el juez tiene en cuenta que ¡°los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la ¨²nica que controla la marca Deliveroo, su aplicaci¨®n inform¨¢tica y toda la informaci¨®n que se desprende de ella¡±. En su texto, el magistrado recuerda que la compa?¨ªa marcaba claramente a los riders normas estrictas sobre c¨®mo llevar a cabo las entregas: "Su margen real de autonom¨ªa se limita as¨ª a aspectos que estimo que no son determinantes en orden a la calificaci¨®n de la relaci¨®n como laboral, como es la elecci¨®n del medio de transporte (...), la concreta ruta (aunque parece evidente que elegir¨¢n la m¨¢s corta) y la posibilidad de rechazar el pedido", algo esto ¨²ltimo, recuerda, que encima "pod¨ªa tener consecuencias negativas para ¨¦l".
Con esta sentencia termina la primera gran batalla en la guerra por aclarar si los repartidores de las plataformas digitales son asalariados o aut¨®nomos. Pero no ser¨¢ la ¨²ltima. La empresa ha anunciado este mismo martes que pretende recurrir el fallo, como ya hizo hace unas semanas cuando se conoci¨® la decisi¨®n de otro juzgado de Valencia, donde una juez le dio ya la raz¨®n a la Inspecci¨®n de Trabajo al considerar que los 97 repartidores que la Inspecci¨®n oblig¨® a convertir en asalariados en diciembre de 2017 eran falsos aut¨®nomos. ¡°La sentencia no refleja la forma en que los riders colaboran con la compa?¨ªa¡±, expone Roofoods Spain, raz¨®n social de Deliveroo, seleccionando con cuidado las palabras y eludiendo hablar de trabajadores.?
Fallos contradictorios
Hasta el momento, la sentencia conocida este martes (con fecha de ayer, 22 de julio) es la mayor sobre una plataforma de reparto a domicilio, pero ha habido m¨¢s y no todas han sido en el mismo sentido. Las primeras respuestas al conflicto laboral fueron varias actas de la Inspecci¨®n de Trabajo sobre Deliveroo y Glovo (otra empresa rival) que concluyeron que sus trabajadores eran falsos aut¨®nomos. Sin embargo, en paralelo, ha habido juicios individuales con fallos contradictorios: algunos jueces condenan a la empresa y otros s¨ª estiman que los riders son aut¨®nomos.
La importancia de la guerra jur¨ªdica por aclarar si los riders son aut¨®nomos o asalariados ¡ªabierta en todo el mundo y, por el momento, con el mismo resultado desigual¡ª se debe a que puede se?alar por d¨®nde pueden caminar las relaciones laborales en el futuro. Si finalmente se impone el modelo de aut¨®nomos y no el de asalariados, esto puede tener consecuencias serias sobre la estabilidad en el empleo o la protecci¨®n social y su financiaci¨®n.
Un sistema de trabajo organizado
Por eso, la sentencia de este martes, la mayor hasta el momento, supone un importante respaldo para quienes defienden la tesis de que estos repartidores son asalariados. En ella el juez se?ala que "m¨²ltiples consideraciones llevan a esa conclusi¨®n" de que la Seguridad Social tiene raz¨®n para considerar a los repartidores como trabajadores por cuenta ajena. "En primer t¨¦rmino, el acta aparece firmada por dos funcionarias ¡ªuna inspectora y una subinspectora de Trabajo¡ª sobre cuya imparcialidad y cualificaci¨®n no existe motivo para dudar", dicen los fundamentos del fallo. Destaca, adem¨¢s, que "el n¨²mero de trabajadores con los que se entrevist¨® la Inspecci¨®n de Trabajo fue lo bastante amplio (m¨¢s de 60 personas) como para poder ser ilustrativo y poder sacar conclusiones m¨ªnimamente seguras".
La empresa, en su defensa, aleg¨® como muestra de que los repartidores trabajan por su cuenta el hecho de que son due?os de su bicicleta y su tel¨¦fono, mientras que Deliveroo es, a su entender, solo un intermediario que les pone en contacto con clientes. El juez, sin embargo, no cree que quede probado. "Puede entenderse acreditado que los repartidores eran propietarios de varios medios materiales, especialmente de sus veh¨ªculos con los que realizaban sus labores de reparto. Sin embargo, ello no basta para descartar la ajenidad, al estimar que los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad no son esos, sino que son la aplicaci¨®n Deliveroo, controlada y proporcionada por la empresa para su uso por los repartidores, y la correspondiente marca, que naturalmente no es controlada por los repartidores sino por la empresa", se?ala.
Sobre la organizaci¨®n del trabajo, tambi¨¦n recuerda la sentencia que no depende de los riders, sino de la empresa. "Los repartidores prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa demandada, incluso en sus m¨¢s peque?os detalles. De entrada, se ha acreditado la existencia de instrucciones a los repartidores que m¨¢s all¨¢ de la encomienda en s¨ª del servicio establecen con toda precisi¨®n las condiciones en las que el mismo debe prestarse, condiciones que la empresa comprobaba y evaluaba", se?ala. Apunta, por ejemplo, que en el momento de su contrataci¨®n a los repartidores se les presentaba un v¨ªdeo explicativo donde se les animaba a presentarse como trabajadores de Deliveroo, se les explica c¨®mo deben realizar la recogida y entrega o dirigirse al cliente.
Rechazar repartos tiene consecuencias
Tambi¨¦n se les entregaba a los repartidores una gu¨ªa de comportamiento o de normas internas muy expl¨ªcitas. "La empresa no se ha limitado a contratar un servicio de transporte de comida en el que lo esencial sea la entrega en s¨ª sin entrar en el detalle de c¨®mo se ha de realizar, sino que ha establecido con toda precisi¨®n la forma en la que se ha de prestar ese servicio, homogeneiz¨¢ndola para todos los repartidores, a quienes se anima a presentarse como parte de Deliveroo", destaca.
"Su margen real de autonom¨ªa se limita as¨ª a aspectos que estimo que no son determinantes en orden a la calificaci¨®n de la relaci¨®n como laboral, como es la elecci¨®n del medio de transporte (como se ha dicho, de importancia muy relativa en este caso), la concreta ruta (aunque parece evidente que elegir¨¢n la m¨¢s corta) y la posibilidad de rechazar el pedido", concluye. E incluso este derecho a rechazar pedidos, dice el juez, es muy limitado y puede despu¨¦s tener consecuencias. "Esa posibilidad no era intrascendente para el repartidor sino que pod¨ªa tener consecuencias negativas para ¨¦l, ya que se ten¨ªa en cuenta por la empresa a la hora de elaborar unas m¨¦tricas del servicio que pod¨ªan implicar la no asignaci¨®n de los turnos apetecidos y, por tanto, quedarse sin trabajar", recuerda.
Defensa de la Inspecci¨®n
Adem¨¢s del sentido del fallo, en uno de los fundamentos de derecho el juez desmonta la estrategia de la defensa de Roofood Spain cuando sale en defensa del trabajo de la Inspecci¨®n. En el juicio, el abogado de la empresa trat¨® de desacreditar el acta dudando de la imparcialidad de las funcionarias que la hab¨ªa elaborado y denunciando presiones sobre ella. "No existe acreditaci¨®n alguna sobre la efectiva existencia de las presiones a las que se aludi¨® en la contestaci¨®n [...]; nada permite cuestionar con un m¨ªnimo fundamento la probidad de las funcionarias que han realizado el acta".
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