El regulador, cazado: la CNMC no anima a la competencia en sus contrataciones
El Tribunal de Cuentas avisa de que el regulador fracciona y prorroga indebidamente sus contratos y no justifica algunas adjudicaciones
El regulador, cazado. El Tribunal de Cuentas ha realizado un duro informe sobre los mecanismos de contrataci¨®n para sus servicios internos de la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que incumplen precisamente la salvaguarda de la competencia por la que debe velar el superregulador.
Entre los incumplimientos que detecta el Tribunal de Cuentas, en su informe fiscalizador de la CNMC de los ejercicios entre 2015 y 2017, destacan la falta de justificaci¨®n de algunas adjudicaciones, el desv¨ªo de los precios en sus presupuestos de licitaci¨®n; la contrataci¨®n de servicios que se pueden hacer con personal propio, el fraccionamiento de los contratos para adjudicar contratos menores sin necesidad de control y la pr¨®rroga indebida de muchos contratos.
Entre los ejemplos, el fiscalizador enumera nueve contratos repartidos entre dos empresas para revisar la contabilidad de costes de tres importantes compa?¨ªas del sector de la comunicaci¨®n, en los cuales se ha observado deficiencias al fijar los precios. As¨ª, pese a licitarse con rebajas importantes el primer a?o, en los sucesivos se volvieron a sacar con el mismo presupuesto, beneficiando a las ya adjudicatarias por conocer mejor los costes reales de los servicios.
La fiscalizaci¨®n detalla tambi¨¦n varios casos de fraccionamiento en la contrataci¨®n con el fin de esquivar las restricciones a los mismos. En algunos casos, su duraci¨®n ven¨ªa determinada a que el precio resultante permitiera encuadrar la adjudicaci¨®n en este tipo de contrato. Algunos de ellos ten¨ªan una duraci¨®n de un mes.
Teniendo en cuenta que varios de estos contratos tienen el mismo objeto y prestaciones, y habi¨¦ndose celebrado en fechas consecutivas con el mismo empresario, el Tribunal de Cuentas considera que "existen suficientes indicios de haberse producido un indebido fraccionamiento en la contrataci¨®n (...) para eludir, as¨ª, el l¨ªmite cuantitativo de legalmente establecido para los contratos menores".
La pr¨®rroga ilegal de contratos menores es apreciada por el ¨®rgano fiscalizador en la adjudicaci¨®n del mantenimiento integral de los equipos e instalaciones en las sedes de Madrid y Barcelona, el servicio de mensajer¨ªa para Madrid, y servicios como los de vigilantes y escoltas, ordenanzas, telefonistas, mozos y conductores, entre otros.
Recomendaciones
En este sentido, el Tribunal recomienda a la CNMC una programaci¨®n eficaz de las necesidades que deba contratar, con un calendario de licitaciones, para no tener que acudir de forma frecuente a la contrataci¨®n menor y as¨ª no incurrir en un fraccionamiento indebido de los mismos o saltarse la prohibici¨®n de prorrogar contratos menores.
El informe tambi¨¦n anima a considerar la posibilidad de internalizar determinados servicios llevando a cabo, por una parte, un estudio de cu¨¢les podr¨ªan ser prestados con recursos humanos internos y comparar cu¨¢nto costar¨ªa asumir estos servicios y cu¨¢nto adjudicarlos.
Y es que, seg¨²n se?ala, hay varios expedientes en los que no encuentra suficientemente justificada la decisi¨®n de externalizar los servicios, con la contrataci¨®n sucesiva y continuada de acceso a bases de datos de especializaci¨®n t¨¦cnica con contenidos relacionados a la propia funci¨®n atribuida a la CNMC. En algunos casos, encuentra solapamiento entre las prestaciones ofrecidas por los diferentes contratos sin una justificaci¨®n suficiente de la necesidad de los mismos.
Tampoco encuentra justificaci¨®n suficiente del importe en la mayor parte de expedientes analizados, en contra de lo establecido en la ley, llegando a encontrar casos en los que no se justifica de forma suficiente la variaci¨®n de precios de un per¨ªodo a otro. En algunos pliegos, se?ala, se han encontrado par¨¢metros para identificar ofertas "con valores anormales o desproporcionados contrarios a los establecidos al efecto por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas".
Asimismo, tambi¨¦n ha identificado supuestos en los que el adjudicatario carec¨ªa de capacidad para llevar a cabo el contrato, en los que no consta que se haya acreditado poseer suficiente solvencia, otro en el que, pese a existir indicios de que se infring¨ªan l¨ªmites para la subcontrataci¨®n, se adjudic¨® sin cautela alguna, una modificaci¨®n sin tener en cuenta las condiciones legales, e incumplimientos de plazos de ejecuci¨®n injustificados por los que no consta que se hayan exigido responsabilidades o impuesto penalizaci¨®n alguna
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