Un buz¨®n para destapar los trapos sucios
Las empresas de m¨¢s de 50 empleados deber¨¢n implantar un canal de denuncias para perseguir irregularidades internas
En Espa?a, el chivato ha sido tradicionalmente una figura muy mal vista. Bien sea por la identificaci¨®n con Judas, traidor por excelencia del catolicismo; por el papel que jug¨® la delaci¨®n durante la represi¨®n franquista, o por la aversi¨®n a las normas de la picaresca patria (o quiz¨¢s por una combinaci¨®n de las tres), lo cierto es que mientras en Estados Unidos el delator es considerado un h¨¦roe, nuestra cultura lo ha tratado como un villano. La carga negativa que incorporan los t¨¦rminos para referirse a ¨¦l es muy reveladora: chivato, sopl¨®n, acusica o chismoso.
Todo indica, sin embargo, que este rechazo puede cambiar a golpe normativo. Y gran parte de la culpa la tendr¨¢ la importaci¨®n, del ¨¢mbito anglosaj¨®n, de la figura del compliance (cumplimiento), que pretende que las organizaciones asuman la responsabilidad de vigilar y controlar el respeto de la legalidad en su seno. En especial, en lo relativo a la prevenci¨®n de delitos.
Uno de los elementos esenciales de los programas de compliance son los canales de denuncia. Actualmente, solo son obligatorios en determinadas organizaciones dedicadas a sectores espec¨ªficos. Es el caso de los sujetos obligados por la Ley de Prevenci¨®n del Blanqueo de Capitales y la Financiaci¨®n del Terrorismo (entidades de cr¨¦dito, aseguradoras, auditores, etc¨¦tera), a quienes la norma impone contar con ¡°procedimientos internos¡± para que sus empleados, directivos o agentes ¡°puedan comunicar, incluso an¨®nimamente, informaci¨®n relevante sobre posibles incumplimientos¡±.
Para el com¨²n de las empresas, en cambio, la normativa no los exige. Eso s¨ª, algunas ya lo han instalado (o est¨¢n en ello) porque son uno de los requisitos para que los jueces entiendan que el programa de compliance es eficaz, tal y como subray¨® la Fiscal¨ªa General en su Circular 1/2016, y poder acceder as¨ª a la reducci¨®n o la exenci¨®n de la pena.
Negociaci¨®n con el comit¨¦
Las compa?¨ªas que inicien la creaci¨®n de un canal de denuncias deben tener en cuenta que antes de su instalaci¨®n debe existir un proceso de informaci¨®n y negociaci¨®n con los sindicatos. Seg¨²n el art¨ªculo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores, el comit¨¦ de empresa tiene derecho a emitir un informe, con car¨¢cter previo, cuando la organizaci¨®n implante ¡°sistemas de organizaci¨®n y control del trabajo¡±. Esta comunicaci¨®n empresario-trabajadores no solo debe observarse como un tr¨¢mite. Tambi¨¦n puede ser muy ¨²til para implicar a los mismos en el buen funcionamiento de un instrumento clave en la prevenci¨®n penal.
Sin embargo, a m¨¢s tardar en mayo de 2021, los canales de denuncia ser¨¢n obligatorios para todas las compa?¨ªas de m¨¢s de 50 trabajadores. En esa fecha vence el plazo de trasposici¨®n de la directiva europea de protecci¨®n al denunciante (o whistleblowers), aprobada a finales de abril, que impone que dichas organizaciones ¡°establezcan cauces internos y procedimientos de notificaci¨®n y tramitaci¨®n de denuncias¡±. Tambi¨¦n deber¨¢n hacerlo las empresas con un volumen de negocio superior a 10 millones de euros anuales.
La implantaci¨®n de un canal de denuncias, apunta Carlos Saiz, socio de Ecix Group, es un reto organizativo y t¨¦cnico de mayor envergadura de lo que pueda parecer en un primer momento. No es tan sencillo como abrir un buz¨®n espec¨ªfico en el correo corporativo. Al dise?arlo, la empresa deber¨¢ definir, por ejemplo, si instala uno por cada centro de trabajo o uno para todas sus sedes. Tambi¨¦n qu¨¦ conductas son las denunciables (solo delitos, cualquier irregularidad o actuaciones ¨¦ticamente reprochables), o qu¨¦ herramienta o programa inform¨¢tico utiliza para su habilitaci¨®n. Otro detalle esencial es decidir si la organizaci¨®n asume su gesti¨®n internamente, la externaliza o la hace de forma compartida.
Especialmente en los casos m¨¢s complejos, Saiz recomienda una ¡°implantaci¨®n progresiva¡±. ¡°Es mejor empezar con un canal limitado, de peque?o alcance, y, conforme se comprueba su buen funcionamiento, irlo ampliando¡±, describe. ¡°Es un proceso que lleva su tiempo¡±, suscribe Javier Espel, socio de forensic de BDO, que incide en la importancia de que las empresas y sus trabajadores entiendan que el canal de denuncias es una inversi¨®n, y no un gasto porque ¡°sirve para proteger un activo que es de todos: la propia organizaci¨®n, su trabajo y reputaci¨®n¡±.
En relaci¨®n al formato en el que se pueden recibir las denuncias, la normativa europea requiere que las organizaciones permitan todos los posibles: orales, en papel, por v¨ªa electr¨®nica, por tel¨¦fono o presenciales. Adem¨¢s, obliga a responder al informante de su tramitaci¨®n en un ¡°plazo razonable, no superior a tres meses desde la presentaci¨®n¡±.
Buena muestra de la complejidad de este instrumento es que la Asociaci¨®n Espa?ola de Normalizaci¨®n (UNE) participa, desde junio de 2018, en la elaboraci¨®n de una ISO internacional que ofrezca directrices y recomendaciones para su desarrollo e implantaci¨®n.
Pol¨¦mica
Una de las grandes controversias en torno a la implantaci¨®n de los canales ha sido si deben permitirse o no las denuncias an¨®nimas. Los contrarios alegan que el anonimato facilita utilizar la denuncia como arma arrojadiza o para fines espurios; para desacreditar a un compa?ero, por ejemplo. Enfrente se sit¨²an los que aseguran que muchos delatores se retraen si tienen que dar su nombre. As¨ª lo confirma el Eurobar¨®metro de 2017, que revel¨® que el 85% de los europeos cree que los trabajadores callan ante el fraude o la corrupci¨®n por miedo a las consecuencias. En Espa?a, el debate fue resuelto por la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos, vigente desde el pasado diciembre, que estableci¨® que las denuncias an¨®nimas eran completamente l¨ªcitas.
¡°Muy pocas denuncias permanecen an¨®nimas durante todo el proceso de investigaci¨®n. Si no puedes repreguntar o pedir un documento, el proceso suele quedar en nada¡±, explica Saiz. Es por ello que, para cerrar el c¨ªrculo de protecci¨®n, la directiva introduce un conjunto de medidas destinadas al delator: proh¨ªbe la adopci¨®n contra ¨¦l de cualquier medida de penalizaci¨®n como actuaciones disciplinarias, cambios de puesto, denegaci¨®n de ascensos o mejoras, despidos o suspensiones de empleo y sueldo. Adem¨¢s, si el caso llega a juicio, la carga de la prueba de que el perjuicio laboral sufrido no fue una represalia por la denuncia recaer¨¢ sobre la organizaci¨®n. Y, en determinados procesos, se ofrece asistencia jur¨ªdica gratuita al denunciante.
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