Vuelta al cole: ?pueden las guarder¨ªas vetar a los ni?os que no est¨¢n vacunados?
Los tribunales avalan esta medida a pesar de que la inmunizaci¨®n en Espa?a es voluntaria
Hoy comienza la operaci¨®n vuelta al cole en muchas comunidades aut¨®nomas. No obstante, algunos padres van a tener problemas para matricular a sus hijos si la cartilla de vacunaci¨®n del menor no est¨¢ correctamente completada. Aunque siga siendo un movimiento minoritario, los antivacunas est¨¢n cogiendo fuerza. De acuerdo con el Eurobar¨®metro de marzo de 2019, el 15 % de los europeos consideran que las vacunas no sirven para protegerse de posibles enfermedades. En Espa?a, el porcentaje es considerablemente menor: seg¨²n un informe de la Comisi¨®n Europea, tan solo el 6 % de los espa?oles simpatiza con los antivacunas, frente al 35 % de Francia. Estos porcentajes, junto con el crecimiento del movimiento m¨¢s all¨¢ de las fronteras comunitarias, han provocado que la Organizaci¨®n Mundial de la Salud sit¨²e el rechazo a las vacunas entre una de las diez amenazas del 2019
En Espa?a, la vacunaci¨®n es una pr¨¢ctica voluntaria y est¨¢ amparada bajo varios derechos como el de libertad ideol¨®gica, intimidad e integridad f¨ªsica. No obstante, algunas comunidades aut¨®nomas cuentan con normativas que permiten vetar de las guarder¨ªas y escuelas infantiles p¨²blicas a aquellos menores que no est¨¦n correctamente vacunados. Estas medidas han sido avaladas por los tribunales en repetidas ocasiones. Concretamente, en enero de 2019 una jueza de Barcelona respald¨® la decisi¨®n de un Ayuntamiento de no matricular en una guarder¨ªa municipal a un ni?o que no estaba vacunado. La magistrada prepondera el derecho a la salud del resto de los ni?os y reprocha a la familia que quisieran que el resto de familias y ni?os peque?os del centro ¡°asumieran las consecuencias y riesgos de su decisi¨®n unilateral¡±. Asimismo, rechaz¨® que la negaci¨®n hubiera supuesto una vulneraci¨®n a la libertad ideol¨®gica de los padres, ya que ¡°no se le ha obligado en ning¨²n momento a vacunar a su hijo¡±.
Un argumento parecido sigui¨® el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Catalu?a en el a?o 2000 cuando dio la raz¨®n a un centro infantil que dej¨® sin efecto la matr¨ªcula de una menor no vacunada. En la sentencia, el tribunal declar¨® que un vivir en un estado democr¨¢tico y de Derecho implica no solo respetar los derechos fundamentales de cada individuo ¡°sino tambi¨¦n asegurar que su ejercicio no menoscabe los derechos del resto de la sociedad que se rige por unas pautas de conducta que persiguen el inter¨¦s general¡±. M¨¢s all¨¢ fue el TSJ de La Rioja en 2002 cuando, al juzgar un caso similar, aval¨® la potestad del ayuntamiento de rechazar menores no inmunizados ¡°dado que las vacunas resultan sanitariamente recomendables para la salud de todos los componentes del grupo¡±.
Las comunidades que no admiten menores no vacunados en sus guarder¨ªas son Galicia, Castilla y Le¨®n y Extremadura. Otras comunidades como Catalu?a, La Rioja, Islas Baleares o Comunidad Valenciana no proh¨ªben expresamente la inscripci¨®n de ni?os no inmunizados, pero s¨ª exigen presentar la cartilla de vacunaci¨®n junto con la matr¨ªcula del centro.
En este sentido, Federico de Montalvo, profesor de Derecho en Comillas ICADE y presidente del Comit¨¦ de Bio¨¦tica de Espa?a, se?ala que la libertad de vacunaci¨®n es un derecho que ¡°se limita al ¨¢mbito de los adultos y no incluye los supuestos que incumben a menores¡±. Aunque esta aclaraci¨®n no venga contenida de forma expl¨ªcita en la normativa que regula las vacunas, el experto recuerda que la Ley de protecci¨®n del menor incluy¨® en 2015 como situaci¨®n de desprotecci¨®n (y que, por lo tanto, requerir¨ªa de la actuaci¨®n de las instituciones) los supuestos en los que los padres o tutores legales ponen en riesgo la salud del menor. En definitiva, y como resume De Montalvo, una vez que haya quedado acreditado el beneficio terap¨¦utico que aporta una vacuna, ¡°los padres no pueden rechazarla, porque prima el inter¨¦s superior del menor¡±.
Hijos de divorciados
En el caso de que exista conflicto entre los padres del menor, son los tribunales los que, en ¨²ltima instancia, deben decidir sobre si se vacuna o no al ni?o. Estas situaciones son m¨¢s frecuentes en parejas separadas o divorciadas. Una reciente resoluci¨®n de la Audiencia Provincial de Pontevedra (cuyo texto puede consultar aqu¨ª), dio la raz¨®n a un padre divorciado que acudi¨® a la justicia para que le autorizaran a vacunar a sus hijos (de siete y once a?os) en contra de la voluntad de su exmujer. La madre de los menores, recurri¨® la decisi¨®n del juzgado que hab¨ªa permitido su inmunizaci¨®n seg¨²n el calendario gallego de vacunaci¨®n infantil, ¡°sin perjuicio de lo que pueda resolverse en el futuro si las actuales circunstancias cambiaran¡±.
En su fallo, el tribunal reconoce que los padres tienen libertad para decidir vacunar a sus hijos o no, pero que, en caso de conflicto, hay que acudir a razonamientos cient¨ªficos. As¨ª, recuerda que la Organizaci¨®n Mundial de la Salud ha asegurado en multitud de ocasiones que las vacunas son seguras. ¡°Es mucho m¨¢s f¨¢cil padecer lesiones graves por una enfermedad prevenible mediante vacunaci¨®n que por una vacuna¡± afirma. En cambio, se?ala, ¡°la mayor¨ªa de los estudios cient¨ªficos sobre la materia llevan a concluir que los beneficios de las vacunas son innegables tanto a nivel individual como poblacional¡±. Por todo ello, avala la decisi¨®n del juzgado, respetuosa, confirma, con el ¡°superior inter¨¦s de los menores¡±. Se trata, por tanto, de valorar lo que resulte m¨¢s beneficioso para los menores, incluso ¡°con independencia de lo pedido por las partes en litigio¡±.
?Se est¨¢n limitando los derechos inherentes a la paternidad? Los magistrados subrayan que no se discute el derecho de los padres ¡°a defender las creencias que estimen oportunas, o el sistema de educaci¨®n y vida de sus hijos que consideren m¨¢s adecuado¡±, pero, puntualizan, ¡°siempre que no resulte perjudicial para los mismos¡±. La falta de vacunaci¨®n, a?aden, puede impedirles acceder a ¡°centros de ense?anza o instituciones deportivas¡±. Una posibilidad que ya es real en otros pa¨ªses del entorno, como Italia, en donde no se permite acudir a la escuela a los menores de seis a?os que no est¨¦n vacunados.
Riesgo de epidemia
Las vacunas son voluntarias en Espa?a, salvo que haya riesgo de brote epid¨¦mico. En estos casos, la autoridad judicial puede obligar a vacunar a las personas expuestas, y, tambi¨¦n, a los menores. Esta medida, que supone una restricci¨®n de la libertad de los ciudadanos, se encuentra amparada en la Ley Org¨¢nica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud p¨²blica.
En 2010, un juez (en una resoluci¨®n que puede consultar aqu¨ª) orden¨® vacunar a 35 ni?os para hacer frente a un brote de sarampi¨®n detectado en un colegio de Granada. El brote ya hab¨ªa afectado a 46 personas (de los cuales 38 eran ni?os, en muchos casos menores de 15 meses), de los cuales 14 necesitaron atenci¨®n hospitalaria. La resoluci¨®n concluy¨® que la medida, solicitada por la Consejer¨ªa de Salud de la Junta de Andaluc¨ªa, persegu¨ªa un fin constitucionalmente leg¨ªtimo y era proporcional. La Junta comunic¨® que exist¨ªan padres que se negaban a vacunar a sus hijos, por lo que era previsible que el sarampi¨®n siguiera circulando. En su resoluci¨®n, el juez considera acreditado que, dada la elevada contagiosidad de esta enfermedad, la epidemia solo podr¨ªa controlarse si se vacunaban la "pr¨¢ctica totalidad de los ni?os mayores de 15 meses".
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