Varapalo judicial para Prosegur y Securitas por anular la subida del salario m¨ªnimo en el convenio
Las dos empresas de seguridad pactaron con CC OO, UGT y USO consolidar complementos al sueldo para evitar subir el SMI
El 1 de enero entr¨® en vigor una subida del 22,3% del Salario M¨ªnimo Interporfesional (SMI), hasta los 900 euros al mes o 12.600 euros al a?o (contando con 14 pagas). Enseguida comenzaron a surgir diferentes interpretaciones sobre la aplicaci¨®n de la subida y se abri¨® un debate sobre si se ten¨ªan que incluir complementos salariales para su c¨¢lculo.
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional sirve para aclarar que para aplicar la subida del SMI solo se considerar¨¢ el salario base. En la sentencia, la Audiencia condena las empresas de seguridad Prosegur y Securitas y a los sindicatos CC OO, UGT y USO por haber firmado convenios colectivos en los que se ¡°anulaba¡± la subida del SMI.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) demand¨® a los tres sindicatos para impugnar los convenios colectivos de estas empresas. En concreto, CSIF asegura que en ambos acuerdos, aprobados y firmados por los tres sindicatos se suprimen los extra de transporte y vestimenta para compensar la subida del SMI.
Desde que entr¨® en vigor el real decreto de subida del salario m¨ªnimo a 900 euros el pasado 1 de enero, estas dos empresas de seguridad sistem¨¢ticamente eliminaron los pluses que sus trabajadores recib¨ªan, que rondaban los 40 euros mensuales, para pasar as¨ª a integrarlos en el salario base, seg¨²n denunci¨® CSIF. A finales de abril, explica el sindicato presidido por Miguel Borra, las empresas de seguridad acordaron un convenio colectivo con CC OO, UGT, USO en el que se recog¨ªa la eliminaci¨®n de estos pluses con car¨¢cter retroactivo a 1 de enero.
La Audiencia Nacional da la raz¨®n a CSIF y recuerda que la compensaci¨®n y absorci¨®n de los pluses de transporte y vestuario con el nuevo salario base tras la subida del SMI ¡°no es posible¡±. El criterio fijado por la Audiencia impide legalmente compensar y absorber un concepto salarial y pluses extra salariales por cuanto el Estatuto de los Trabajadores contempla ¨²nicamente la compensaci¨®n y absorci¨®n entre salarios, al igual que ocurre con el SMI, seg¨²n apunta la sentencia.
El portavoz de CSIF, Pedro Poves, explic¨® este jueves que las sentencias no anulan los nuevos convenios ni la eliminaci¨®n de los pluses desde su entrada en vigor, en junio, pero s¨ª la aplicaci¨®n con retroactividad desde el 1 de enero.
La Audiencia Nacional afirma que lo que hicieron ambas empresas en su convenio colectivo es ¡°una t¨¦cnica de neutralizaci¨®n¡± de los incrementos, de manera que el salario percibido realmente por la persona trabajadora no var¨ªa en este caso tras la aplicaci¨®n del real decreto de subida del SMI.
Poves acus¨® a CC OO y UGT de actuar ¡°de una manera de cara a la galer¨ªa¡± y afirm¨® que en la pr¨¢ctica ¡°se comportan de manera distinta¡±. Los tres sindicatos firmaron este acuerdo justificando que se trataba de ¡°evitar una p¨¦rdida de competitividad de las empresas con resultados negativos para el mantenimiento del empleo¡±, seg¨²n CSIF.
Este sindicato rechaza este criterio, porque ¡°se trata de las dos principales empresas de seguridad de este pa¨ªs¡± y ambas tienen ¡°las cuentas saneadas¡±. Para conseguir la devoluci¨®n de los extra de enero a mayo, los trabajadores afectados en ambas empresas tendr¨¢n que recurrir ante un juzgado de lo social de forma individual.
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