El Constitucional anula el impuesto de plusval¨ªa si supera el beneficio real obtenido por la venta de la vivienda
El alto tribunal considera que puede ser confiscatorio aunque haya habido ganancia en la operaci¨®n
Nuevo rev¨¦s al impuesto municipal de plusval¨ªa. El pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado inconstitucional que se cobre este tributo local, que tiene que abonar el vendedor de un inmueble, cuando su importe sea superior al beneficio real obtenido por el contribuyente. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano y que a¨²n no ha sido publicada, deriva de una?cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo n¨²mero 32 de Madrid y admitida a tr¨¢mite el pasado abril.?
"Cuando existe un incremento de la transmisi¨®n y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estar¨ªa tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributaci¨®n contrario a los principios constitucionales de capacidad econ¨®mica y no confiscatoriedad", reza una breve nota publicada este jueves por el alto tribunal, que con su fallo?declara inconstitucional el art¨ªculo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El impuesto de plusval¨ªa municipal?¡ªt¨¦cnicamente,?impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)¡ª es un gravamen local que se aplica a la?ganancia obtenida por la venta de un inmueble,?y que encuentra su naturaleza en el supuesto incremento del valor del terreno. El problema nace cuando la cuota del impuesto absorbe totalmente o casi totalmente la ganancia.
En 2017, el Constitucional ya dict¨® que este impuesto era inconstitucional si los contribuyentes hab¨ªan registrado p¨¦rdidas en la compraventa del inmueble, al considerar que vulneraba?el principio constitucional de "capacidad econ¨®mica".?
La decisi¨®n del alto tribunal conocida este jueves se refiere a una compraventa que hab¨ªa proporcionado al comprador una ganancia de?4.343,67?euros. Descontados los otros gastos, el importe se reduc¨ªa a 3.473,90?euros, mientras que la plusval¨ªa municipal exigida era de 3.560,02 euros, equivalente un 83,89% de la ganancia y superior al beneficio real. "El juzgado planteaba dos cuestiones: si el impuesto es confiscatorio y d¨®nde est¨¢ este l¨ªmite, porque tan confiscatorio es el impuesto que absorbe toda la ganancia [por ejemplo, una ganancia de 10 y un impuesto de 12], como el que se queda gran parte de ella [una ganancia de 10 y un impuesto de 8]", explica Jos¨¦ Mar¨ªa Salcedo, abogado de ?tico Jur¨ªdico.
El juzgado madrile?o planteaba que podr¨ªa vulnerar varios principios previstos en el art¨ªculo 31 de la Constituci¨®n, que prev¨¦ que la carga que soportan los contribuyentes tiene que establecerse en funci¨®n?de su capacidad econ¨®mica, "mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ning¨²n caso, tendr¨¢ alcance confiscatorio".
El juzgado madrile?o tambi¨¦n plante¨® si tendr¨ªan que considerarse todas las cargas que gravan la transacci¨®n o solo el impuesto de plusval¨ªa municipal para determinar si el gravamen es confiscatorio. Es decir, considerar esta carga confiscatoria tambi¨¦n cuando?la suma de todos los impuestos supere la ganancia. Por ello, plante¨® que la plusval¨ªa pod¨ªa ser inconstitucional cuando los tributos a abonar fueran mayores del 50% de la ganancia obtenida, aclara Salcedo, quien a?ade que habr¨¢ que esperar a la publicaci¨®n de la sentencia del Constitucional, que ya se?ala que los casos con sentencia firme no se podr¨¢n revisar ¡ªpero que abre la puerta a una avalancha de reclamaciones¡ª, para conocer los detalles.
A la espera de otra sentencia
El pasado julio el Tribunal Supremo tambi¨¦n elev¨® al Constitucional?una cuesti¨®n de constitucionalidad para conocer si el pago?del impuesto era constitucional a¨²n siendo superior a la ganancia obtenida.?El caso concreto al que se refer¨ªa era el de dos contribuyentes?que adquirieron una vivienda en Zaragoza en el a?o 2002 por un precio?de 149.051 euros y vendieron en 2015 por 153.000 euros, despu¨¦s de haber?realizado reformas y mejoras en el inmueble por importe de 34.800 euros.?Como consecuencia de la operaci¨®n de compraventa, el Ayuntamiento?de Zaragoza exigi¨® una cuota de la plusval¨ªa municipal de 6.900 euros,?por encima de los 3.950 euros de ganancia real que obtuvieron estos?contribuyentes, ello sin contar con el gasto de m¨¢s de 34.000 euros de la?reforma.
El Ayuntamiento de Zaragoza rechaz¨® la reclamaci¨®n de los?contribuyentes, alegando que se hab¨ªa producido un incremento patrimonial de casi?4.000 euros y que la liquidaci¨®n del impuesto se hab¨ªa hecho con arreglo?a los criterios de los art¨ªculos 107 y 110 de la ley que regula el tributo?¡ªque no tienen en cuenta la ganancia real sino la revalorizaci¨®n del?precio del suelo durante los a?os que transcurren entre la compra y la?venta¡ª, de lo que resultaba la cuota de 6.902,25 euros.
El Supremo cuestionaba al Constitucional si esta f¨®rmula de c¨¢lculo?de la base imponible del impuesto?es constitucional, ya que se somete?a tributaci¨®n situaciones "inexpresivas" de capacidad econ¨®mica o, lo?que es igual, manifestaciones de capacidad econ¨®mica "inexistentes, virtuales?o ficticias, en flagrante contradicci¨®n" con el principio del pago de?los impuestos seg¨²n la capacidad econ¨®mica establecido en el art¨ªculo?31.1 de la Constituci¨®n.?"La aplicaci¨®n de esta forma de determinaci¨®n de la base imponible?puede dar lugar a que la plusval¨ªa efectivamente obtenida como consecuencia?de la transmisi¨®n onerosa de un inmueble sea de importe inferior ¡ªcon?frecuencia, incluso notablemente inferior¡ª a la cuota tributaria que?resulta de la aplicaci¨®n de aquellas reglas", subray¨® entonces el Supremo.
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