Discriminaci¨®n legal de las trabajadoras
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional que aval¨® el despido de una trabajadora por bajas justificadas consagra la primac¨ªa de la libertad de empresa sobre el derecho al trabajo
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional que aval¨® el despido de una trabajadora por bajas laborales aunque justificadas por el m¨¦dico consagra la primac¨ªa de la libertad de empresa y defensa de la productividad sobre el derecho al trabajo. La sentencia respalda la modificaci¨®n del Estatuto de los Trabajadores efectuada en las reformas laborales de 2010 y 2012. La resoluci¨®n judicial recibi¨® el rechazo de cuatro de los doce magistrados, que expresaron su opini¨®n en sus respectivos votos particulares.
La magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, en su voto particular al que se adhiri¨® su compa?ero Juan Antonio Xiol R¨ªos, fue muy expl¨ªcita al expresar el significado de la sentencia: ¡°Se reconoce meridianamente que se reforma el Estatuto de los Trabajadores para facilitar los despidos por causas objetivas¡±. ¡°La reforma se descalifica por s¨ª sola desde el punto de vista constitucional¡±. Es especialmente interesante el voto particular de Balaguer por se?alar que el Estatuto de los Trabajadores discrimina a las mujeres trabajadoras. La magistrada refuerza su argumentaci¨®n con numerosas estad¨ªsticas del Instituto Nacional de Estad¨ªstica (INE) y otros estudios. Concluye que ¡°existe una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo en el art¨ªculo 52.d (del Estatuto de los Trabajadores) por afectar en mayor medida a la mujer, debido a las negativas consecuencias que tiene su doble jornada, es decir, su mayor dedicaci¨®n al cuidado de los hijos, de los discapacitados y los dependientes (ascendientes y descendientes), junto a su jornada laboral, lo que conlleva tambi¨¦n una afecci¨®n sobre su salud, incidiendo todas esas circunstancias de manera negativa en su actividad laboral¡±.
Los datos son elocuentes. Seg¨²n un estudio de la Universidad Carlos III, las mujeres presentan mayores episodios de incapacidad temporal. Los autores del trabajo interpretan que ¡°las mujeres sufren m¨¢s de ciertas enfermedades o accidentes debido a que reparten su tiempo en mayor medida que el hombre entre la actividad laboral y las tareas dom¨¦sticas¡±.
El VII informe Adecco sobre absentismo de 2018 indica que de las bajas por incapacidad temporal por procesos comunes, un 55% son cursadas por mujeres, mientras que los hombres plantean un 45%. Las bajas se incrementan con la edad, alcanz¨¢ndose en los mayores de 49 a?os un ¨ªndice de 1.692 d¨ªas de baja por cada 100 hombres y de 2.237 d¨ªas por cada 100 mujeres.
El INE tambi¨¦n se?ala que el n¨²mero de hogares monoparentales en 2018 en los que el progenitor es una mujer asciende a 1.538.200, frente a los 340.300 en que es un var¨®n. Evidencia que la implicaci¨®n de la mujer en el cuidado de los hijos es much¨ªsimo mayor.
El Instituto precisa que el cuidado de los hijos menores de 15 a?os produce efectos sobre el empleo de las personas ocupadas en un 34,8% de las mujeres y un 14% de los hombres. Igualmente los incapacitados y dependientes cuidados por una mujer ascienden a 1.198.100 frente a los 378.200 que son atendidos por hombres. Hay datos m¨¢s que suficientes para derogar estos aspectos tan lesivos de la reforma laboral.
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