Un Gran Hermano que todo lo ve en la oficina
El uso de c¨¢maras de vigilancia es una de las materias m¨¢s conflictivas en el ¨¢mbito del trabajo
Hace unas semanas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) hizo p¨²blica su sentencia sobre el caso de las empleadas de Mercadona que fueron grabadas por c¨¢maras ocultas mientras robaban productos y dinero de la caja. Tras casi una d¨¦cada de litigio, la gran sala dio la raz¨®n al supermercado al considerar que la decisi¨®n de instalar los dispositivos fue proporcional y no atent¨® contra la intimidad de las trabajadoras. El fallo, que tumba lo dictado en primera instancia, en donde s¨ª se hab¨ªa apreciado vulneraci¨®n de derechos, ampl¨ªa a favor de las empresas los supuestos en los que pueden instalarse sistemas de videovigilancia para controlar a la plantilla.
El uso de c¨¢maras para supervisar a los trabajadores es una de las cuestiones que m¨¢s conflictos est¨¢ creando en los ¨²ltimos a?os en el ¨¢mbito laboral. Tanto es as¨ª, que la nueva ley org¨¢nica de protecci¨®n de datos (LOPD), de diciembre de 2018, dedic¨® expresamente un precepto a regular esta cuesti¨®n. As¨ª, para que estos sistemas sean legales, el art¨ªculo 89 impone a las compa?¨ªas que informen ¡°con car¨¢cter previo, y de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores¡± de dos extremos: de la presencia de las c¨¢maras y, adem¨¢s, de la finalidad de control de las im¨¢genes captadas. Si no se cumple esta doble exigencia, el uso de las grabaciones no servir¨¢, por ejemplo, para justificar un despido.
La empresa debe informar antes de la presencia de los dispositivos y de la finalidad de las im¨¢genes
Hasta aqu¨ª la norma es clara. Sin embargo, el legislador introdujo un segundo p¨¢rrafo en el art¨ªculo 89 que ha creado cierta confusi¨®n y ha dado lugar a un buen n¨²mero de sentencias contradictorias. Dicho inciso establece que, cuando ¡°se haya captado la comisi¨®n flagrante de un acto il¨ªcito¡±, el deber de informaci¨®n se rebaja y queda satisfecho con la existencia de un dispositivo informativo ¡°en un lugar lo suficientemente visible¡±, que avise sobre la existencia de c¨¢maras (el cl¨¢sico cartel de advertencia).
Esta reducci¨®n de las garant¨ªas de los derechos de los trabajadores si se graban ¡°actos il¨ªcitos¡± ha levantado las suspicacias de los magistrados m¨¢s garantistas. En una sentencia dictada en marzo, un juez de Pamplona critic¨® abiertamente esta excepci¨®n y consider¨® que, en ese apartado, la ley atentaba contra el derecho a la protecci¨®n de datos personales y contradec¨ªa el reglamento europeo sobre la materia. Por ello, afirm¨® que no pod¨ªa ser aplicado y, en consecuencia, rechaz¨® como prueba para un despido las grabaciones que mostraban a un vigilante de seguridad pele¨¢ndose con un compa?ero en el aparcamiento de la empresa.
?Abre la puerta el mencionado inciso a una suerte de Gran Hermano laboral? Marisa L¨®pez, socia de Garrigues, descarta que tanto la ley como el TEDH est¨¦n dando carta blanca a las empresas para vigilar a su plantilla sin control alguno. Seg¨²n explica, la relajaci¨®n del deber de informaci¨®n ¡°se reduce a casos excepcionales¡±. ¡°El control empresarial puede, en ocasiones, afectar a la privacidad de los empleados, pero dicha injerencia debe ser lo m¨¢s reducida posible¡±, se?ala.
Ante un comportamiento impropio del empleado, el deber de comunicaci¨®n de la compa?¨ªa se rebaja
Coincide con esta visi¨®n Ricard Mart¨ªnez, experto en privacidad y catedr¨¢tico en la Universidad de Valencia. En su opini¨®n, carece de sentido exigir a la compa?¨ªa que detecta una irregularidad ¡°que alerte previamente al infractor de que va a instalar una c¨¢mara para vigilarle¡±, porque entonces modular¨¢ o modificar¨¢ su conducta, impidiendo que la direcci¨®n adopte medidas disciplinarias o legales.
No obstante, y como coinciden ambos juristas, se trata de un asunto delicado en el que no existe un criterio judicial ¨²nico y claro. Depender¨¢ de las circunstancias de cada caso (y de la sensibilidad del juez o tribunal) ponderar qu¨¦ pesa m¨¢s, el derecho a la intimidad y la protecci¨®n de datos del empleado o, por el contrario, la libertad de empresa y la capacidad de control de los trabajadores.
Actos il¨ªcitos
Uno de los grandes problemas que plantea el controvertido p¨¢rrafo es la indeterminaci¨®n del concepto ¡°acto il¨ªcito¡±. Como explica Marisa L¨®pez, no se circunscribe solo a la comisi¨®n de delitos (como ser¨ªa el robo de dinero o un episodio de acoso sexual), ¡°sino que abarca comportamientos que incumplan otras leyes o, incluso, la normativa interna de la compa?¨ªa¡±. En 2017, el Tribunal Supremo aval¨® el cese del entrenador de un gimnasio que se salt¨® el c¨®digo de conducta de la organizaci¨®n al usar su pulsera para abrir el torno de acceso a personas no socias del local. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Pa¨ªs Vasco confirm¨® la suspensi¨®n de 21 d¨ªas de empleo y sueldo de un conductor de autob¨²s que fue grabado conduciendo de forma temeraria, una infracci¨®n administrativa.
A pesar de las dudas que puedan suscitar la cuesti¨®n, Enrique Ceca, socio de Ceca Mag¨¢n, insiste en que, lejos de una barra libre, existen estrictas limitaciones al uso de la videovigilancia en el trabajo. Seg¨²n recuerda, en el caso de Mercadona, el TEDH hace hincapi¨¦ en la escasa duraci¨®n de las grabaciones y la existencia previa de sospechas razonables (descuadres en el inventario), lo que reforzaba la idea de que se estaba cometiendo una irregularidad. Por ello, el letrado recomienda prudencia a las compa?¨ªas que quieran instalar estos sistemas. Deben ponderar los diferentes intereses en juego y ¡°asegurarse de que los dispositivos no generen m¨¢s perjuicios al inter¨¦s general que beneficios al inter¨¦s empresarial¡±, concluye.
El triple examen
Si en el marco de un litigio, el trabajador impugna el sistema de c¨¢maras de vigilancia, Enrique Ceca apunta que los jueces har¨¢n un triple examen para evaluar su legalidad. En primer lugar, revisar¨¢n si su instalaci¨®n fue id¨®nea; es decir, que sirvi¨® para verificar la irregularidad. Seguidamente, comprobar¨¢n si fue necesaria; o dicho de otro modo, que no hab¨ªa otra forma menos invasiva de alcanzar ese fin. Y, finalmente, estimar¨¢n su proporcionalidad en relaci¨®n al objetivo perseguido. Estas tres condiciones fueron fijadas por el Tribunal Constitucional cuando, en 2016, dio su visto bueno al despido de una empleada de Bershka a la que las c¨¢maras captaron robando dinero de una caja. Entre otras razones, los magistrados valoraron que la compa?¨ªa solo enfoc¨® la m¨¢quina sobre la empleada sobre la que hab¨ªa sospechas.
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