La justicia europea da la raz¨®n a Mercadona en el caso de las cajeras grabadas robando con c¨¢mara oculta
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estima que su privacidad no fue violada porque se les vigil¨® poco tiempo y las grabaciones no se difundieron
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rectificado este jueves el fallo de la Sala de esa misma corte pronunciado en enero de 2018 y ha avalado a Espa?a en el caso de las cinco empleadas de la cadena Mercadona que fueron despedidas tras ser filmadas con c¨¢mara oculta cuando robaban. El tribunal entiende que, pese a ser grabadas con c¨¢maras secretas, su privacidad no fue vulnerada puesto que estas grabaciones estaban justificadas, solo se produjeron durante unos d¨ªas y no fueron difundidas.
La sentencia anterior concluy¨® que los tribunales espa?oles no alcanzaron un equilibrio justo entre el derecho a la privacidad y la propiedad y, por tanto, condenaba a Espa?a por no proteger la privacidad de las demandantes. Sin embargo, este jueves, los 17 jueces que forman la Gran Sala ¡ªla m¨¢s alta instancia del TEDH¡ª han fallado en sentido opuesto. Contra este fallo, adem¨¢s, no cabe recurso, por lo que las demandantes ¡ªuna de ellas falleci¨® el a?o pasado y su viudo sigui¨® el caso¡ª no tendr¨¢n que ser indemnizadas con 4.000 euros por da?os morales y en torno a 500 por honorarios a cada una, como dictamin¨® la sala anterior.
Los hechos se remontan a 2009, cuando las cinco trabajadoras fueron despedidas despu¨¦s de que la cadena de supermercados las grabase robando productos y ayudando a otras personas a hacerlo. Previamente, la empresa hab¨ªa instalado c¨¢maras en algunos puntos, de cuya existencia inform¨® a los empleados, y otras ocultas, ante la discrepancia entre las ventas y las existencias, con p¨¦rdidas en existencias de hasta 24.614 euros al mes. Las c¨¢maras secretas desvelaron que las cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban, y "permit¨ªan a clientes y compa?eros abandonar la tienda con productos por los que no hab¨ªan pagado". Las trabajadoras acudieron a los tribunales para defender su derecho a la privacidad, por lo que los v¨ªdeos fueron visionados en varias instancias. En Espa?a, los tribunales dieron la raz¨®n a la empresa, por lo que las trabajadoras acudieron al TEDH.
En enero de este a?o, esta Corte les dio la raz¨®n, estimando que un empleador no puede grabar con c¨¢mara oculta a un empleado, aunque consider¨® procedente el despido por motivos disciplinarios. As¨ª, estim¨® que las trabajadoras deb¨ªan indemnizadas con 4.500 euros a cada por la violaci¨®n de su privacidad. Esta sentencia es la que este jueves ha sido rectificada.
La gran sala sostiene ahora que el derecho a la privacidad reconocido en el art¨ªculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no fue vulnerado. Aplica los criterios ya aplicados en un caso sobre la vigilancia del email a un trabajador rumano en el sentido que esa vigilancia puede estar justificada, pero los tribunales han de atender a que los empleados hayan sido informados de la vigilancia ¡ªlas demandantes alegaron que no¡ª, la extensi¨®n de esa vigilancia y el grado de intrusi¨®n en la privacidad ¡ªen este caso se limit¨® a la zona de cajas¡ª, si hab¨ªa o no razones para ella ¡ªentiende que s¨ª, ante las sospechas de robo y su elevada cuant¨ªa¡ª, las alternativas, las consecuencias y las salvaguardas establecidas.
En este caso, explica que el grado de intimidad que un empleado puede esperar en un lugar de trabajo tiene varios grados: elevado en ba?os y vestuarios, donde se podr¨ªa incluso eliminar la vigilancia; fuerte en los despachos y "manifiestamente reducida en lugares visibles o accesibles a los compa?eros de trabajo o al p¨²blico en general", como es el caso del ¨¢rea de cajas en un supermercado. La sentencia a?ade que la vigilancia con la c¨¢mara oculta apenas dur¨® 10 d¨ªas y que las grabaciones solo las vieron un n¨²mero reducido de personas ¡ªse les mostr¨® a las trabajadoras afectadas en reuniones privadas con cada una de ellas para justificar el despido¡ª. Por tanto, dice el fallo "la intromisi¨®n en la vida privada de los demandantes no ten¨ªa un alto grado de gravedad".
A?ade el fallo que las demandantes pod¨ªan haber recurrido a la Agencia de Protecci¨®n de Datos o presentar una demanda en los tribunales por sus derechos seg¨²n la Ley sobre protecci¨®n de datos, y "sin embargo no hicieron uso de ello".
Tres de los jueces de la Gran Sala firman votos particulares opuestos a la sentencia de la gran sala y en defensa de la primera sentencia. "No podemos permitir a los individuos hacer justicia por su cuenta y dejar sin protecci¨®n suficiente el derecho al respeto de la vida privada ante estos nuevos retos", afirman.
Los 17 jueces de la Gran Sala rechazan por unanimidad que los tribunales espa?oles hayan vulnerado el derecho de las demandantes a un juicio justo.
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