El traspaso de la gesti¨®n del sistema de pensiones en clave constitucional
Gracias a esa transferencia, el Pa¨ªs Vasco estar¨¢ en una mejor situaci¨®n monetaria que el resto de las comunidades aut¨®nomas
Recientemente se han conocido los primeros mimbres de un futuro acuerdo entre la Gobierno del Pa¨ªs Vasco y el Gobierno de Espa?a para el traspaso de la gesti¨®n econ¨®mica del r¨¦gimen de la Seguridad Social. El acuerdo est¨¢ generando un importante debate pol¨ªtico. Por ello, es importante que desde la ciencia jur¨ªdica se realicen aportaciones que permitan orientar y, en su caso, ayudar a despejar esos interrogantes.
Seg¨²n datos de 2019, el gasto en pensiones en el Pa¨ªs Vasco asciende aproximadamente a 8.766 millones de euros. Sin embargo, las cotizaciones ascienden a 5.093 millones de euros, ocasionando un d¨¦ficit de 3.673 millones de euros, que han de ser aportados a trav¨¦s de transferencias del Estado. Dejando al margen de este an¨¢lisis el hecho de que la transferencia de la gesti¨®n econ¨®mica de la Seguridad Social al Pa¨ªs Vasco puede producir el efecto de identificar (err¨®neamente en este caso) autogobierno con bienestar social, quedan importantes cuestiones pendientes de respuesta, en especial, qu¨¦ concretas funciones asumir¨ªa la Administraci¨®n vasca.
El Tribunal Constitucional ha afirmado que la menci¨®n separada en el art¨ªculo 149.1.17 de la Constituci¨®n del ¡°r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social¡± como funci¨®n exclusiva del Estado ¡°trata de garantizar la unidad del sistema de la Seguridad Social, y no solo la unidad de su regulaci¨®n jur¨ªdica, impidiendo diversas pol¨ªticas territoriales de Seguridad Social en cada una de las Comunidades Aut¨®nomas¡±, en una sentencia de 2016.
Por ello, el contenido del acuerdo que se haya alcanzado no deber¨ªa incluir capacidad normativa para modificar al alza o a la baja tanto las cotizaciones como las pensiones, puesto que si as¨ª lo hiciera implicar¨ªa una clara ¡°ruptura¡± de la caja ¨²nica de la Seguridad Social. No deber¨ªa, de forma m¨¢s concreta, conceder poder para legislar sobre bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, pues si as¨ª se hiciera se estar¨ªa dando capacidad para jugar con los ingresos y gastos de la caja com¨²n. En cualquier caso, parece claro que, gracias a esa transferencia de la gesti¨®n econ¨®mica de la Seguridad Social, la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco estar¨¢ en una mejor situaci¨®n que el resto de las comunidades aut¨®nomas en t¨¦rminos monetarios (gesti¨®n propia de los cobros y pagos) y podr¨¢ desarrollar un sistema m¨¢s eficiente y eficaz que el actual. Y lo que es todav¨ªa m¨¢s trascendental, pasar¨¢ a controlar los costes sociales de las empresas vascas, lo que le permitir¨¢ desarrollar estrategias de pol¨ªtica fiscal, gracias a su sistema tributario propio, que mejore la competitividad de sus empresas, frente al resto de empresas espa?olas.
Los principios constitucionales han de regir la actividad pol¨ªtica. Dichos principios han de disciplinar el proceso de expansi¨®n del modelo auton¨®mico siempre desde el consenso entre Administraciones y no desde la bilateralidad. Asistimos con preocupaci¨®n al nuevo tiempo que puede abrirse en caso de futuras transferencias a las comunidades aut¨®nomas de una de las joyas de la corona del Estado espa?ol: la Seguridad Social. Si las decisiones pol¨ªticas no se amoldan a los principios constitucionales, quiz¨¢ lo que se deban cambiar sean dichas decisiones.
Miguel ?ngel Collado Yurrita es catedr¨¢tico de Derecho Financiero y Tributario y rector de la Universidad de Castilla-La Mancha
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